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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (11/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 208616 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 421-96-MTC/15.17, publicada el 7 de setiembre de 1996, se autorizó, por el plazo improrrogable de doce (12) meses en período de instalación y prueba, el establecimiento de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, a RADIO SA- BOR MIX S.A., cuya actual denominación social es RA- DIO "Z" ROCK & POP S.A.C.; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, con Informe Nº 115-2001-MTC/15.19.03.2, de acuerdo con los resultados satisfactorios de la inspección técnica y de la evaluación técnica efectuada, opina que es factible acce- der a lo solicitado por la empresa recurrente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue autorización para operar la citada estación retransmiso- ra, incluyéndose el cambio de ubicación y el aumento de potencia; recomendando asimismo el cambio de fre- cuencia para evitar interferencias y adecuar el tipo de emisión a las normas técnicas de radiodifusión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 409-2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente auto- rizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministe- rial Nº 421-96-MTC/15.17; así como también es proce- dente autorizar los cambios de características técnicas antes indicados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa "RADIO "Z" ROCK & POP S.A.C., por el plazo de diez (10) años, la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Cajamarca, de acuerdo a las siguientes característi- cas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :91.1 MHz. Indicativo :OBW-2Z Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Calle Flor del Cumbe s/n - La Esperanza Alta, distrito, provincia y departamento de Cajamarca. Coordenadas: L.O. 78° 30' 53.8" L.S. 07° 09' 28.9"Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de insta- lación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 421-96-MTC/15.17, por tanto vencerá el 7 de setiembre del año 2006. La Dirección General de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 29003 Otorgan a empresas y persona natural autorización y permiso de instalación para operar estaciones transmisoras del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 625-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de agosto de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa RADIO PROYECCIÓN F.M. STEREO E.I.R.LTDA., para que se le otorgue autorización para establecer una estación transmisora del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Camaná y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión se requiere de autorización y permiso otorgados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, estable- cen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de radiodifu- sión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 405-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 418-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa RADIO PROYECCIÓN F.M. STEREO E.I.R.LTDA. cumple con los requisitos técni- cos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados;