Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (14/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 208733 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 Renuevan autorización a empresa para la operación de estación del servicio de radiodifusión sonora co- mercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 634-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de agosto de 2001 VISTAS, las solicitudes sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de San- ta, departamento de Ancash, de la empresa CORPO- RACIÓN GESTIÓN S.A., antes EMISORAS POPU- LARES PERUANAS S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 346-94-MTC/ 15.17, del 16 de setiembre de 1994, se otorgó autori- zación a la empresa Emisoras Populares Peruanas S.A., hoy CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., por el plazo de 10 años, para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chimbo- te, provincia de Santa y departamento de Ancash; estableciéndose que dicho plazo se computará a par- tir del 12 de marzo de 1991; Que, la solicitud de renovación de autorización de la referida estación de radiodifusión se presentó den- tro del plazo establecido para tal efecto por el Artícu- lo 178º del Reglamento General de la Ley de Teleco- municaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, modificado por el Decreto Supremo Nº 005- 98-MTC; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 050- 2001-MTC/15.03 del 23 de enero de 2001, se aprobó la transferencia de las autorizaciones, permisos y licencias del servicio de radiodifusión, así como la titularidad de los procedimientos iniciados para obtener tales derechos que pertenecieron a la empresa EMISORAS POPULA- RES PERUANAS S.A., a favor de CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., reconociéndola a esta última como titu- lar de dichos derechos, en mérito a la fusión de la primera de las nombradas; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 516-2001-MTC/15.19.03.2 señala que ha- biéndose efectuado la inspección técnica a las instala- ciones de la estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), se constató que la referi- da empresa viene operando satisfactoriamente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue la renovación de la autorización solicitada y se proceda al cambio del tipo de emisión en adecuación a las normas de radiodifusión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 549-2001-MTC/15.19.01, opina que es proceden- te otorgar la renovación de la autorización solicitada por la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., para operar la citada estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la ciudad de Chimbote; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, su Reglamento General, aproba- do por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y sus modificato- rias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa CORPORACIÓN GESTIÓN S.A., para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash, de acuerdo a las siguientes características téc- nicas:Estación :BC-FM Frecuencia :103.5 MHz. Indicativo :OCZ-3X-FM Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Calle Aviación Nº 298, dis- trito de Chimbote, provincia de Santa y departamento An- cash. Coordenadas: L.O. 78° 05' 24" L.S. 09° 04' 21" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 12 de marzo del año 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 29180 CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan la suscripción del "Conve- nio Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional" con el INPE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 087-2001-CE-PJ Lima, 10 de agosto del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 2990-2001-P-CSJLI/PJ, del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Informe Nº 044-2001-SPR-GDI-GG, de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita a este Órgano de Gobierno, autorización para que se proceda a la suscripción del "Convenio Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional" entre el Instituto Nacional Penitenciario y dicha Corte Supe- rior de Justicia; Que, el propósito fundamental del citado Convenio es implementar un sistema de cooperación y apoyo inte- rinstitucional, a fin de establecer las pautas, términos y aspectos de colaboración y coordinación que permitan hacer viable la construcción de cuatro (4) Módulos de Atención al Interno en los Centros Penitenciarios del departamento de Lima de: a) Castro Castro, b) Lurigan- cho, c) Santa Mónica y d) San Jorge; los mismos que tendrán como objetivo principal brindar información constante y actualizada a los internos sobre la situación jurídica y procesal de los diferentes procesos que se les siguen en las dependencias jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, el Artículo 76º, incisos 1º y 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución y obliga- ción del Presidente del Poder Judicial, representar al Poder Judicial, así como ejercer la Titularidad Pliego Presupuestario del Poder Judicial; Que, el Poder Judicial con la suscripción del Conve- nio Marco de Cooperación Técnica Interinstitucional, asume el compromiso de dotar de equipo informático, mobiliario, y personal capacitado a los Módulos de Aten- ción al Interno en los Centros Penitenciarios anterior- mente señalados; todo lo cual de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial, se encuentra dentro del campo de decisión y competencia del Presidente del Poder Judicial en su calidad de Titular del Pliego Presu- puestario del Poder Judicial;