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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (14/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 208728 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 Autorizan viaje de funcionario diplomático a los EE.UU. y diversos países de Europa, en comisión de ser- vicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 339-2001-RE Lima, 13 de agosto de 2001 Habiéndose realizado la visita de trabajo del señor Presidente de la República a las ciudades de Nueva York, Washington, Madrid, París, Bruselas y Berlín, del 25 de junio al 5 de julio del año 2001; Considerando lo dispuesto en los Mensajes Nºs. 305, 320 y 321, del Gabinete del Ministro, de 19 y 22 de junio del año 2001, respectivamente; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem- bre de 1992, el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 9 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: 1º.- En vía de regularización, autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Luis Chuquihuara Chil, integrante de la Comisión de Transferencia, quien acompañó al señor Presidente de la República en la visita de trabajo que realizó por los siguientes países; Estados Unidos de América, del 25 al 27 de junio; Reino de España, del 28 al 29 de junio; República Francesa, del 30 de junio al 2 de julio; Reino de Bélgica, el 3 de julio y República Federal de Alemania, del 4 al 5 de julio del año 2001. 2º.- Los gastos que ocasionó el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 2 281,42, Viáticos US$ 3 480,00 y tarifa por uso de aero- puerto US$ 25,00 serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debien- do rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 29249 Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en eventos del APEC y del ECOTECH, a realizarse en la República Popular China RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 340-2001-RE Lima, 13 de agosto de 2001 Debiendo realizarse la III Reunión de Altos Funciona- rios del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC); la Reunión del Comité de Cooperación Econó- mica y Técnica (ECOTECH) y reuniones conexas, en la ciudad de Dalian, República Popular China, del 16 al 24 de agosto del año 2001; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1977, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro Secretario General de Relaciones Exterio- res, de 10 de agosto del año 2001; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomáticode la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciem- bre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 27 de abril del año 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM, de 8 de mayo del año 2001; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplo- mático de la República, don Elard Escala Sánchez-Barreto, Director de Asia y Oceanía, Alto Funcionario del Perú ante APEC y Presidente del Grupo de Coordinación de Recur- sos Humanos de APEC en Nueva Economía, para que participe en la III Reunión de Altos Funcionarios del Foro de Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC); en la Reunión del Comité de Cooperación Económica y Técnica (ECOTECH) y en las reuniones conexas, a realizarse en la ciudad de Dalian, República Popular China, del 16 al 24 de agosto del año 2001. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, por concepto de pasajes US$ 3 466,42, viáticos US$ 2 860,00 y tarifa por uso de aero- puerto US$ 25,00, serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debien- do rendir cuenta documentada dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exonera- ción ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 29250 Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas y de Menores bajo Trata- miento Especial, suscrito con el Gobier- no de la República del Paraguay ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 061-2001-RE (El Decreto Supremo de la referencia se publicó en nuestra edición del día 13 de agosto de 2001, página 208680). TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS Y DE MENORES BAJO TRATAMIENTO ESPECIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República del Paraguay (en adelante denominados "las Partes"); CONSCIENTES de los lazos históricos que unen a ambos países; CON EL DESEO de materializar los mencionados lazos en instrumentos jurídicos en áreas de interés común; y, ANIMADOS por el deseo de facilitar la rehabilitación de las personas condenadas, permitiéndoles que cum- plan sus condenas en el país del cual son nacionales; CONVIENEN lo siguiente: ARTICULO I DEFINICIONES A los efectos del presente Tratado se considera: a) Estado Trasladante: al que haya impuesto la con- dena y del cual el condenado pueda ser trasladado o lo haya sido ya.