Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2001 (17/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2001

Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la contratacion exonerada por la presente Resolucion, conforme al Articulo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo 3º.- En cumplimiento del Articulo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Articulo 115º del D.S. Nº 0132001-PCM, dispongase la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles de su emision, asi como la remision a la Contraloria General de la Republica de MORDAZA de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DENEGRI Presidente Ejecutivo 29419

Articulo 1º.- Agregar al cuadro de "TARIFAS EN MORDAZA EN SUBESTACIONES BASE" del Acapite A), numeral 1.1 del Articulo Primero de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE que fija las Tarifas en MORDAZA, la siguiente subestacion base:
Subestacion Base Reparticion Tension kV 138 PPM S/./kWmes 16,66 PEMP ctm S/./kW.h 12,94 PEMF ctm S/./kW.h 8,82

Articulo 2º.- Derogase o dejase en suspenso las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

OSINERG

29398 Agregan subestacion base al cuadro de "Tarifas en MORDAZA en Subestaciones Fijan compensacion mensual que perBase" de la Res. Nº 006-2001-P/CTE cibira ETESELVA S.R.L. por el uso de RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA su Sistema MORDAZA de Transmision INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1448-2001-OS/CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD MORDAZA, 15 de agosto de 2001 VISTOS: El Informe Tecnico de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (OSINERG) GART/GT Nº 045-2001 y el informe de la Asesoria Legal Externa AL-DC-093-2001. CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Desde la primera semana del mes de agosto del ano 2001, los sistemas electricos anteriormente aislados: La Joya y San MORDAZA se han conectado al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN) a traves de la nueva Subestacion Reparticion 138kV; La nueva Subestacion Reparticion 138kV se ubica a 22 km de la subestacion Cerro MORDAZA 138kV y a 68 km de la subestacion Mollendo 138kV, ambos pertenecientes al Sistema Principal de Transmision; En la Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG) Nº 006-2001 P/CTE, publicada el 12 de MORDAZA del ano 2001, no se fijaron las tarifas en la Subestacion Reparticion 138 kV, debido a que en el mes de MORDAZA del ano 2001 aun no operaba la misma; Habiendo recibido solicitudes de las empresas EGASA y SEAL, empresas involucradas en el suministro de los Sistemas Electricos La Joya, San MORDAZA y Majes, anteriormente aislados, para la determinacion de las Tarifas de Energia y Potencia en la Subestacion Reparticion 138kV, es necesario determinar las tarifas en dicha subestacion; Las tarifas en la MORDAZA Reparticion se han determinado con los mismos criterios y procedimientos utilizados en la fijacion de MORDAZA 2001, que fuera motivo de la Resolucion Nº 006-2001 P/CTE y su procedimiento aprobado mediante Resolucion Nº 1088-2001-OS/CD; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia ­ OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 020-2001 de fecha 15 de agosto del ano 2001; A.- LA RESOLUCION OSINERG Nº 0846-2001OS/CD El Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 08462001-OS/CD dispone que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria inicie el MORDAZA correspondiente conducente a la fijacion de las compensaciones por el Sistema MORDAZA de Transmision (en adelante "SST") de Aguaytia Energy S.R.L. (hoy ETESELVA S.R.L.). En cumplimiento de lo establecido en la referida Resolucion, se inicio el MORDAZA correspondiente conducente a la fijacion de las compensaciones por el uso del Sistema MORDAZA de ETESELVA S.R.L . (en adelante "ETESELVA"). Para tal fin, con fecha 5 de junio del ano 2001, se solicito a los interesados, las propuestas concretas de las compensaciones que deberan abonar los generadores por el uso del SST de ETESELVA. ETESELVA, con fecha 2 de MORDAZA del ano 2001, hizo llegar su propuesta para la fijacion de las compensaciones que debera percibir por el uso de su SST. Asi mismo, ELECTROANDES S.A. (en adelante "ELECTROANDES"), con fecha 5 de MORDAZA del ano en curso, presento su propuesta correspondiente a las compensaciones por el uso de la L.T. 220kV Tingo MORDAZA - Vizcarra. Del mismo modo, EDEGEL S.A.A. (en adelante "EDEGEL"), con fecha 6 de MORDAZA del ano 2001, presento su propuesta con relacion a la metodologia de calculo de las compensaciones por el uso del SST de ETESELVA. B.- LAS PROPUESTAS DE LOS AGENTES INTERESADOS B.1.- PROPUESTA DE ETESELVA ETESELVA considera que las instalaciones que conforman su SST deben ser definidas como instalaciones exclusivas de demanda y propone al OSINERG que las compensaciones por el uso de las referidas instalaciones de transmision

MORDAZA, 15 de agosto del ano 2001 VISTOS: El informe tecnico GART/GT Nº 044-2001 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria y el informe emitido por la Asesoria Legal Externa AL-DC-091-2001. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y,

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