Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2001 (17/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2001

menciona que la linea es de caracter especial segun la clasificacion del Articulo 139º del Reglamento de la LCE. B.3.- PROPUESTA DE EDEGEL Con relacion al tramo Aguaytia 220 kV - Tingo MORDAZA 220kV (L-251); en su opinion, es de uso exclusivo de la empresa generadora TERMOSELVA, permitiendole la conexion al MORDAZA y la evacuacion de la energia generada por esta central hacia el sistema. En consecuencia, la empresa TERMOSELVA debe asumir el 100% del costo medio anual que corresponda a favor de ETESELVA, conforme a lo establecido en el Articulo 139º del RLCE. Con relacion al tramo Tingo MORDAZA 220 kV - MORDAZA 220kV (L-252); menciona que es empleado por diversos generadores, entre los cuales se encuentran TERMOSELVA, ELECTROANDES y eventualmente ELECTROPERU, EDEGEL y las generadoras del sur, asi como la central Yuncan en un futuro. Segun EDEGEL, existe gran similitud entre el caso que tratamos, con lo ya aprobado por la Comision (hoy OSINERG) para el caso del denominado SST Mantaro Lima. Asi, si se quisiera hacer un paralelo, el tramo Tingo MORDAZA -Vizcarra es comparable con el tramo Mantaro-Pachachaca-San Juan. Es decir se trata de una linea que es de uso exclusivo de generacion, al final de la cual hay una carga importante. Por lo tanto, propone que el metodo a aplicarse para determinar el uso fisico de las instalaciones sea el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" o "Metodo de Rastreo". C.- ANALISIS Y PROPUESTA DE OSINERG C.1.- DEFINICION DEL SST DE ETESELVA El MORDAZA legal vigente establece, por medio del Articulo 62º de la LCE3 , que las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision deben ser reguladas por la Comision de Tarifas de Energia (hoy OSINERG). Para definir el procedimiento que debe ser aplicado en la determinacion de las compensaciones, previamente se debe identificar a que MORDAZA de sistema MORDAZA pertenecen las instalaciones en analisis. Para tal fin se usa la definicion Nº 17 del Anexo de la LCE4 . El Articulo 139º del Reglamento de la LCE, a su vez, dispone explicitamente el procedimiento que se debe adoptar, para fijar las compensaciones, cuando las instalaciones son de uso exclusivo de la generacion. De la trascripcion de los Articulos 62º de la LCE y 139º de su Reglamento, y de la definicion Nº 17 del Anexo de la LCE; se desprende lo siguiente: · Que el Articulo 139º del Reglamento de la LCE, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 62º de la LCE, establece los procedimientos que deberan seguirse para la fijacion de las compensaciones que deben regir para el sistema MORDAZA de transmision; · Que el inciso a) del Articulo 139º del Reglamento de la LCE esta determinando el procedimiento para los casos de la utilizacion exclusiva de una determinada instalacion de transmision por parte de un generador o de la demanda; · Que la exclusividad del uso de las instalaciones por parte de la generacion o la demanda esta definida en el numeral 17 del Anexo de la LCE. En aplicacion de este MORDAZA vigente, la Comision (hoy OSINERG) ha establecido que las instalaciones que conforman el SST de ETESELVA sirven de forma exclusiva a las empresas de generacion que inyectan su energia en las barras correspondientes al referido SST. De esta forma, el referido sistema MORDAZA permite - a las centrales de generacion - transferir su energia hasta la MORDAZA MORDAZA, que tambien forma parte del SPT. Por lo mismo, dichas instalaciones no formaron parte de la regulacion de MORDAZA pasado. Debe precisarse, que en dicha regulacion se establecieron las compensaciones por las instalaciones que son de uso exclusivo de la demanda, asi como los casos excepcionales en los cuales las compensaciones eran cubiertas tanto por aportes de los generadores como de los consumidores finales, y que,

