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Pág. 208747 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29218 Declaran que regidores de los Conce- jos Distritales de Santa María del Valle, Llalli y Mariscal Benavides, continúan en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 569-2001-JNE Lima, 10 de agosto de 2001 Visto el recurso de revisión presentado en el Expe- diente Nº 340-2001-vacancia, por don Enríquez Honquer Aquino Marcelo, apoderado de doña Yolanda Aquino Zevallos, contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia de Huánuco, de fecha 16 de febrero del año en curso, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada por ésta, a fin que se declare la vacancia del Regidor Aldo A. Morales Ponce. CONSIDERANDO: Que, conforme se desprende de la copia certificada del Acta que corre de fojas 44 a 47 de autos, por Acuerdo de Concejo de fecha 16 de febrero de 2001, el Concejo Distrital de Santa María del Valle declaró improcedente la solicitud presentada por doña Yolanda Aquino Zeva- llos, quien pidió que se declare la vacancia del cargo de Regidor que ejerce don Aldo A. Morales Ponce;.--Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, el acuerdo de Concejo que declara la vacancia es susceptible de revi- sión a solicitud de parte ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que la ley no franquea recurso alguno contra el acuerdo en el que el Concejo no apruebe la vacancia del cargo municipal, por lo que el presente recurso debe ser declarado improcedente; Por tales fundamentos, el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORÍA: Artículo Primero.- Declarar improcedente el re- curso de revisión presentado por don Enríquez Honquer Aquino Marcelo, apoderado de doña Yolanda Aquino Zevallos, contra el Acuerdo del Concejo Distrital de Santa María del Valle, provincia de Huánuco de fecha 16 de febrero del año en curso que declaró improcedente la solicitud de vacancia en el cargo de Regidor que ejerce don Aldo A. Morales Ponce. Artículo Segundo.- Declarar que don Aldo A. Mora- les Ponce continúa en ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Santa María del Valle, por el perío- do de gobierno municipal 1999 - 2002. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 29219RESOLUCIÓN Nº 571-2001-JNE Lima, 13 de agosto de 2001 VISTO; el expediente Nº 409-2001, iniciado por oficio Nº 0040-2001-MDLL/M, mediante el cual Roger Raúl Huamán Llavilla, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno, comunica la vacancia del Regidor Florentino Huamán Quispe, y el recurso de revisión presentado por este último con fecha 28 de mayo del 2001; CONSIDERANDO; Que, en sesión ordinaria de Concejo de fecha 3 de marzo de 2001, por mayoría del número legal de sus miembros, el Concejo Distrital de Llalli, declaró la vacancia del cargo de Regidor que ostenta Florentino Huamán Quispe, por inasistencia injustificada a sesio- nes de Concejo, causal prevista en el inciso 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853; expidiéndose la Resolución Municipal Nº 0010-2001-MDLL/M, de fecha 12 de marzo de 2001, donde se resolvió la vacancia del Regidor men- cionado; Que, de fojas 84 a 86, consta copia del Recurso de Reconsideración presentado ante el Concejo Distri- tal de Llalli, con fecha 13 de marzo del 2001 por el Regidor vacado, donde solicita se deje sin efecto la declaración de vacancia, debiendo haber sido califi- cado como de revisión y ser elevado al Jurado Nacio- nal de Elecciones para su trámite respectivo; sin embargo, conforme lo manifiesta el Alcalde Roger Raúl Huamán Llavilla, en su informe Nº 019-2001- MDLL/M (fojas 79), dicho recurso fue remitido al asesor externo de la municipalidad quien señaló que lo resuelto se encontraba de acuerdo a ley, y que el medio impugnatorio fue presentado fuera del plazo legal; aseveración que queda desvirtuada al consta- tarse que el acuerdo de vacancia no fue debidamente notificado y que sólo obra en el expediente un infor- me suscrito por el ciudadano Víctor Andrés Huamán Núñez, quien manifiesta haberse constituido en el domicilio del vacado, sin poder hacer entrega de la notificación; Que, respecto a las notificaciones de las sesiones convocadas a las cuales habría inasistido el Regidor vacado, se observa que en los cargos no consta la firma de recepción por parte del mismo, contándose sólo con informes del ciudadano Víctor Andrés Huamán Núñez, referidos al diligenciamiento de las citaciones, conforme se observa a fojas 42, 44 y 46, en los que manifiesta haber sido atendido por la cónyuge del Regidor Florentino Huamán Quispe, quien no habría aceptado recibir las notificaciones ni firmar los cargos; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artícu - lo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, interpuesto el recurso de revisión contra el acuerdo que declara la vacancia en el cargo de Alcal- de o Regidor, el expediente respectivo deberá ser elevado al Jurado Nacional de Elecciones para su pronunciamiento, por lo que estando acreditado en autos que la vacancia resuelta fue llevada a cabo sin cumplirse con las formalidades establecidas por la norma acotada vulnerándose el derecho del recu- rrente a la doble instancia, resulta nulo lo actuado de conformidad con lo establecido por el Artículo 171º del Código Procesal Civil, aplicable de manera suple- toria al presente proceso; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por Florentino Huamán Quispe, contra el Acuerdo de fecha 3 de marzo de 2001, expedido por el Concejo Distrital de Llalli, provincia de Melgar, departamento de Puno, que declaró la vacancia del cargo de Regidor que ejerce el recurrente, en consecuencia, NULO y SIN EFECTO el referido Acuerdo de Concejo y la Resolución Municipal Nº 0010-2001-MDLL/M del 12 de marzo de 2001. Artículo Segundo.- Declarar que Florentino Hua- mán Quispe continúa en el ejercicio del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Llalli, en el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002.