Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2001 (17/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 17 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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deben ser asumidas integramente por las cargas demandantes que generan su utilizacion mayoritariamente, o sea la demanda generada por las cargas de la Mina Antamina y la MORDAZA de Pucallpa conforme, segun ETESELVA, a lo dispuesto por el Articulo 139º del Reglamento de la LCE1 . Con relacion a la Linea L-252 Tingo MORDAZA - MORDAZA, ETESELVA menciona que reitera lo expresado en su oportunidad por AGUAYTIA, antigua propietaria de los activos respectivos, en su "Propuesta para la Redefinicion del Sistema de Transmision de Aguaytia Energy del Peru S.R.L. que pasaran a formar parte del Sistema de Principal de Transmision del Sistema Interconectado Nacional", en el sentido de que, en aplicacion del Criterio de Continuidad la Linea L-252 debe pertenecer al SPT del Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), por unir a dos subestaciones pertenecientes al mismo, ya que el citado criterio fue anteriormente aplicado por la CTE (hoy OSINERG) para redefinir ciertas instalaciones de transmision del Sistema Interconectado Sur como parte de su SPT. ETESELVA considera que en el caso de que OSINERG opte por no definir a la Linea L-252 como parte del SPT del (Sistema Electrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"); para la determinacion de las compensaciones por el uso de la misma y de la Linea L-251, debera aplicar estrictamente lo dispuesto en el Articulo 33º de la LCE2 y en el Articulo 139º de su Reglamento. Al respecto agrega que "en el contexto de estos articulos y con el proposito de determinar si las instalaciones de la Linea L-252 y la Linea L-251 sirven a un generador o a una demanda exclusivamente, o si por el contrario las compensaciones por el uso de dichas instalaciones deben ser tratadas como un caso excepcional, y tambien para identificar y cuantificar el grado de uso de las Instalaciones de transmision del Sistema MORDAZA de Transmision por parte de las cargas demandantes, Eteselva S.R.L., encargo a la consultora V&M Profesionales S.A.C. en junio del presente ano la elaboracion del "Estudio para la identificacion y cuantificacion de las Responsabilidades de las Cargas Demandantes por el Uso del Sistema de Transmision MORDAZA de Eteselva S.R.L. conformado por las Lineas 220kV Aguaytia - Tingo MORDAZA (L-251) y Tingo MORDAZA - MORDAZA (L-252)", ...." Como conclusion del referido estudio, ETESELVA menciona textualmente que "... las instalaciones de la Linea L-252 son utilizadas casi exclusivamente por la demanda representada por las cargas de la Mina Antamina y la MORDAZA de Pucallpa, que son las que derivan el beneficio economico por su uso ...". Asi mismo, identifica a la Mina Antamina como el usuario mayoritario con un porcentaje de uso por energia igual al 73% como promedio ponderado a lo largo de todo el horizonte considerado, el mismo que MORDAZA el periodo comprendido entre MORDAZA 2001 y MORDAZA 2005. A partir del ingreso de la generacion termica que utilice el gas de Camisea en septiembre 2004, tambien identifica a la demanda representada por la carga de la MORDAZA de Pucallpa como un usuario importante de la Linea L-252 con un Porcentaje de Uso por Energia del 15%. Para el caso de la Linea L-251 Aguaytia - Tingo MORDAZA, tal como se observa en el estudio indicado anteriormente, ETESELVA considera a las demandas representadas por las cargas de la Mina Antamina y la MORDAZA de Pucallpa como los usuarios principales de esta instalacion con un Porcentaje de Uso por Energia igual al 58% y 20%, respectivamente, como promedio ponderado a lo largo de todo el horizonte de dicho Estudio. Por otro lado, ETESELVA adjunta sus calculos para el Valor MORDAZA de Reemplazo y Costos de Operacion y Mantenimiento del SST, que dice textualmente "... deben ser tomados como base para el calculo de las compensaciones por el uso del SST, que en aplicacion de lo dispuesto por el Articulo 139º del Reglamento deben corresponder al costo Medio anual de las instalaciones de la Linea L-252 y Linea L-251, segun corresponda". El VNR total determinado por ETESELVA asciende a US$ 44 798 549 (cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho quinientos cuarenta y nueve dolares americanos). B.2.- PROPUESTA DE ELECTROANDES ELECTROANDES ha presentado su propuesta de compensaciones para la linea 220kV Tingo MORDAZA - Viz-

