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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (17/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 208926 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 dos “ Factores de Distribución Topológicos ”, con el que se puede “rastrear” las inyecciones de los generadores en la red de transmisión. Del análisis de la definición del SST de ETESELVA y de las propuestas de compensaciones de los agentes interesados, conforme a lo expuesto en el acápite B que antecede, se deberá establecer las compensaciones que los titulares de generación deberán pagar por el uso de las instalaciones de transmisión del referido SST. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inver- sión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y sus modificatorias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 020-2001 de fecha 15 de agosto del año 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese la Compensación Mensual que percibirá ETESELVA S.R.L. por su Sistema Secundario; según se indica a continuación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN Compensación Mensual ELEMENTO (Nuevos Soles/Mes) L-251 L.T. 220kV Aguaytía - Tingo María 372 822 L-252 L.T. 220kV Tingo María - Vizcarra 823 760 Artículo 2º.- La compensación por la línea L-251 a que se refiere el Artículo 1º anterior deberá ser pagada íntegramente por TERMOSELVA S.R.L. Artículo 3º.- La compensación por la línea L-252 a que se refiere el Artículo 1º anterior deberá ser pagada por los titulares de las centrales de generación del Sistema Interconectado Nacional en función del uso físico de las instalaciones. Para tal fin se utilizará el método de los “Factores de Distribución Topológicos” que se describe en el documento de Janusz Bialek “Topo- logical Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access” publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - August 1997, el mismo que será aplicado por ETESELVA S.R.L. Artículo 4º.- La compensación a que se refiere el Artículo 1º anterior será actualizada mensualmente empleando las siguientes relaciones: CM1 = CM0 * FACM FACM = a * FTC*FTA + b*FPM FTC = TC/TC0 FTA = (1+TA)/(1+TA0) FPM = IPM/IPM0 FACM :Factor de Actualización de la Compensación Mensual. CM0 :Compensación Mensual publicada en el Ar- tículo 1º de la presente resolución, en Nue- vos Soles S/. CM1 :Compensación Mensual actualizada, en Nue- vos Soles S/ FTC :Factor por variación del tipo de cambio FTA :Factor por variación de la Tasa Arancelaria FMP :Factor por variación de los precios al por mayor TC :Valor de referencia para el dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, determi- nado por el valor promedio para cobertura de importaciones (valor venta) calculado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, cotización de oferta y demanda, tipo de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta correspondiente al último día hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano.TC0 :Tasa de cambio inicial igual a 3,487 S/. /US$ TA :Tasa arancelaria vigente para la importa- ción del equipo electromecánico de transmi- sión TA0 :Tasa arancelaria inicial igual al 12% IPM :Índice de precios al por mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática. Se tomará el valor del último mes, publicado en el Diario Oficial El Peruano. IPM0 :Índice de precios al por mayor inicial igual a 155,8630042 a : 0,5493 b : 0,4507 Artículo 5º.- Derógase o déjase en suspenso las dis- posiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá ser pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página WEB de OSINERG. AMADEO PRADO BENITEZ Presidente del Consejo Directivo 29399 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan vigencia de ordenanza me- diante la cual se otorgó amnistía tributa- ria y administrativa a favor de contribu- yentes del distrito ORDENANZA Nº 073/MDS Surquillo, 14 de agosto del 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en la Sesión Ex- traordinaria de la fecha, en uso de la autonomía y facultades que reconocen y otorgan la Constitución Po- lítica del Estado, el Código Tributario y la Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto aprobatorio de la mayo- ría legal de sus miembros y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, ha dado la siguiente Orde- nanza: PRORROGA DE VIGENCIA DE ORDENANZA QUE OTORGA AMNISTIA TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 072/MDS aprobada el 27 de julio del 2001, del 16 al 31 de agosto del 2001. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo Sexto de la Ordenanza Nº 072/MDS, debiéndose otorgar el descuento del 90% para la cancelación de las multas administrativas. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Ad- ministración, Oficina de Rentas, Oficina de Informática y Ejecutoría Coactiva el cumplimiento de la presente. Encárguese al señor Alcalde la respectiva promulga- ción. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 29418