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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (16/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 208835 NORMAS LEGALES Lima, jueves 16 de agosto de 2001 Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 29315 Autorizan suscribir Convenio de Cooperación entre la Corte Superior de Justicia del Callao y la Universidad de San Martín de Porres RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 090-2001-CE-PJ Lima, 10 de agosto del 2001 VISTOS: El Oficio Nº 4831-P-2001-CSJCL/PJ, de la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, y el Informe Nº 102-2001-CEPJ/VRMN; y, CONSIDERANDO: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, somete a consideración de este Órgano de Gobier- no, la aprobación del "Convenio de Cooperación entre la Corte Superior de Justicia del Callao y la Universidad de San Martín de Porres, Facultad de Derecho y Ciencia Política - Sección Posgrado: Maestría en Derecho"; Que, el Convenio de Cooperación remitido por la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante el Oficio Nº 4831-P-2001-CSJCL/PJ, es eminentemente académico, considerando que dicha Corte de Justicia no efectuará desembolso económico alguno para su ejecución, por lo que no requiere disponibilidad presupuestaria, y en conse- cuencia no afectará el Pliego Presupuestario del Poder Judicial; Que, el objetivo principal del Convenio de Cooperación, es promover la capacitación y perfeccionamiento de los Magistrados de todos los niveles y del personal jurisdic- cional de la Corte Superior de Justicia del Callao que se encuentran en actividad, facilitando su acceso a las Maes- trías en sus diferentes menciones; Que, los conocimientos que adquieran los Magistrados y personal jurisdiccional en virtud de la celebración del citado Convenio, coadyuvarán al perfeccionamiento de sus labores jurisdiccionales, y, por tanto, a una mejor y más eficiente administración de justicia; Que, el Artículo 90º inciso 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución y obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo; en tal sentido, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao es responsable de aplicar el Convenio de Cooperación estric- tamente dentro de los límites de la normatividad adminis- trativa vigente; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de confor- midad con el informe del señor Consejero designado en autos, en uso de sus atribuciones, sin la intervención del señor Consejero Walter Humberto Vásquez Vejarano por encontrarse de licencia, y en sesión ordinaria de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia del Callao, a suscribir el "Con- venio de Cooperación entre la Corte Superior de Justicia del Callao y la Universidad de San Martín de Porres,Facultad de Derecho y Ciencia Política - Sección Posgrado: Maestría en Derecho". Artículo Segundo.- La suscripción y ejecución del Convenio materia de la presente resolución, no irrogará gasto alguno al Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente Resolu- ción a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDOÑEZ VALVERDE 29316 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan jueces suplentes coordina- dores supernumerarios y disponen la permanencia de magistrada suplente del 30º juzgado especializado civil de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 0247-2001-P-CSJL/PJ Lima, 14 de agosto del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 0151- 2001-P-CSJL/PJ de fecha 10 de mayo del presente, se dispuso que la doctora Milagros Alvarez Echarri asuma el Despacho del Trigésimo Juzgado Civil de Lima, estando a la promoción de la doctora Rosa María Ubillus Fortini, Juez Titular del Despacho del referido Juzgado, como Vocal Provisional de esta Corte, advirtiéndose que me- diante Resolución Administrativa Nº 0168-2001-P-CSJL/ PJ de fecha 29 de mayo del año en curso se emitió pronunciamiento respecto a la permanencia de la doctora Ubillus Fortini como Vocal Provisional integrante de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Lima; Que, a la fecha de su designación, la doctora Milagros Alvarez Echarri se encontraba desempeñando las funcio- nes de Juez Coordinadora Supernumeraria del Módulo Corporativo Especializado Civil de Lima E-17, motivo por el cual y estando a la necesidad de servicio, es precisa la designación del magistrado que la reemplazará en las funciones propias de Juez Coordinador Supernumerario; Que, asimismo, mediante Oficio de fecha 10 de julio del año en curso la Oficina de Control de la Magistratura pone en conocimiento de la Presidencia de esta Corte el conte- nido de la Resolución que dispone la Medida Cautelar de Abstención recaída en la persona del magistrado que venía asumiendo las funciones de Juez Coordinador Su- pernumerario del Módulo I de los Juzgados Civiles de Familia de Lima, por lo que resulta pertinente también designar al magistrado que asumirá las funciones propias de Juez Coordinador en los Juzgados indicados; Que, la reasignación de las plazas jurisdiccionales sólo son procedentes cuando la necesidad de servicio así lo requiera, sin perturbar la actividad ordinaria de la misma; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas más apropiadas para que los órganos jurisdiccionales puedan funcionar de manera efectiva y eficiente, orientado a brindar un mejor servicio de admi- nistración de justicia en beneficio de los justiciables y la colectividad en general;