Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2001 (17/08/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 208915

CONASEV
Disponen que Compania Minera Atacocha S.A.A. registre acciones adquiridas por Compania Minera Milpo S.A.A. luego de finalizada la oferta publica de adquisicion
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 019-2001-EF/94.12 MORDAZA, 14 de agosto de 2001 Empresas : ESPER Investment, Piro S.A. y Mabelse Corporation Compania Minera Atacocha S.A.A. MORDAZA : Medidas cautelares de suspension de los derechos inherentes a las acciones con derecho a MORDAZA emitidas por Compania Minera Atacocha S.A.A. adquiridas por Compania Minera Milpo S.A.A. durante y con posteridad a la oferta publica de adquisicion lanzada por dicha empresa por las referidas acciones el 08 de junio de 2001. VISTOS: El Informe Nº 062-2001-EF/94.45 de fecha 13 de agosto de 2001, presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores y los informes orales de los abogados de Compania Minera Atacocha S.A.A. (en adelante Atacocha) y Esper Investment, Piro S.A. y Mabelse Corporation (en adelante Esper Investment y otros), con opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: 1. Que, el Articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos (TUO) establece que la autoridad administrativa puede adoptar las medidas provisionales o precautorias que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolucion que se expida, siempre que cuente con elementos de juicio para ello y que no cause perjuicios a los interesados y que, de conformidad con la Primera Disposicion Final de las Disposiciones Complementarias del Codigo Procesal Civil, este ultimo es supletoriamente aplicable a los demas ordenamientos procesales; 2. Que el Articulo 611º del Codigo Procesal Civil exige como requisitos para conceder una medida cautelar, la verosimilitud del derecho invocado y la necesaria decision preventiva por constituir peligro la demora del MORDAZA o por cualquier otra razon justificable; 3. Que el Articulo 7º inciso m) del Estatuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 030-2001-EF/94.10, lo faculta, a dictar medidas correctivas o preventivas, para lo cual es necesario que la materia se encuentre vinculada a su competencia; 4. Que, en sesion del Tribunal Administrativo de CONASEV de fecha 10 de agosto de 2001, los funcionarios de la Gerencia de Mercados y Emisores sustentaron el Informe Nº 062-2001-EF/94.45, referido a las medidas cautelares solicitadas por Esper Investment y otros, asi como por Atacocha, para que se dispusiera la suspension de los derechos inherentes a las acciones con derecho a MORDAZA emitidas por Atacocha adquiridas por Compania Minera Milpo S.A.A. ( en adelante Milpo) durante y con posterioridad a la oferta publica de adquisicion (en adelante la OPA) lanzada por esta MORDAZA empresa; 5. Que, con fecha 28 de MORDAZA del 2001, el Directorio de Milpo aprobo la realizacion de una OPA por el 95,5604%

de las acciones comunes de Atacocha a un precio de US$ 0,3127 por accion, equivalente a S/. 1,10 estableciendo como condicion minima adquirir el 46,10% de las acciones. A dicha fecha, Milpo contaba con 6 376 608 acciones que representan el 4,43959% sobre el total de las acciones; 6. Que, la OPA estuvo vigente entre el 11 de junio y el 9 de MORDAZA del 2001, culminando con la adquisicion por parte de Milpo de 59 387 852 acciones que representan el 41,34765% del capital social de Atacocha, que Milpo adquirio en ejercicio del derecho contenido en el Articulo 28º del Reglamento de OPA. Esta circunstancia no fue expresada en el Prospecto Informativo, no obstante las referencias hechas a la Ley del MORDAZA de Valores, y al Reglamento de OPA, lo cual fue denunciado por Atacocha y Esper Investment y otros; 7. Que, concluida la OPA, Milpo alcanzo una participacion de 45,79%, considerando su participacion previa; en tanto que el Grupo Gallo y el Grupo Picasso alcanzaron en conjunto una participacion de 45,32%, quedando un saldo de 12 777 796 acciones en manos de accionistas minoritarios, que representaban el 8.89% del capital social de Atacocha; 8. Que el 20 de MORDAZA del 2001 Milpo comunico, como hecho de importancia, su intencion de adquirir 6 000 000 de acciones de Atacocha, que representan el 4,17% del capital social, a traves de una orden de compra renovable diariamente, por un precio minimo de US$ 0,75 por accion, superior en 140% al precio pagado en la OPA (US$ 0,3127); 9. Que, entre el 25 de MORDAZA y el 8 de agosto del 2001, Milpo adquirio 3 621 099 acciones, lo que sumado a su anterior tenencia representa una participacion de Milpo en el capital social de Atacocha del 48,3%; 10. Que, asimismo, el Grupo Gallo adquirio 716 359 acciones las que, sumadas a su anterior tenencia, representan una participacion accionaria en Atacocha del 33,92%, y en conjunto con la participacion del Grupo Picasso que asciende a 11,58%, totalizan una participacion ascendente al 46,16% del capital social de Atacocha; 11. Que el 24 de MORDAZA del 2001 Atacocha comunico, como hecho de importancia, que el 20 de MORDAZA del 2001 su Directorio acordo convocar a junta general de accionistas para el 15 de agosto del 2001, a fin de tratar sobre la ratificacion del Directorio, su remocion y nombramiento de uno nuevo; 12. Que, se han presentado diversas denuncias por parte de MILPO respecto a que el Grupo Gallo, del cual es parte el senor MORDAZA MORDAZA Gallo Atard, habria pretendido frustrar el exito de la OPA y preservar el control de Atacocha, entre otros actos, a traves de la adquisicion sucesiva de acciones, sin cumplir con las disposiciones que prescribe el Reglamento de OPA para estos casos, es decir, a traves de la formulacion de una oferta competidora; 13. Que, teniendo en cuenta los hechos MORDAZA senalados y de conformidad con lo indicado en los Considerandos 1º, 2º y 3º de la presente Resolucion, debe evaluarse si en el presente caso existe verosimilitud en el derecho, peligro en la demora o razones justificables que ameriten la concesion de una medida cautelar; 14. Que, el 2 de agosto del 2001 Esper Investment y otros, accionistas de Atacocha que no aceptaron la OPA, remitieron a CONASEV una carta solicitando que se investiguen supuestas irregularidades cometidas por Milpo, y que se suspenda el ejercicio del derecho de MORDAZA de las acciones adquiridas por Milpo de West LB y West Merchant Bank en aplicacion del Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores en tanto se esclarezca la naturaleza y los alcances del pacto suscrito entre dichas empresas, y que concluida la investigacion, se declare la nulidad de la OPA efectuada por Milpo, obligandosele a vender mediante oferta publica las acciones adquiridas durante la misma; 15. Que, el 10 de agosto del 2001 los mismos denunciantes solicitaron una medida cautelar que disponga la suspension de los derechos de MORDAZA, no unicamente de las acciones adquiridas a WestLB y West Merchant Bank, sino de la totalidad de acciones adquiridas por Milpo durante la OPA y en los dias subsiguientes, argumentan-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.