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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (11/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 208614 NORMAS LEGALES Lima, sábado 11 de agosto de 2001 Visto el Oficio SA-DVM Nº 1686-2001, del Viceminis- tro de Salud, de 28 de julio del año 2001, mediante el cual comunica que la Sociedad Peruana de Ortopedia y Trau- matología, solicita la oficialización del "XXXII Congreso Peruano de Ortopedia y Traumatología; VI Congreso Bolivariano de Ortopedia y Traumatología y VII Con- greso Sudamericano de Hombro y Codo", eventos que se llevaron a cabo en la ciudad de Lima, del 1 al 4 de agosto del año 2001; Teniendo en cuenta que dicho evento cuenta con la opinión favorable del Sector Salud; De conformidad con los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2001-RE, de 3 de enero del año 2001; y el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar, en vía de regularización, el "XXXII Congreso Peruano de Ortopedia y Traumatología, el VI Congreso Bolivariano de Ortopedia y Traumatología y el VII Congreso Sudamericano de Hombro y Codo", even- tos que se llevaron a cabo en la ciudad de Lima, del 1 al 4 de agosto del año 2001. 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN Ministro de Relaciones Exteriores 29085 M T C Dejan sin efecto resolución que autori- zó a procurador iniciar acciones correspondientes contra presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 346-2001-MTC/15.02 Lima, 25 de julio de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 345-2000- MTC/15.02 de fecha 24 de agosto de 2000, se autorizó al Procurador Público del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, a iniciar las acciones legales correspondientes contra el señor Felipe Santiago Salaverry Touzet y los que resulten responsa- bles, por la supuesta comisión del delito contra la fe pública; ya que habría falsificado la Licencia de Conducir Nº Q-079846 clase A, Categoría I; Que, mediante Memorándum Nº 559-2001-MTC/ 15.06, el Procurador Público del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señala que según el Informe Nº 043-2001-MTC/15.18.05, en la Oficina de Antecedentes de la Subdirección de Otorga- miento de Licencias de Conducir, no obra ni el original ni la fotocopia de la Licencia de Conducir antes referida; por lo que se encuentra imposibilitado de iniciar la acción legal contra el señor Felipe Santiago Salaverry Touzet; Que, en consecuencia es necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 345-2000-MTC/15.02; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dejar sin efecto la Resolución Mi- nisterial Nº 345-2000-MTC/15.02, que autoriza al Procu- rador Público de este Ministerio a iniciar las acciones legales correspondientes contra el señor Felipe SantiagoSalaverry Touzet, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 29088 Aprueban Proyecto Piloto en Telecomu- nicaciones "Cabinas de Acceso Públi- co a Internet - Banco de la Nación" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 347-2001-MTC/15.03 Lima, 25 de julio de 2001 Visto, el proyecto piloto para la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social seleccionado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) para su aprobación; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C.251-PD.GF/2001 de fecha 13 de junio de 2001, el OSIPTEL remitió al Ministerio, el Proyecto Piloto en Telecomunicaciones: "Cabinas de Acceso Público a Internet - Banco de la Nación"; Que, el Artículo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que los operadores de servicios portadores en general y de servicios finales públicos, destinarán un porcentaje del monto total de su facturación anual, a un Fondo de Inversión de Telecomu- nicaciones que servirá exclusivamente para el financia- miento de servicios de telecomunicaciones en áreas ru- rales o en lugares considerados de preferente interés social y que los correspondientes proyectos para la apli- cación de estos fondos serán seleccionados por el Orga- nismo Supervisor de Inversión Privada en Teleco- municaciones y aprobados por el Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, el Artículo 16º del Reglamento de Administra- ción y Funcionamiento del FITEL, aprobado por Resolu- ción de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL, establece que los recursos del FITEL serán destinados al financiamiento de proyectos y proyectos piloto para la provisión de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social. Dicho financiamiento puede aplicarse a la inversión, operación y mantenimiento y/o actividades complementarias nece- sarias para el funcionamiento de los servicios de teleco- municaciones, pudiendo abarcar, entre otros, estudios de ingeniería, adquisición de equipos y materiales, obras civiles, transporte, instalación y pruebas de equipos, acceso y elaboración de contenidos en internet, así como programas de capacitación en el uso de dichos servicios; Que, asimismo, el Artículo 23º del citado reglamento establece que los proyectos pilotos constituyen proyec- tos a pequeña escala de implantación de servicios de telecomunicaciones y tecnología de información que ten- gan un impacto social sobre la población beneficiaria. El financiamiento de dichos proyectos podrá incluir ade- más de la infraestructura de telecomunicaciones, pro- gramas de capacitación y gestión y demás aspectos que sean necesarios para la sostenibilidad del proyecto. Di- chos proyectos podrán ser implantados en las áreas de educación, salud, agricultura, economía y otras activida- des que contribuyan al desarrollo de las localidades; Que, en el presente caso, el Proyecto Piloto en Teleco- municaciones: "Cabinas de Acceso Público a Internet - Banco de la Nación", se basa en la implementación de infraestructura de telecomunicaciones, adquisición de equipos y materiales y obras civiles, para la provisión del acceso a Internet, en setenta y cinco (75) centros pobla- dos; aspectos que se encuentran comprendidos en los alcances del Artículo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y del Reglamento de Admi- nistración y Funcionamiento del FITEL;