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Pág. 208915 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 CONASEV Disponen que Compañía Minera Ataco- cha S.A.A. registre acciones adquiri- das por Compañía Minera Milpo S.A.A. luego de finalizada la oferta pública de adquisición RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 019-2001-EF/94.12 Lima, 14 de agosto de 2001 Empresas :ESPER Investment, Piro S.A. y Mabelse Corporation Compañía Minera Atacocha S.A.A. Asunto :Medidas cautelares de suspensión de los derechos inherentes a las acciones con derecho a voto emiti- das por Compañía Minera Atacocha S.A.A. adquiridas por Compañía Minera Milpo S.A.A. durante y con posteridad a la oferta pública de adquisición lanzada por dicha em- presa por las referidas acciones el 08 de junio de 2001. VISTOS: El Informe Nº 062-2001-EF/94.45 de fecha 13 de agosto de 2001, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores y los informes orales de los abogados de Compañía Minera Atacocha S.A.A. (en adelante Ataco- cha) y Esper Investment, Piro S.A. y Mabelse Corpora- tion (en adelante Esper Investment y otros), con opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: 1. Que, el Artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos (TUO) establece que la autoridad administrati- va puede adoptar las medidas provisionales o precauto- rias que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que se expida, siempre que cuente con ele- mentos de juicio para ello y que no cause perjuicios a los interesados y que, de conformidad con la Primera Dispo- sición Final de las Disposiciones Complementarias del Código Procesal Civil, este último es supletoriamente aplicable a los demás ordenamientos procesales; 2. Que el Artículo 611º del Código Procesal Civil exige como requisitos para conceder una medida cautelar, la verosimilitud del derecho invocado y la necesaria deci- sión preventiva por constituir peligro la demora del proceso o por cualquier otra razón justificable; 3. Que el Artículo 7º inciso m) del Estatuto del Tribu- nal Administrativo de CONASEV, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, lo faculta, a dictar medidas correctivas o preventivas, para lo cual es necesario que la materia se encuentre vinculada a su competencia; 4. Que, en sesión del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 10 de agosto de 2001, los funciona- rios de la Gerencia de Mercados y Emisores sustentaron el Informe Nº 062-2001-EF/94.45, referido a las medidas cautelares solicitadas por Esper Investment y otros, así como por Atacocha, para que se dispusiera la suspensión de los derechos inherentes a las acciones con derecho a voto emitidas por Atacocha adquiridas por Compañía Minera Milpo S.A.A. ( en adelante Milpo) durante y con posterioridad a la oferta pública de adquisición (en ade- lante la OPA) lanzada por esta última empresa; 5. Que, con fecha 28 de mayo del 2001, el Directorio de Milpo aprobó la realización de una OPA por el 95,5604%de las acciones comunes de Atacocha a un precio de US$ 0,3127 por acción, equivalente a S/. 1,10 estableciendo como condición mínima adquirir el 46,10% de las accio- nes. A dicha fecha, Milpo contaba con 6 376 608 acciones que representan el 4,43959% sobre el total de las accio- nes; 6. Que, la OPA estuvo vigente entre el 11 de junio y el 9 de julio del 2001, culminando con la adquisición por parte de Milpo de 59 387 852 acciones que representan el 41,34765% del capital social de Atacocha, que Milpo adquirió en ejercicio del derecho contenido en el Artículo 28º del Reglamento de OPA. Esta circunstancia no fue expresada en el Prospecto Informativo, no obstante las referencias hechas a la Ley del Mercado de Valores, y al Reglamento de OPA, lo cual fue denunciado por Ataco- cha y Esper Investment y otros; 7. Que, concluida la OPA, Milpo alcanzó una partici- pación de 45,79%, considerando su participación previa; en tanto que el Grupo Gallo y el Grupo Picasso alcanza- ron en conjunto una participación de 45,32%, quedando un saldo de 12 777 796 acciones en manos de accionistas minoritarios, que representaban el 8.89% del capital social de Atacocha; 8. Que el 20 de julio del 2001 Milpo comunicó, como hecho de importancia, su intención de adquirir 6 000 000 de acciones de Atacocha, que representan el 4,17% del capital social, a través de una orden de compra renovable diariamente, por un precio mínimo de US$ 0,75 por acción, superior en 140% al precio pagado en la OPA (US$ 0,3127); 9. Que, entre el 25 de julio y el 8 de agosto del 2001, Milpo adquirió 3 621 099 acciones, lo que sumado a su anterior tenencia representa una participación de Milpo en el capital social de Atacocha del 48,3%; 10. Que, asimismo, el Grupo Gallo adquirió 716 359 acciones las que, sumadas a su anterior tenencia, repre- sentan una participación accionaria en Atacocha del 33,92%, y en conjunto con la participación del Grupo Picasso que asciende a 11,58%, totalizan una participa- ción ascendente al 46,16% del capital social de Atacocha; 11. Que el 24 de julio del 2001 Atacocha comunicó, como hecho de importancia, que el 20 de julio del 2001 su Directorio acordó convocar a junta general de accio- nistas para el 15 de agosto del 2001, a fin de tratar sobre la ratificación del Directorio, su remoción y nombra- miento de uno nuevo; 12. Que, se han presentado diversas denuncias por parte de MILPO respecto a que el Grupo Gallo, del cual es parte el señor Francisco José Gallo Atard, habría pretendido frustrar el éxito de la OPA y preservar el control de Atacocha, entre otros actos, a través de la adquisición sucesiva de acciones, sin cumplir con las disposiciones que prescribe el Reglamento de OPA para estos casos, es decir, a través de la formulación de una oferta competidora; 13. Que, teniendo en cuenta los hechos antes señala- dos y de conformidad con lo indicado en los Consideran- dos 1º, 2º y 3º de la presente Resolución, debe evaluarse si en el presente caso existe verosimilitud en el derecho, peligro en la demora o razones justificables que ameri- ten la concesión de una medida cautelar; 14. Que, el 2 de agosto del 2001 Esper Investment y otros, accionistas de Atacocha que no aceptaron la OPA, remitieron a CONASEV una carta solicitando que se investiguen supuestas irregularidades cometidas por Milpo, y que se suspenda el ejercicio del derecho de voto de las acciones adquiridas por Milpo de West LB y West Merchant Bank en aplicación del Artículo 72º de la Ley del Mercado de Valores en tanto se esclarezca la natura- leza y los alcances del pacto suscrito entre dichas empre- sas, y que concluida la investigación, se declare la nuli- dad de la OPA efectuada por Milpo, obligándosele a vender mediante oferta publica las acciones adquiridas durante la misma; 15. Que, el 10 de agosto del 2001 los mismos denun- ciantes solicitaron una medida cautelar que disponga la suspensión de los derechos de voto, no únicamente de las acciones adquiridas a WestLB y West Merchant Bank, sino de la totalidad de acciones adquiridas por Milpo durante la OPA y en los días subsiguientes, argumentan-