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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (14/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 208731 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Su- premo Nº 06-94-TCC, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicio de ra- diodifusión se requiere presentar una solicitud, la mis- ma que se debe acompañar con la información y docu- mentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autorización para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modifi- cables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 359-2001-MTC/ 15.19.03.2 y 446-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Aseso- ría Técnica de la Dirección General de Telecomuni- caciones, respectivamente, señalan que la solicitud for- mulada por la empresa NEGOCIOS GENERALES IN- TERNACIONALES S.A.C. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicita- dos; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS GE- NERALES INTERNACIONALES S.A.C., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses, improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en UHF, en el distrito y provincia de Huanca- yo, departamento de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-TV Frecuencia :Banda V Video : 633.25 MHz Audio : 637.75 MHz Canal :41 Indicativo :OAP-4E Potencia :Video : 1000 w. Audio 100 w. Emisión :Video : C3F Audio : F3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Giraldez Nº 368, dis- trito y provincia de Huan- cayo, departamento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 12' 22" L.S. 12° 03' 22" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instala- ción y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La empresa NEGOCIOS GENERA- LES INTERNACIONALES S.A.C., está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedi- do acorde con la presente resolución, estando impedi- da de modificar las características a que se contrae elArtículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio auto- rizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 29177 Autorizan a empresas la operación de estaciones del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 632-2001-MTC/15.03 Lima, 6 de agosto de 2001 VISTAS, las solicitudes formuladas por la empresa RADIO DIFUSORA LASER E.I.R.L., para la realización de inspección técnica y el otorgamiento de autorización por el plazo de diez (10) años para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Fre- cuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; y sobre cambio de frecuencia de dicha estación; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 624-97-MTC/15.19, publicada el 8 de diciembre de 1997, se concedió a RADIO DIFUSORA LASER E.I.R.L., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrroga- ble de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen- cia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facul- tad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autoriza- do; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máxi- mo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renovables a solicitud del interesado; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de con- formidad con el Informe Nº 188-2001-MTC/15.19.03.2, señala que, habiendo resultado satisfactorias las prue- bas de funcionamiento durante las inspecciones técnicas practicadas a la referida estación de radiodifusión, de acuerdo con la evaluación técnica es factible acceder a lo solicitado por la empresa recurrente, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión por 10 años, incluyéndose el cambio de frecuencia solicitado; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, mediante Infor- me Nº 531-2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifu- sión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Minis- terial Nº 624-97-MTC/15.19; así como también es proce- dente autorizar el cambio de frecuencia antes indicado; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013- 93-TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99- MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomunicaciones;