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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (14/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 208736 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 cerse los hechos denunciados, a efecto de determinar si los mismos configuran faltas y constituyen inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26397, y los Artículos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión del 26 de julio del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Abrir investigación preliminar contra los doctores José Luis Jeri Durand, Victoria Ampuero de Fuertes, José Manuel Cerna Sánchez, Luis Rojas Tazza, Julio César Fernández Urday y José Bacigalupo Hurta- do, por las razones expuestas en la parte considerativa. Artículo 2º.- Otorgar a los investigados cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que presenten su descargo por escrito acompañando medios probatorios, permitiéndoseles la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO FERMIN CHUNGA CHAVEZ TEOFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS 29076 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 026-2001-PCNM San Isidro, 2 de agosto de 2001 VISTO: El escrito presentado por los señores Julio Olivera Oré, Joel Vilcahuamán Gamarra y Serafín Chupurgo Zúñiga, contra los Vocales Supremos, doctores Jorge Buendía Gutiérrez, Jaime Beltrán Quiroga, Feliciano Almeida Peña, Adalberto Seminario Valle y Orestes Zegarra Zevallos; y, CONSIDERANDO: Que, por escrito del 11 de octubre del 2000, los señores Julio Olivera Oré, Joel Vilcahuamán Gamarra y Serafín Chupurgo Zúñiga, se dirigen a la Congresista de la República, Janina Soria Monge, para que interceda ante los Vocales de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, doctores Jorge Buendía Gutiérrez, Jaime Beltrán Quiroga, Feliciano Almeida Peña, Adalberto Seminario Valle y Orestes Zegarra Zevallos, solicitud que fue remitida al Presidente de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República y luego derivada al Poder Judicial, remitiéndose el 18 de diciembre del 2000 al Consejo Nacional de la Magistra- tura; Que, los peticionantes han solicitado concretamente a la Congresista Janina Soria Monge interceder ante la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, a fin de que resuel- van el escrito de nulidad de la sentencia presentada el 6 de diciembre de 1999, pretendiendo por este medio que la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema declare la nulidad de la sentencia expedida el 10 de agosto de 1999, por haber fallado en un caso similar confirmando la sentencia de vista, que declara fundada la demanda contra el Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional "Región Andrés Avelino Cáceres", y que en su proceso la han revocado, declarándola infun- dada;Que, no obstante lo anteriormente expuesto, los re- currentes señalan que, por Resolución Nº 696-95-CTAR- RAAC/PE, dictada por el Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional de la Región Andrés Avelino Cáce- res, en adelante CTAR, cesaron en sus labores por excedencia, previa evaluación a varios trabajadores, entre los cuales se encontraban los señores, Roy Corne- lio Bustamante y Armando Gualberto de la Peña Tovar, y que éstos, al igual que los solicitantes, después de hacer sus reclamos ante las diferentes instancias del CTAR, interpusieron demandas en lo Contencioso Administrati- vo ante la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Junín, las que fueron declaradas fundadas, razón por lo que el CTAR interpuso recursos de apelación; Que, concedidos los citados recursos, los procesos fueron elevados a la Corte Suprema, ingresando a la Sala de Derecho Constitucional y Social, signándose con el Nº 836-98 el expediente seguido por los recurrentes, y la indicada Sala, el 10 de agosto de 1999, revocó la sentencia apelada, y declaró infundada la demanda in- terpuesta por aquéllos, mientras que en el segundo proceso, Expediente Nº 893-98, la misma Sala, siete días antes, esto es, el 3 de agosto de 1999, había confirmado la apelada, alegando, según señalan los recurrentes, que en el primer caso, los trabajadores habían realizado el cobro de su compensación por tiempo de servicios conso- lidando los efectos de la resolución impugnada y en el segundo caso no hacen ninguna mención al respecto, sin embargo, en ambos casos se efectivizaron los pagos por presión del sector laboral correspondiente, mediante cartas notariales, por lo que la Sala ha emitido dos sentencias contradictorias en dos casos semejantes; Que, de la revisión de los anexos acompañados a la queja, se aprecia que los Vocales Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social, confirman en parte la sentencia apelada, en el Expediente Nº 893- 98, declarando fundada la demanda respecto de la nuli- dad de las resoluciones del CTAR Nºs. 39-96-CTAR- RAAC y 51-96-CTAR-RAAC y de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 696-95-CTAR-RAAC-PE, que cesa a los trabajadores en cuanto se refiere a los señores Plevio Roy Cornelio Bustamante y Gualberto de la Peña Tovar, y la revoca en cuanto dispone el pago de las remunera- ciones y demás beneficios económicos dejados de perci- bir, mientras que en el Proceso Nº 836-98 revocan la sentencia apelada que declara fundada la demanda y nula la Resolución Nº 696-95-CTAR-RAAC/PE, y decla- ran infundada la demanda; Que, en el Proceso Nº 893-98 la doctora Nelly Calde- rón Navarro, Fiscal Suprema en lo Contencioso Adminis- trativo, emite su dictamen, opinando que se confirme la resolución apelada, y en el caso de los recurrentes, Expediente Nº 836-98, opina porque se revoque, es decir, dictamina en sentido contrario; Que, estando a la existencia de indicios razonables de irregularidades en la administración de justicia, se debe investigar y esclarecer los hechos denunciados, a efecto de determinar si los mismos configuran faltas y constitu- yen inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público; Que, con respecto a los Vocales Supremos Jorge Buen- día Gutiérrez, Jaime Beltrán Quiroga y Adalberto Semina- rio Valle, cabe indicar que éstos no fueron ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura por acuerdo del 11 de mayo del año en curso, y en el Acuerdo Nº 227-2001 adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura en su Sesión 512 del 20 de junio del 2001, se dispuso que deben concluir las denuncias contra los Vocales y Fiscales Supremos no ratificados, por lo que no procede abrir investigación preliminar contra los ex magistrados antes citados, por no haber sido ratificados en el cargo; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, mo- dificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 27368, y los Artículos 18º, 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión del 26 de julio del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Abrir investigación preliminar de oficio contra los doctores Feliciano Almeida Peña, Orestes Zegarra Zevallos y Nelly Calderón Navarro, por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución, no procediendo la misma contra los docto- res Jorge Buendía Gutiérrez, Jaime Beltrán Quiroga y