Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2001 (17/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2001

do que el ejercicio de los derechos de MORDAZA de las acciones adquiridas por Milpo podria generar un dano irreparable a los accionistas y a la sociedad afectando la eficacia de la futura resolucion que recaiga en el presente procedimiento puesto que podria permitir la consumacion de la toma de control de Atacocha; 16. Que los denunciantes sustentan la medida cautelar en las supuestas irregularidades cometidas por Milpo (i) al implementar su estrategia de toma de control de Atacocha mediante la adquisicion por etapas de participacion significativa; (ii) al dar tratamiento desigual a West LB en relacion al resto de los accionistas, al otorgarsele condiciones mas favorables; (iii) al retirar indebidamente del MORDAZA las acciones de West LB, impidiendo la formulacion de ofertas competidoras; y (iv) al existir falta de transparencia en la informacion proporcionada por Milpo, a fin de inducir a los accionistas a error, presionandolos indebidamente a aceptar la OPA; 17. Que, afirman los solicitantes de la medida cautelar que la suspension de los derechos de MORDAZA correspondientes unicamente a las acciones adquiridas por Milpo con posterioridad a la OPA no constituye un remedio suficiente para asegurar la plena eficacia de la resolucion, pues el fondo de lo que se discute es la validez de la OPA realizada por Milpo y las subsiguientes adquisiciones efectuadas por esta, y no si corresponde efectuar una MORDAZA OPA; 18. Que, sobre la primera de las denuncias, la administracion se pronuncio mediante el Oficio Nº 3159-2001EF/94.11, expedido a proposito de la carta remitida por Atacocha con fecha 24.7.01 senalandose la falta de evidencia suficiente para atribuir dicha conducta a Milpo; 19. Que, en relacion al supuesto trato discriminatorio en favor de West LB, la administracion de CONASEV, mediante el Oficio Nº 2804-2001-EF/94.11, emitio una opinion basada en el texto del contrato y la informacion que con caracter de Declaracion Jurada fue proporcionada por Milpo durante la OPA, considerando que, sin perjuicio de la potestad de CONASEV de investigar y sancionar en el caso de evidenciarse un trato discriminatorio, dicho pacto no se encuentra prohibido y que dicha clausula no impedia la MORDAZA de una oferta competidora dado el universo de destinatarios de la OPA; 20. Que, en relacion a la falta de transparencia en la informacion proporcionada a fin de inducir a error a los accionistas y presionarlos a aceptar la OPA, la administracion de CONASEV senalo que se habia cumplido con revelar la informacion que exige el Reglamento de OPA, debiendo destacarse que ello no supone que si se verificase la falsedad de alguna de las declaraciones contenidas en dicho documento, seran de aplicacion las consecuencias respectivas; 21. Que, la evaluacion efectuada por la administracion crea una conviccion preliminar, aunque relativa, y, sin perjuicio del pronunciamiento que emita el Tribunal Administrativo respecto de las imputaciones efectuadas por los denunciantes en contra de Milpo por las adquisiciones efectuadas durante y despues de la OPA, el Tribunal considera que, a la fecha, no existe fundamento suficiente para dictar la medida cautelar solicitada por Esper Investment y otros, en la parte referida a la suspension de los derechos de las acciones adquiridas por Milpo en la OPA; 22. Que la imposicion de una medida cautelar no puede tener como efecto colocar al solicitante en una posicion mas favorable de la que tenia MORDAZA de pedirla, cosa que ocurriria si el Tribunal ordenara la suspension de los derechos politicos de la totalidad de las acciones adquiridas por Milpo en la OPA, pues ello implicaria que los denunciantes alcanzarian una participacion accionaria del 89,29% del capital social de Atacocha; 23. Que, adicionalmente a lo anterior, si bien la no concesion de la cautelar solicitada supondria el riesgo alegado por los accionistas denunciantes, dicho riesgo se reduciria de optar el Tribunal por la suspension de los derechos politicos de las acciones adquiridas con posterioridad a la OPA, medida solicitada, tanto por los denunciantes cuanto por Atacocha; 24. Que, el 3 de agosto del 2001, Atacocha solicito que se exigiera la realizacion de nueva OPA por parte de

