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Pág. 208729 NORMAS LEGALES Lima, martes 14 de agosto de 2001 b) Estado Receptor: al que el condenado será traslada- do o lo haya sido ya, a fin de cumplir la condena. c) Condenado: a la persona que ha sido declarada responsable de un delito y se encuentre cumpliendo una sentencia firme y ejecutoriada. d) Menores bajo tratamiento especial: a una persona menor de edad que esté cumpliendo una medida privati- va de libertad o internación impuesta por una sentencia firme. e) Condena: a cualquier pena o medida privativa de libertad por cumplirse en un establecimiento penal, hospital u otra institución en el Estado Trasladante, que se haya dictado por un órgano judicial, con una duración limitada o indeterminada, por razón de la comisión de un delito. f) Sentencia: a una resolución o fallo firme dictado por un órgano judicial con el cual termina el proceso penal y se impone una condena. ARTICULO II GENERALIDADES 1. Las Partes se comprometen, de acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, a brindarse la cola- boración más amplia en materia de ejecución de senten- cias respecto de personas condenadas a penas privativas de libertad, así como de menores bajo tratamiento espe- cial. 2. Las condenas impuestas en el Perú a nacionales del Paraguay podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios del Paraguay o bajo vigilancia de sus autoridades. 3. Las condenas impuestas en el Paraguay a naciona- les del Perú podrán ser cumplidas en establecimientos penitenciarios del Perú o bajo vigilancia de sus autorida- des. 4. El traslado podrá ser solicitado por el Estado Trasladante o por el Estado Receptor. ARTICULO III CRITERIOS PARA EL TRASLADO Para tomar la decisión relativa al traslado de una persona condenada y con el objeto que el traslado contri- buya positivamente a su rehabilitación social, la autori- dad de cada una de las Partes considerará, entre otros factores la gravedad del delito y las posibles vinculacio- nes del autor con el crimen organizado, su estado de salud y los vínculos que pueda tener con la sociedad del Estado Trasladante y del Estado Receptor. ARTICULO IV CONDICIONES PARA EL TRASLADO Las disposiciones del presente Tratado serán aplica- das con arreglo a las siguientes condiciones: a) Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia sean también punibles en el Estado Receptor, aunque no exista identidad en la tipificación; b) Que el delito no sea político o de índole militar; c) Que el condenado sea nacional del Estado Recep- tor; d) Que la sentencia sea firme. Sin embargo, el Estado Trasladante mantendrá jurisdicción respecto a todo pro- cedimiento que tenga por objeto impugnar las senten- cias dictadas por sus tribunales; e) Que el condenado, o su representante legal cuando corresponda, manifiesten expresamente su consenti- miento para el traslado; f) Que la duración de la pena que esté por cumplirse sea por lo menos de seis meses. En casos excepcionales, las Partes podrán convenir en la admisión de una solicitud cuando el término por cumplir sea menor al señalado; g) Que el condenado haya cumplido, o garantizado el pago a satisfacción del Estado Trasladante, los gastos de justicia, reparación civil y condenas pecuniarias de toda índole que corran a su cargo. Se exceptúa a la persona que acredite su insolvencia; h) La persona trasladada no podrá ser nuevamente enjuiciada en el Estado Receptor por el delito que motivó la condena impuesta por el Estado Trasladante y su posterior traslado; i) Que el Estado Trasladante y el Estado Receptor manifiesten expresamente su acuerdo con el traslado; y, j) Que se haya conmutado una eventual pena de muerte o contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado Receptor, de ser el caso.ARTICULO V SUMINISTRO DE INFORMACIÓN 1. Las Partes se comprometen a poner el presente Tratado en conocimiento de cualquier persona condena- da a quien pudiera aplicársele. 2. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado Trasladante su deseo de ser trasladada en virtud del presente Tratado, dicho Estado deberá informar de ello al Estado Receptor con la mayor diligencia posible. 3. Las informaciones comprenderán: a) El nombre y apellidos, la fecha y lugar de nacimien- to de la persona condenada; b) En su caso, la dirección de la persona condenada en el Estado Receptor; c) Una exposición de los hechos que hayan originado la condena; d) La naturaleza, duración y fecha de inicio de la condena; e) Copia certificada de la sentencia; y f) Cualquier otra información que el Estado Receptor pueda requerir para permitirle considerar la posibilidad de traslado así como para informar a la persona conde- nada y al Estado Trasladante de las consecuencias del traslado para la persona condenada, según su ordena- miento jurídico. 4. Si la persona condenada hubiera expresado al Estado Receptor su deseo de ser trasladada, el Estado Trasladante comunicará a dicho Estado, a petición suya, las informaciones a que se refiere el numeral 3 que antecede. 5. Las gestiones efectuadas por el Estado Trasladan- te o por el Estado Receptor en aplicación de las disposicio- nes precedentes, serán informadas por escrito al conde- nado por intermedio de las autoridades diplomáticas o consulares correspondientes, así como también las deci- siones adoptadas por cualquiera de las Partes con res- pecto a la solicitud de traslado. ARTICULO VI SOLICITUD DE TRASLADO 1. Las solicitudes de traslado y las respuestas se presentarán por escrito, por la vía diplomática. El Estado Receptor deberá adjuntar a la solicitud de traslado: a) Documento que acredite la nacionalidad del conde- nado; b) Copia de las disposiciones legales que acrediten que los actos u omisiones emergentes de la condena en el Estado Trasladante constituyen infracción penal en el Estado Receptor; e c) Información sobre vínculos familiares y sociales que pueda tener el condenado en el Estado Receptor. El Estado Trasladante deberá adjuntar a la solicitud de traslado: a) Copia legalizada de la sentencia; b) Duración de la condena, su cómputo y otros aspec- tos relacionados; e c) Información a los efectos de la reinserción social del condenado. 2. Cada Parte designará una autoridad que se encar- gará de ejercer las funciones previstas en el presente Tratado. Las autoridades designadas se comunicarán por la vía diplomática. 3. La decisión de aceptación o denegación de la soli- citud de traslado deberá ser informada, a la brevedad posible, por el Estado Trasladante al Estado Receptor. 4. Cuando cualquiera de las Partes no apruebe el traslado de una persona condenada, notificará su deci- sión sin demora a la otra Parte, pudiendo expresar la causa o motivo de la denegatoria. 5. Negada la autorización de traslado, el Estado Receptor no podrá efectuar un nuevo pedido, pero el Estado Trasladante podrá revisar su decisión a instan- cia del Estado Receptor cuando éste alegue circunstan- cias excepcionales.