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Pág. 208727 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 29246 Dejan sin efecto resolución que autori- zó viaje de funcionarios diplomáticos a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 337-2001-RE Lima, 13 de agosto de 2001 Vista la Resolución Suprema Nº 0298-RE, de 21 de julio del año 2001, que autorizó el viaje del Ministro Harold Forsyth Mejía y del Ministro Consejero Carlos Herrera Rodríguez, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 21 al 23 y del 22 al 24 de julio del año 2001, respectivamente; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 0298-RE, de 21 de julio del año 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 29247Autorizan viaje de funcionario diplomáti- co a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 338-2001-RE Lima, 13 de agosto de 2001 De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996, el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112; Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem- bre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, don Harold Forsyth Mejía, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 21 al 23 de julio del año 2001. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 424,00, viáticos US$ 800,00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 29248