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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (11/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 208618 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de agosto de 2001 pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- Don RAUL PELAYO ARIAS ARIAS está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifu- sión concedido acorde con la presente resolución, estan- do impedido de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 29001 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 627-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN RADIO ESPACIAL E.I.R.L., para que se le otorgue autorización para instalar y operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 370-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 445-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN RA- DIO ESPACIAL E.I.R.L. cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Tex- to Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y,Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN RADIO ESPACIAL E.I.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de ra- diodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito y provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1540 KHz Indicativo :OAU-2X Potencia :1 Kw. Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Calle Bolívar Nº 130, dis- trito y provincia de Otuz- co, departamento de La Libertad Ubicación de la Planta Transmisora :Zona denominada San Venancio, distrito y pro- vincia de Otuzco, depar- tamento de La Libertad. Coordenadas: L.O. 78° 33' 16" L.S. 07° 33' 09" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIODIFUSIÓN RADIO ESPACIAL E.I.R.L., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presente resolución, estando impedida de modificar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Mi- nisterio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 29000 Establecen monto por responsabilidad pecuniaria contra servidor de la Direc- ción General de Caminos por daños y perjuicios ocasionados al Estado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0853-2001-MTC/15.13 Lima, 6 de agosto del 2001 VISTOS los Memorándums Nºs. 802 y 1169-2001- MTC/15.17 de fechas 9 de abril y 22 de mayo del 2001, del Director General de Caminos;