Milpo respecto de las acciones adquiridas con posterioridad a la OPA, y que se dispusiera la suspension provisional de los derechos politicos y economicos de las acciones comunes de Atacocha que ha venido adquiriendo Milpo con posterioridad a la OPA, de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 72º de la Ley del MORDAZA de Valores; 25. Que, Atacocha sustenta su solicitud en que el objetivo de la regulacion de OPA es que las MORDAZA de control se realicen a traves de dicho mecanismos, y que dado que es evidente que Milpo pretende adquirir el control de Atacocha debe efectuar una OPA, tambien para la adquisicion del 4.2% de las acciones comunes de Atacocha, siendo de aplicacion el inciso b) del Articulo 6º del Reglamento de OPA; 26. Que, Atacocha sustenta la necesidad de la medida cautelar solicitada en que el 15.8.01 se llevara a cabo una junta general de accionistas de Atacocha que tratara sobre la ratificacion o remocion del Directorio y si las acciones que Milpo viene adquiriendo con posterioridad a la OPA pueden tener MORDAZA en esta junta se produciria un dano irreversible, pues se corre el riesgo de que en dicha Junta de Accionistas se decida el cambio de la administracion de Atacocha; 27. Que, conjuntamente con lo anterior, Atacocha senala que, trasgrediendo el MORDAZA de igualdad de trato y distribucion equitativa de control, Milpo ha empleado una estrategia ilegal para hacerse del control de dicha empresa, lanzando una OPA por un precio que no refleja el verdadero valor de las acciones emitidas por Atacocha y luego, en una especie de "segundo tiempo", ofrece un precio sustancialmente mayor por un porcentaje adicional de acciones suficiente para asegurar el control del Directorio, lo que beneficiaria a un grupo muy reducido de accionistas; 28. Que, si bien no ha sido demostrado que Milpo habria disenado una estrategia para tomar el control de la sociedad en dos o mas etapas, lo cual constituiria una infraccion a la normativa vigente, existe evidencia suficiente, entre otros en el Prospecto Informativo, de la intencion de adquirir el control de Atacocha, control que no ha podido alcanzar con la formulacion de la OPA; 29. Que ha sido asimismo evidenciado que Milpo ha venido adquiriendo acciones de Atacocha con posterioridad a la terminacion de la OPA, incrementando asi su participacion accionaria, por lo que, bajo ese razonamiento, resulta verosimil que, sin haber pasado el umbral establecido en el inciso b) del Articulo 6º del Reglamento de OPA, Milpo habria vulnerado lo establecido por el Articulo 3º de dicho Reglamento; 30. Que en tal sentido y no obstante el fundamento de la posicion segun la cual Milpo podria efectuar compras fuera de OPA mientras no cruce el umbral establecido en el inciso b) del Articulo 6º del Reglamento de OPA, resulta necesario determinar si, la supuesta adquisicion en etapas respondio o no a una estrategia predeterminada de Milpo y si la informacion proporcionada a los accionistas fue transparente, determinacion que correspondera hacer al Tribunal, evaluando el material probatorio correspondiente e interpretando, la normativa vigente, en el contexto de lo ocurrido; 31. Que en relacion al peligro en la demora, es necesario minimizar el riesgo de que se ocasione un dano irreparable a Atacocha y a sus accionistas a traves del ejercicio de los derechos de MORDAZA de las acciones cuya adquisicion esta en discusion, riesgo que existe desde que, aun cuando Milpo no ha alcanzado el senalado objetivo de adquisicion del control de Atacocha, el numero de acciones adquiridas con posterioridad a la OPA, podria permitirle designar a la mayoria de los miembros del Directorio de la empresa; 32. Que, siendo verosimil el derecho de los accionistas supuestamente perjudicados a solicitar la formulacion de una nueva OPA en relacion a las acciones adquiridas con posterioridad a la OPA y resultando necesario evitar la consumacion de la toma de control de Atacocha por parte de Milpo, hecho que resultaria irreversible si tuviera que esperarse la resolucion definitiva de CONASEV, resulta procedente conceder la medida cautelar solicitada por Atacocha;

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