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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (11/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 208623 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comuni- car previamente a esta Superintendencia, el traslado de su Agencia; Estando a lo informado por la Intendencia de Rease- guros "E", mediante Informe Nº 036-2001-IRE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGU- ROS Y REASEGUROS, la apertura de su Oficina Espe- cial ubicada en Jr. Alfonso Ugarte Nº 130, Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (e) 29049 Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros la apertura de oficina especial en el departamento de Lam- bayeque RESOLUCIÓN SBS Nº 566-2001 San Isidro, 27 de julio de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS Vista la solicitud presentada por la empresa LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice la apertura de su Oficina Especial ubicada en calle Torres Paz Nº 705, 2do. Piso, Chiclayo, departa- mento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación del numeral 2.1 de la Circular Nº S-569-97 la empresa solicitante ha cumplido con comuni- car previamente a esta Superintendencia, el traslado de su Agencia; Estando a lo informado por la Intendencia de Rease- guros "E", mediante Informe Nº 035-2001-IRE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Circular Nº S-569-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y Resolución SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGU- ROS Y REASEGUROS, la apertura de su Oficina Espe- cial ubicada en calle Torres Paz Nº 705, 2do. Piso, Chicla- yo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (e) 29044INFES Autorizan adquisición de aulas prefabricadas provisionales para aten- der locales escolares afectados por sismo ocurrido en el sur del país, me- diante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 105-2001-PRES-INFES Lima, 7 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Infraestructura Educati- va y de Salud - INFES, se encarga de la construcción, rehabilitación y ampliación de la planta física, entre otros, de locales escolares del Estado, según lo estableci- do en su Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-PRES de fecha 14-FEB-1997; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 077-2001- PCM de fecha 25-JUN-2001, se declaró en estado de emergencia por sesenta (60) días los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parina- cochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, afectados por el sismo del 23-JUN-2001, obli- gándose a las instituciones y organismos del Estado vinculados con las operaciones de emergencia a realizar en esas jurisdicciones las acciones de rehabilitación de los servicios públicos y de la infraestructura productiva dañada, siendo exonerados por el período indicado de los requisitos de licitación pública y concurso público, así como, autorizados para adquirir bienes y contratar los servicios necesarios que posibiliten remediar los desas- tres ocasionados por el sismo; Que, con Informe Nº 415-2001-OPP-PRES-INFES de fecha 7-AGO-2001, la Oficina de Planificación y Presu- puesto, refirió la necesidad que el INFES adquiera 500 aulas prefabricadas provisionales, de las cuales 90 co- rresponden al diseño para zona de costa y 410 para zona de sierra, para atender a los centros educativos estatales afectados por el sismo en mención, según el contenido del Oficio Nº 1187-2001-OINFE de fecha 7-AGO-2001 dirigido al Presidente del Consejo Directivo del INFES, por el titular de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE del Ministerio de Educación, a través del cual comunicó su requerimiento al INDECI (Secretaría Téc- nica de la Comisión Ejecutiva de Emergencia), para tramitar la atención con dicho número de aulas, esti- mando el presupuesto de S/. 3.150.000,00 de acuerdo a lo informado por el INFES; Que, estando a lo expuesto, el INFES viene atendien- do en forma prioritaria y progresiva la rehabilitación de los locales escolares afectados y ubicados en las zonas declaradas en emergencia, siendo pertinente la adquisi- ción de las citadas 500 aulas prefabricadas provisiona- les, de las cuales 90 corresponden al diseño para zona de costa y 410 para zona de sierra, por el valor referencial de S/. 3.150.000,00; Que, atendiendo a la exoneración de los procesos de licitación pública y concurso público establecidos por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, resulta factible que la adquisición de las referidas aulas se efectúe mediante la modalidad de adjudicación de menor cuantía; Que, de acuerdo al Artículo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la adquisición de las aulas por la modalidad de adjudicación de menor cuantía, deberá contar con la autorización expresa del titular del Pliego o de la máxima autoridad administra- tiva de la entidad, según corresponda; Con la conformidad de la Gerencia General, y opinión favorable de la Oficina de Asesoría Legal mediante Informe Nº 900-2001-AL-PRES-INFES de fecha 7-AGO- 2001;