Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2001 (17/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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En efecto, del analisis del informe del Consultor de ETESELVA, se concluye que el trabajo consistio unicamente en aplicar los "Factores de Distribucion Topologicos" para identificar a las cargas demandantes. Al respecto, se debe senalar que el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" es una herramienta adecuada y util para asignar las responsabilidades de los flujos de transmision entre generadores o demandas, pero cuando previamente hayan sido identificadas las instalaciones como instalaciones de uso exclusivo de la generacion o de la demanda. Es de esta forma que la Comision (hoy OSINERG) dispuso la utilizacion de dichos factores para asignar las responsabilidades entre los generadores por el uso de las instalaciones del SST Mantaro - MORDAZA y del Transformador 220/138kV de la subestacion MORDAZA, ya que las mismas habian sido previamente definidas como de uso exclusivo de la generacion. La calificacion de los SST, tal como se senalo en la Seccion 2.2 esta contemplada en el MORDAZA legal a traves de la definicion Nº 17 del Anexo de la LCE. La misma que fue verificada por el OSINERG para establecer que las instalaciones del SST de ETESELVA son de uso exclusivo de los generadores. Por lo expuesto, es improcedente la propuesta de asignaciones de ETESELVA. C.2.2. ANALISIS DE ELECTROANDES ELECTROANDES menciona que la linea L-252 del SST de ETESELVA fue construida como un activo asociado a la central termica de AGUAYTIA (de propiedad de TERMOSELVA), y que por lo tanto, correspondian a instalaciones de uso exclusivo de dicha central. Sin embargo, en otra parte de su propuesta indica que "en la configuracion actual, la linea en mencion ya no atiende exclusivamente a los generadores de la zona; debido al inicio de operaciones de Antamina, los consumos en la subestacion MORDAZA se han visto incrementados considerablemente..."; mas adelante senala que "los flujos por la linea L-252 Tingo MORDAZA - MORDAZA 220kV se deben a un efecto combinado de generacion y carga. Se observa claramente que si variamos el nivel de consumo de las cargas en la MORDAZA de MORDAZA, el flujo por la linea L-252 tambien varia." De esta forma ELECTROANDES sustenta que la referida linea corresponde a los casos excepcionales a que se refiere el Articulo 139º del Reglamento de la LCE. El sustento utilizado por ELECTROANDES es insuficiente, debido a que una linea no puede ser calificada solamente variando el consumo en uno de los extremos. La definicion de los sistemas secundarios, tal como se ha senalado previamente, debe ser establecida utilizando los criterios y definiciones establecidas en el MORDAZA legal vigente y que en este caso corresponden explicitamente a lo definido en el numeral 17 del Anexo de la LCE. Con relacion a la definicion del SST de ETESELVA, en la Resolucion OSINERG Nº 0846-2001-OS/CD, en la cual el OSINERG resolvio el pedido de impugnacion presentado por AGUAYTIA contra la Resolucion Nº 0062001 P/CTE, se senalo textualmente lo siguiente: "Debe precisarse sin embargo que algunas de las compensaciones por el sistema MORDAZA de transmision han sido fijadas en la resolucion impugnada debido a la necesidad de resolver casos excepcionales en los cuales las compensaciones eran cubiertas tanto por aportes de los generadores como de los consumidores finales, y que, para este ultimo caso modificaba las tarifas en MORDAZA objeto principal de la resolucion impugnada. La situacion excepcional a la que se hace mencion en el parrafo precedente no se da en este caso, por lo que el pedido del recurrente no resulta procedente." Como se desprende de lo anterior y tal como se ha senalado anteriormente, el OSINERG definio a las instalaciones del SST de ETESELVA como instalaciones de uso exclusivo de la generacion. Por lo tanto, las compensaciones deberan ser establecidas en base del uso fisico que efectuan los generadores. En este sentido, ELECTROANDES, al igual que las otras empresas de generacion son candidatos potenciales a ser usuarios del SST de ETESELVA.

Por lo expuesto, es improcedente la propuesta de asignaciones de ELECTROANDES. C.2.3. ANALISIS DE EDEGEL EDEGEL senala que el tramo en 220kV Aguaytia Tingo MORDAZA es de uso exclusivo de TERMOSELVA. Si bien es cierta esta afirmacion; esta no se debe a que dicha instalacion le permite conectarse con el MORDAZA y evacuar su generacion; sino porque tal como lo senala la definicion Nº 17 del Anexo de la LCE, la referida linea es "necesaria para entregar electricidad desde una central de generacion hasta una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision." Con relacion al tramo en 220kV Tingo MORDAZA - MORDAZA, el analisis efectuado por EDEGEL es correcto y es concordante con la definicion realizada por el OSINERG, en el sentido que las referidas instalaciones son de uso exclusivo de la generacion. C.3.- DETERMINACION DEL COSTO MEDIO ANUAL Para percibir el Costo Medio Anual, el Reglamento de la LCE establece que los generadores servidos exclusivamente por las instalaciones de transmision deberan pagar una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio Anual. La determinacion del costo medio de inversion se realizo sobre la base de modulos estandares con disenos optimizados para sus condiciones operativas, asi como con costos promedio de mercado. El Costo Medio de Inversion del SST de ETESELVA asciende a 26 819 378 US$ (veintiseis millones ochocientos diecinueve mil trescientos setenta y ocho dolares americanos). Debe senalarse que el monto de inversion propuesto por ETESELVA asciende a US$ 44 798 549 (cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho quinientos cuarenta y nueve dolares americanos) Los Costos de Operacion y Mantenimiento (COyM) anual de las instalaciones de transmision de ETESELVA corresponden a costos estandares. El valor aprobado para el COyM del SST de ETESELVA resulta igual a US$ 1 010 253 (un millon diez mil doscientos cincuenta y tres dolares americanos). Para percibir el Costo Medio Anual, el Reglamento de la LCE establece que los generadores servidos exclusivamente por las instalaciones de transmision deberan pagar una compensacion mensual. Dicha compensacion ha sido obtenida a partir del Costo Medio Anual, utilizando ademas, una tasa de actualizacion del 12% y un MORDAZA de cambio de 3,487 S/./ US$/ C.4.- ASIGNACION DE LAS COMPENSACIONES C.4.1. COMPENSACION POR LA L-251 AGUAYTIA - TINGO MORDAZA En este caso, tal como se ha identificado previamente, el generador TERMOSELVA usa de forma exclusiva la L-251. Por lo tanto, este generador debera pagar a ETESELVA el 100% del Costo Medio anual, el mismo que es equivalente a una compensacion mensual de US$ 372 822 (trescientos setenta y dos mil ochocientos veintidos Nuevos Soles). C.4.2. COMPENSACION POR LA L-252 TINGO MORDAZA - MORDAZA En el caso de la L-252, debido a que existen varios generadores que son usuarios potenciales, para determinar la forma del uso fisico se sigue la siguiente regla; Cuando en una determinada MORDAZA concurren mas de un generador o inyecciones de energia y existen mas de una salida o retiros, la manera de que los diferentes generadores o inyecciones contribuyen a los diferentes retiros es proporcional a cada una de las inyecciones que llegan a la barra. La metodologia anteriormente senalada se encuentra vigente y consiste en la aplicacion de los denomina-

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