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Pág. 208735 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Inician investigación preliminar contra ex fiscal supremo y magistrados de ex Sala Penal Transitoria y Sala de Dere- cho Constitucional y Social de la Corte Suprema RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 024-2001-PCNM San Isidro, 2 de agosto de 2001 VISTA: La denuncia formulada por don Raúl Napoleón Rosas Rubio, contra el ex Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, doctor Dante Au- gusto Oré Blas; y, CONSIDERANDO: Que, el 29 de marzo del 2001, don Raúl Napoleón Rosas Rubio formula queja contra el ex Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, doctor Dante Augusto Oré Blas, por retardo en la admi- nistración de justicia; Que, el quejoso manifiesta que el 21 de marzo del 2000 interpuso una queja contra el Fiscal Superior de Control Interno, doctor Rafael Agüero Pinto, la misma que hasta la fecha no ha sido resuelta, contraviniendo el debido proceso y la estricta administración de justicia; Que, el 10 de abril del 2000 presentó un escrito de alegatos, y el 8 de junio del mismo año solicitó que se resolviera su queja, sin haber obtenido respuesta, motivo por el cual el 16 de agosto del citado año amplió su queja; Que, habiendo sido notificado para que haga una aclaración sobre la queja ampliatoria, cumplió con ello el 24 de octubre del 2000, sin que se haya resuelto aquélla, transcurriendo así más de ocho meses de silencio admi- nistrativo, por lo que el 27 de febrero del año en curso solicitó que se resolviera su queja bajo responsabilidad funcional; Que, analizando el tenor de la denuncia y sus anexos, se aprecia que existen indicios razonables de retardo en la administración de justicia, por lo que deben investi- garse y esclarecerse los hechos denunciados, a efecto de determinar si los mismos configuran faltas y constituyen inconducta funcional que compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 32º de la Ley Nº 26397, y los Artículos 24º, 25º y 26º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión del 26 de julio del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Abrir investigación preliminar contra el ex Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, doctor Dante Augusto Oré Blas. Artículo 2º.- Otorgar al investigado cinco días hábi- les contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que presente su descargo por escrito acompañando medios probatorios, permitiéndosele la revisión del expediente en la Secretaría del Consejo en horas de oficina. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO FERMIN CHUNGA CHAVEZ TEOFILO IDROGO DELGADOLUIS FLORES PAREDES JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS 29075 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 025-2001-PCNM San Isidro, 2 de agosto de 2001 VISTO: El Oficio Nº 300-2001-P-SPT, del doctor Guillermo Cabala Rossand, Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la República; y, CONSIDERANDO: Que, el 20 de marzo del 2001, el doctor Guillermo Cabala Rossand, Presidente de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, de acuerdo a lo ordenado en la Ejecutoria Suprema expedi- da por dicho organismo jurisdiccional, pone en conoci- miento del Consejo Nacional de la Magistratura la acti- tud reiterada por parte de los integrantes de la fenecida Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, doctores José Luis Jeri Durand, Victoria Ampuero de Fuertes, José Manuel Cerna Sánchez, Luis Rojas Tazza, Julio César Fernández Urday y José Bacigalupo Hurta- do, para ejercer presión sobre las instancias inferiores, a efecto de lograr una sentencia condenatoria, en el proceso seguido por Francisco Diez Canseco Távara contra don César Hildebrandt Pérez Treviño; Que, en el proceso penal seguido por el doctor Francis- co Diez Canseco contra César Hildebrandt Pérez Trevi- ño por los delitos contra el honor: injuria y difamación, los Vocales Supremos integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, el 22 de febrero del 2001, declararon de oficio extinguida por prescripción la acción penal formulada en contra de César Hildebrandt Pérez Treviño, por los delitos mencionados, en agravio de Francisco Diez Canseco Távara; Que, el 6 de agosto de 1996, el doctor Francisco Diez Canseco formula denuncia contra César Hildebrandt Pérez Treviño, por los delitos contra el honor: injuria y difamación, y por sentencia expedida por el juez penal de fecha 16 de abril de 1997 el querellado fue absuelto, interponiendo el querellante recurso de apelación, con- firmándose la sentencia apelada; finalmente, el presun- to agraviado hizo uso del recurso de nulidad a la Sala Penal de la Corte Suprema contra la resolución de vista, la misma que, previo dictamen del Fiscal Supremo, declaró nula la sentencia recurrida y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento; Que, el 25 de mayo de 1998, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, conformada por los señores Vocales Superiores: Barandiarán Dempwolf, Eizaguirre Gárate y Cayo Rivera-Schreiber, después de haber realiza- do una valoración de las pruebas de las partes, expidieron la sentencia de vista por la cual nuevamente confirmaron la sentencia apelada, absolviendo al querellado; y contra dicha resolución nuevamente se interpone recurso de nulidad, y los Vocales Supremos, doctores Jeri Durand, Fernández Urday, Bacigalupo Hurtado, Ampuero de Fuer- tes y Cerna Sánchez, declararon nula la sentencia de recurrida y dispusieron que se dicte pronunciamiento por otra Sala Penal Superior; la que declaró nula la sentencia expedida por el juez que absolvía a César Hildebrandt, y dispusieron que vuelva al Juzgado de origen a fin de que expida nueva resolución; Que, analizados los hechos formalmente, se infiere que la Sala Penal Suprema al disponer la nulidad de la sentencia apelada y que se remitan los actuados a otra Sala Penal, lo que se persiguió en el fondo fue una sentencia condenatoria para el querellado e injustifica- damente se retardó la pronta y eficaz administración de justicia, habiendo sucedido en el proceso en mención que por el tiempo se ha declarado prescrita la acción penal; Que, del análisis de los actuados, se aprecia que existen indicios razonables de retardo en la administra- ción de justicia, por lo que deben investigarse y esclare-