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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (17/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 208922 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Finanzas del IRTP se encargue de realizar la contratación exonerada por la presente Resolución, con- forme al Artículo 105º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Artículo 3º.- En cumplimiento del Artículo 20º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Artículo 115º del D.S. Nº 013- 2001-PCM, dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República de copia de la misma y del informe que la sustenta, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ERNESTO HERMOZA DENEGRI Presidente Ejecutivo 29419 OSINERG Agregan subestación base al cuadro de "Tarifas en Barra en Subestaciones Base" de la Res. Nº 006-2001-P/CTE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1448-2001-OS/CD Lima, 15 de agosto del año 2001 VISTOS: El informe técnico GART/GT Nº 044-2001 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y el informe emitido por la Asesoría Legal Externa AL-DC-091-2001. De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, CONSIDERANDO: Desde la primera semana del mes de agosto del año 2001, los sistemas eléctricos anteriormente aislados: La Joya y San Camilo se han conectado al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) a través de la nueva Subestación Repartición 138kV; La nueva Subestación Repartición 138kV se ubica a 22 km de la subestación Cerro Verde 138kV y a 68 km de la subestación Mollendo 138kV, ambos pertenecientes al Sistema Principal de Transmisión; En la Resolución de la Comisión de Tarifas de Ener- gía (hoy OSINERG) Nº 006-2001 P/CTE, publicada el 12 de abril del año 2001, no se fijaron las tarifas en la Subestación Repartición 138 kV, debido a que en el mes de mayo del año 2001 aún no operaba la misma; Habiendo recibido solicitudes de las empresas EGASA y SEAL, empresas involucradas en el suministro de los Sistemas Eléctricos La Joya, San Camilo y Majes, anterior- mente aislados, para la determinación de las Tarifas de Energía y Potencia en la Subestación Repartición 138kV, es necesario determinar las tarifas en dicha subestación; Las tarifas en la barra Repartición se han determina- do con los mismos criterios y procedimientos utilizados en la fijación de mayo 2001, que fuera motivo de la Resolución Nº 006-2001 P/CTE y su procedimiento apro- bado mediante Resolución Nº 1088-2001-OS/CD; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Gene- ral del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 020-2001 de fecha 15 de agosto del año 2001;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agregar al cuadro de “TARIFAS EN BARRA EN SUBESTACIONES BASE” del Acápite A), numeral 1.1 del Artículo Primero de la Resolución Nº 006-2001 P/CTE que fija las Tarifas en Barra, la siguiente subestación base: Subestación Tensión PPM PEMP PEMF Base kV S/./kW- ctm ctm mes S/./kW.h S/./kW.h Repartición 138 16,66 12,94 8,82 Artículo 2º.- Derógase o déjase en suspenso las disposicio- nes que se opongan al cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB del OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 29398 Fijan compensación mensual que per- cibirá ETESELVA S.R.L. por el uso de su Sistema Secundario de Transmisión RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 1449-2001-OS/CD Lima, 15 de agosto de 2001 VISTOS: El Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regu- lación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inver- sión en Energía (OSINERG) GART/GT Nº 045-2001 y el informe de la Asesoría Legal Externa AL-DC-093-2001. CONSIDERANDO: A.- LA RESOLUCIÓN OSINERG Nº 0846-2001- OS/CD El Artículo 4º de la Resolución OSINERG Nº 0846- 2001-OS/CD dispone que la Gerencia Adjunta de Regu- lación Tarifaria inicie el proceso correspondiente condu- cente a la fijación de las compensaciones por el Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”) de Agua- ytía Energy S.R.L. (hoy ETESELVA S.R.L.). En cumplimiento de lo establecido en la referida Resolución, se inició el proceso correspondiente condu- cente a la fijación de las compensaciones por el uso del Sistema Secundario de ETESELVA S.R.L . (en adelante “ETESELVA”). Para tal fin, con fecha 5 de junio del año 2001, se solicitó a los interesados, las propuestas concre- tas de las compensaciones que deberán abonar los gene- radores por el uso del SST de ETESELVA. ETESELVA, con fecha 2 de julio del año 2001, hizo llegar su propuesta para la fijación de las compensacio- nes que deberá percibir por el uso de su SST. Así mismo, ELECTROANDES S.A. (en adelante “ELECTROAN- DES”), con fecha 5 de julio del año en curso, presentó su propuesta correspondiente a las compensaciones por el uso de la L.T. 220kV Tingo María - Vizcarra. Del mismo modo, EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”), con fecha 6 de julio del año 2001, presentó su propuesta con relación a la metodología de cálculo de las compensacio- nes por el uso del SST de ETESELVA. B.- LAS PROPUESTAS DE LOS AGENTES IN- TERESADOS B.1.- PROPUESTA DE ETESELVA ETESELVA considera que las instalaciones que confor- man su SST deben ser definidas como instalaciones exclusi- vas de demanda y propone al OSINERG que las compensa- ciones por el uso de las referidas instalaciones de transmisión