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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (11/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

Pág. 208625 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de agosto de 2001 MODALIDAD OBJETO DEL PROCESO ESPECIFICACIONES MONTO FTE. FTO. FECHA PERIODO REFERENCIAL ( S/.) CONVOCATORIA ADS Contratación de Asistente Admi- Asistente Administrativo para el Área de Abasteci- 16,000.00 RDR abril Anual nistrativo mientos ADS Asesoría Gerencia General Servicios de Consultoría en Organización y Admi- 43,280.00 RDR abril Anual nistración ADS Servicios de Impresión Impresión Memoria 1999 - 2000 20,000.00 RDR mayo Puntual ADS Servicios de Consultoría Asesoría en Absolución de Consulta Registrales y 22,400.00 RDR mayo Anual Administrativas ADS Servicios de Optimización de Empresa especializada en la implementación del 71,833.00 RDR junio Puntual RED LAN Backbone de Fibra Óptica ADS Adquisición de Útiles y Materiales Útiles y materiales de oficina para las Áreas de la 95,000.00 RDR junio Anual de Oficina SUNARP ADS Contratación Profesional en Infor- Servicios Especializados en Administración de 24,000.00 RDR junio mática Base de Datos del SIR ADP Contrataciones de Servicios de Evaluación Técnico - Informática al Proyecto de In- 110,000.00 RDR julio Evaluación Técnica terconexión del SINARP ADS Contratación de Servicios de Servicios de traslado y envío de correspondencia y 16,000.00 RDR agosto A Dic. 2001 Mensajería encomiendas CP Proyecto de Interconexión a nivel Implementación Enlaces por Red Privada INTRA- 2,500,000.00 RDR setiembre nacional (Conectividad) - Intranet NET a nivel nacional ADS Adquisición de Uniformes Uniformes para el Personal período 2002 Verano - 140,000.00 RDR octubre Invierno ADS Contratación de Servicios de Servicios de Limpieza de las Instalaciones de la 45,000.00 RDR noviembre Anual Limpieza SUNARP - Período 2002 ADP Contratación de Servicios de Se- Vigilancia y Seguridad de las Instalaciones de la 105,000.00 RDR noviembre Anual guridad y Vigilancia SUNARP - Período 2002 29006 tarios anteriores a julio de 2001, se podrán efectuar a partir del 13 de agosto de 2001, utilizando los formula- rios aprobados por la SUNAT que se señalan a continua- ción: a) Formulario Nº 1262 - Boleta de Pago, para el caso de los Principales Contribuyentes. b) Formulario Nº 1062 - Boleta de Pago, para el caso de los demás contribuyentes. Para realizar el pago, se deberá utilizar un formula- rio de manera independiente por cada actividad -juegos de casino o máquinas tragamonedas, según correspon- da- y cada establecimiento destinado a la explotación de juegos de casino y/o máquinas tragamonedas; debiendo llenar cada formulario de acuerdo con lo señalado en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 3º.- LUGAR PARA EL PAGO DEL IM- PUESTO Los pagos del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que se realicen durante el mes de agosto, incluso los correspondientes a períodos tribu- tarios anteriores a julio de 2001, se efectuarán en los lugares siguientes: a) Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que les corresponda. b) Tratándose de los demás sujetos del impuesto, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas de la red bancaria. Artículo 4º.- PLAZO PARA EL PAGO DEL IM- PUESTO DEL PERÍODO TRIBUTARIO JULIO 2001 El plazo para el pago del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas correspondiente al período tributario julio del año 2001, vence el 22 de agosto de 2001. Artículo 5º.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los sujetos del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que posean estableci- mientos destinados a la explotación de los referidos juegos cuya ubicación geográfica no figure en el Anexo Nº 2 de la presente resolución, podrán acercarse a las oficinas de la SUNAT para obtener dicha información. Segunda.- Los sujetos del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que, encontrándoseSUNAT Normas relativas a la declaración y pago del impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 100-2001/SUNAT Lima, 10 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 075-2001, se encarga a la Superintendencia Nacional de Administra- ción Tributaria - SUNAT, la administración del Impues- to a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, creado por la Ley Nº 27153, para lo cual podrá hacer uso de las facultades otorgadas en el Código Tributario, las funciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias y aquéllas que se le confieran de acuerdo a ley; Que conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, la SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones para la presentación de la declaración y pago del Impuesto; Que mediante Decreto Supremo Nº 186-2001-EF se han dictado las normas reglamentarias pertinentes; De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 075-2001, Artículo 3º del Decreto Supre- mo Nº 186-2001-EF e inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SU- NAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DE LA DECLARACIÓN DEL IM- PUESTO - PERÍODO JULIO 2001 Excepcionalmente, la declaración jurada mensual del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamone- das creado por Ley Nº 27153, correspondiente al período tributario de julio del año 2001, deberá ser presentada en el mes de septiembre del año antes indicado. Artículo 2º.- DEL PAGO DEL IMPUESTO DU- RANTE EL MES DE AGOSTO DE 2001 Los pagos del impuesto a los juegos de casino y máquinas tragamonedas que se realicen durante el mes de agosto, incluso los correspondientes a períodos tribu-