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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (14/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 208734 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 Que, asimismo, el Instituto Nacional Penitenciario se compromete mediante el "Convenio Marco de Coopera- ción Técnica Interinstitucional" a construir en material noble cuatro (4) Módulos de Atención al Interno en las instalaciones de los Centros Penitenciarios antes men- cionados, a fin de cumplir los objetivos del citado conve- nio; de igual modo, se compromete a implementar cuatro (4) líneas telefónicas de acceso directo para la intercone- xión con los Módulos de Atención al Interno; así como brindar los servicios de seguridad y vigilancia perma- nente al personal asignado por el Poder Judicial en dichos módulos, los servicios básicos de luz y limpieza y facilitar el acceso del personal del Poder Judicial a los Centros Penitenciarios materia del Convenio de Coope- ración; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de conformi- dad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Walter Humberto Vásquez Vejarano por encontrarse de licencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Presidente del Po- der Judicial en representación de este Poder del Estado, a suscribir el "Convenio Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional" con el Instituto Nacional Penitencia- rio. Artículo Segundo.- Los gastos que demande la ejecución del citado Convenio de Cooperación, serán atendidos por la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Gerencia General del Poder Judicial, al Insti- tuto Nacional Penitenciario, y a las instancias corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 29196 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan prorrogar contrato de arrendamiento de inmueble ubicado en la ciudad de Puno mediante proce- so de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN Nº 015-GG-2001 VISTOS: Los informes técnicos G000-MP-2001-215 y G.700- MA-2001/346 emitidos por el Jefe de la Sucursal Puno el 26 de julio del 2001 y el 31 de julio respectivamente, en los que se señala la necesidad de prorrogar por el período de un año el contrato de arrendamiento del inmueble que ocupa la Sucursal del Banco en dicha ciudad, por las ventajas económicas y de ubicación que se exponen. El Memorándum Nº K000-MA-2001-806 emitido por la Oficina Legal el 7 de agosto del 2001, en el que se opina que la prórroga del contrato de arrendamiento del local que ocupa la Sucursal en la ciudad de Puno debe efec- tuarse mediante una adjudicación de menor cuantía, toda vez que la renta no se ha incrementado en una tasa mayor al crecimiento del índice general de precios al por mayor.CONSIDERANDO QUE: - En los informes técnicos referidos se señala que el Banco requiere prorrogar, por un año, el contrato de arrendamiento del local que ocupa la Sucursal del Banco en la ciudad de Puno, ubicado en el pasaje Miguel Grau Nº 270. Ello porque en dicha localidad no existen inmue- bles con las características funcionales y materiales que cumplan con los requerimientos del Banco, tanto de seguridad, distribución, como de ubicación, pues se en- cuentra ubicado frente al local del Banco de la Nación, cuyas bóvedas y ventanillas han sido cedidas en uso al Banco Central. - En los informes técnicos antes referidos se señala también que la renta mensual vigente al 31 de julio del presente año fue de US$1 000,00 y para el período comprendido entre el 1 de agosto del 2001 y el 31 de julio del 2002 ésta se incrementará a US$ 1 025,00, luego de agregar al alquiler anterior la variación acumulada registrada por el índice de precios al por mayor, lo que resulta ventajosamente competitivo. - El marco jurídico en el que se realizan las contrata- ciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para la contratación de servicios, está determinado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modi- ficatorias. - El inciso g) del Artículo 19º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exonerados del proceso de adjudicación directa las contrataciones que se realicen para prorrogar el plazo de contratos de arrendamiento de inmuebles ocupados por la Entidad, siempre y cuando la renta no se incremente en una tasa mayor al creci- miento del índice general de precios al por mayor. - Conforme al Artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el Artículo 19º, se exonere la contratación del requisito de adjudicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse mediante resolución del Titular del Pliego de la Entidad. - A tenor del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 115º de su Reglamento, copia de la resolu- ción que aprueba la exoneración y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloría General de la República y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez días siguientes a la fecha de su aprobación y emisión, respectivamente. - Lo expuesto precedentemente permite concluir que la prórroga del contrato de arrendamiento del local que ocupa la Sucursal del Banco en la ciudad de Puno, se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso g) del Artícu- lo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratación determina la exoneración del proceso de un proceso de adjudicación directa, habiéndose cumplido con las exigencias conteni- das en el Artículo 113º del Reglamento. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la prórroga del contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en el pasaje Miguel Grau Nº 270, Puno, sede de la Sucursal de este Banco Central. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción para que, mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, prorrogue por un año entre el 1 de agosto del 2001 y el 31 de julio del 2002, el contrato de arren- damiento del local que ocupa la Sucursal en la ciudad de Puno. La renta mensual que se pagará durante dicho período será de US$ 1 025,00 (Mil Veinticinco 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) con cargo a los recursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República. Lima, 10 de agosto del 2001 JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General 29197