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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (11/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 208615 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de agosto de 2001 Que, mediante Informe Nº 305-2001-MTC/ 15.03.UECT, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones opina favorablemente en relación al Proyecto Piloto presentado por el OSIPTEL, recomen- dando su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC, 06-94-TCC y sus modificato- rias, Decreto Supremo Nº 007-97-MTC y la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Proyecto Piloto en Te- lecomunicaciones: "Cabinas de Acceso Público a Inter- net - Banco de la Nación", el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 29087 Autorizan a persona jurídica la opera- ción de estación del servicio de radio- difusión sonora educativa RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 623-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de agosto de 2001 VISTA, las solicitudes formuladas por la ASOCIA- CIÓN PARROQUIAL "SAN JUAN BAUTISTA" DE MACUSANI, para la realización de inspección técnica y otorgamiento de autorización por diez (10) años para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), ubica- da en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; así como cambio de ubicación de la planta transmisora de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 284-97-MTC/15.19, publicada el 2 de julio de 1997, se concedió a la ASOCIA- CIÓN PARROQUIAL "SAN JUAN BAUTISTA" DE MACUSANI autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora educativa en FM, en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con- formidad con el Informe Nº 147-2001-MTC/15.19.03.2, señala que la ASOCIACIÓN PARROQUIAL "SAN JUAN BAUTISTA" DE MACUSANI se encuentra en aptitud técnica para continuar operando, recomendando prose-guir con el trámite para su autorización por diez (10) años, incluyendo el cambio de ubicación de la planta transmisora solicitado; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 408-2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 284-97-MTC/15.19; así como es procedente auto- rizar el cambio de ubicación solicitado; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por el plazo de diez (10) años, a la ASOCIACIÓN PARROQUIAL "SAN JUAN BAU- TISTA" DE MACUSANI la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuen- cia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno, de acuer- do a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :90.5 MHz. Indicativo :OAT-7Y Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Plaza 28 de Julio s/n, dis- trito de Macusani, pro- vincia de Carabaya, departamento de Puno. Ubicación de la Planta Transmisora :Barrio Jorge Chávez, dis- trito de Macusani, provin- cia de Carabaya, depar- tamento de Puno. Coordenadas: L.O. 70° 25' 06.0" L.S. 14° 03' 38.4" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 284-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 2 de julio del año 2007. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la corres- pondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 29004 Autorizan a empresa la operación de estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 624-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de agosto de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO "Z" ROCK & POP S.A.C. (antes RADIO SABOR MIX S.A.), para la realización de inspección técnica y otorgamiento de autorización por diez (10) años, para la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), situada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca; y sobre aumento de potencia y cambio de ubicación de dicha estación;