carra (L-252) del SST de ETESELVA. La metodologia utilizada por esta empresa de generacion se MORDAZA en el analisis flujos de carga y del beneficio que reporta la referida instalacion a los actores del MORDAZA evaluando las condiciones con y sin linea con el modelo PERSEO. Las conclusiones a las que arribo la mencionada empresa son las siguientes: · "Las instalaciones correspondientes a ETESELVA fueron construidas con la finalidad de evacuar la energia de la central termica de TERMOSELVA hacia el SPT por lo que la evaluacion economica tanto de la central de generacion como de la linea de transmision considero este aspecto, por lo que en MORDAZA el beneficio de estas instalaciones era atribuible exclusivamente a la generacion de la empresa que realizo las inversiones en estas instalaciones. · La ausencia de la linea L-252 Tingo MORDAZA - MORDAZA ocasionaria que la Potencia Firme de TERMOSELVA, y en consecuencia su remuneracion por este rubro, sea muy reducida, por no contar con la garantia de transporte establecida por el Articulo 110º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. · El analisis de los beneficios obtenidos por los generadores por la presencia de la linea L-252 Tingo MORDAZA - MORDAZA, demuestra que TERMOSELVA es la unica empresa de generacion que es beneficiada con la presencia de esta instalacion. · La compensacion de la linea L-252 Tingo MORDAZA MORDAZA debe ser distribuido proporcionalmente a los beneficios que obtienen TERMOSELVA y los consumidores por la presencia de la linea en mencion. · Queda demostrado que bajo ninguna circunstancia ELECTROANDES podria participar en el pago de compensaciones de la linea L-252 Tingo MORDAZA - MORDAZA, debido a que esta instalacion la perjudica economicamente, ademas de no requerirla para evacuar la produccion de sus centrales hidroelectricas, lo cual queda demostrado por el hecho de que sin esta instalacion ELECTROANDES tiene garantizado la capacidad de transporte para evacuar la produccion de sus centrales. · La existencia del autotransformador de 50 MVA 220/138 kV ubicado en la subestacion Tingo MORDAZA esta provocando sobrecargas en el transformador de 220/50 kV y en los autotransformadores 220/138 kV ubicados en la subestacion Oroya Nueva. Debera establecerse quien sera el responsable de realizar las inversiones necesarias para la ampliacion de la capacidad de transformacion en la subestacion Oroya Nueva, que como queda demostrado, es necesario exclusivamente por el flujo natural de la electricidad producto de la conexion del autotransformador ubicado en la subestacion Tingo Maria." Adicionalmente, ELECTROANDES menciona que a partir de los flujos de carga presentados se demuestra que los flujos actuales de la linea L-252 se deben a un efecto combinado de generacion y carga, y que ya no sirven exclusivamente a los generadores de la zona. Por ello

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Articulo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Articulo 62º de la Ley, asi como las tarifas de transmision y distribucion a que se refiere el Articulo 44º de la Ley, seran establecidas por la Comision. a) El procedimiento para la determinacion de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmision, sera el siguiente: · El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalacion. El pago de esta compensacion se efectuara en doce (12) cuotas iguales; · La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema MORDAZA de transmision, pagara una compensacion equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensacion que representa el peaje MORDAZA unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, sera agregada a los Precios en MORDAZA de Potencia y/ o de Energia, o al Precio de Generacion pactado libremente, segun corresponda. El peaje MORDAZA unitario es igual al cociente del peaje MORDAZA actualizado, entre la energia y/o potencia transportada actualizada, segun corresponda, para un horizonte de largo plazo.

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Articulo 33º.- Los concesionarios de transmision estan obligados a permitir la utilizacion de su sistema por parte de terceros, quienes deberan asumir los costos de ampliacion a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.

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