para este ultimo caso modificaba las tarifas en MORDAZA objeto principal de la mencionada Resolucion. La situacion excepcional a la que se hace mencion en el parrafo precedente no se da en este caso, por lo que las instalaciones del SST de ETESELVA deberan ser pagadas por los generadores usuarios, no siendo posible traspasar dichos cargos, como tarifas, hacia los consumidores finales. En este sentido, la Resolucion OSINERG Nº 08462001-OS/CD dispuso que la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria inicie el MORDAZA correspondiente conducente a la fijacion de las compensaciones por el SST de AGUAYTIA. (hoy ETESELVA). En cumplimiento de ello, el OSINERG solicito a los interesados, las propuestas concretas de las compensaciones que deberan abonar los titulares de generacion por el uso del referido SST. Al respecto, las instalaciones de la linea L-251 que une la C.T. Aguaytia y la subestacion Tingo Maria; en aplicacion de la definicion de los SST, fueron consideradas de uso exclusivo del propietario de la referida central generadora, en virtud que son necesarias para entregar electricidad desde la central hasta la MORDAZA Tingo MORDAZA que forma parte del SPT. Por lo tanto dichas instalaciones deberan ser asumidas integramente por TERMOSELVA, en virtud de ser el propietario de la C.T. Aguaytia. En el caso de la linea L-252, existen varios generadores potenciales que se benefician del uso de las instalaciones de la referida linea; por lo tanto todos los generadores, cuya energia atraviese efectivamente por esta linea de transmision deberan ser responsables por el 100% del Costo Medio anual. C.2.- ANALISIS DE LAS PROPUESTAS DE LOS AGENTES C.2.1. ANALISIS DE ETESELVA La reiteracion de ETESELVA en el sentido que la L-252 debe ser definida por el OSINERG como parte del SPT carece de sustento legal, en virtud que el MORDAZA Legal vigente no le otorga esa facultad a dicho Organismo Regulador. Ademas, recientemente la Comision (hoy OSINERG) realizo los estudios correspondientes para proponer al Ministerio de Energia y Minas las instalaciones que deberian formar parte del SPT y como resultado de dicho estudio se concluyo que la L252 no era candidata a formar parte del SPT. Por otro lado, ETESELVA ha senalado que "... con el proposito de determinar si las instalaciones de la Linea L-252 y la Linea L-251 sirven a un generador o a una demanda exclusivamente, o si por el contrario las compensaciones por el uso de dichas instalaciones deben ser tratadas como un caso excepcional, ..., encargo a la consultora V&M Profesionales S.A.C. en junio del presente ano la elaboracion del "Estudio para la identificacion y cuantificacion de las Responsabilidades de las Cargas Demandantes por el Uso del Sistema de Transmision MORDAZA de Eteselva S.R.L. ...". De lo manifestado textualmente por ETESELVA, dicha entidad encargo un estudio para definir a que MORDAZA de sistema MORDAZA pertenecian sus instalaciones; sin embargo, en el informe del Consultor se senala que el objetivo del estudio es "... identificar a las cargas demandantes que utilizan las instalaciones de transmision pertenecientes al Sistema MORDAZA de Transmision de ETESELVA ...". Es decir; a priori ETESELVA ya habia definido que las instalaciones sirven exclusivamente a la demanda. Por lo tanto, el referido informe no puede ser utilizado como justificacion para la calificacion del SST de ETESELVA.

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Articulo 62º- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema MORDAZA de transmision o del sistema de distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia. En los casos que el uso se efectue en sentido contrario al flujo preponderante de energia, no se pagara compensacion alguna. ... 17 SISTEMA MORDAZA DE TRANSMISION.- Es la parte del sistema de transmision destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una MORDAZA del Sistema Principal. Son parte de este sistema, las instalaciones necesarias para entregar electricidad desde una central de generacion hasta una MORDAZA del Sistema Principal de Transmision.

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