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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (17/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 208923 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 deben ser asumidas íntegramente por las cargas demandan- tes que generan su utilización mayoritariamente, o sea la demanda generada por las cargas de la Mina Antamina y la ciudad de Pucallpa conforme, según ETESELVA, a lo dis- puesto por el Artículo 139º del Reglamento de la LCE1. Con relación a la Línea L-252 Tingo María - Vizcarra, ETESELVA menciona que reitera lo expresado en su oportunidad por AGUAYTÍA, antigua propietaria de los activos respectivos, en su " Propuesta para la Redefini- ción del Sistema de Transmisión de Aguaytía Energy del Perú S.R.L. que pasarán a formar parte del Sistema de Principal de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional ", en el sentido de que, en aplicación del Crite- rio de Continuidad la Línea L-252 debe pertenecer al SPT del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante "SEIN"), por unir a dos subestaciones pertene- cientes al mismo, ya que el citado criterio fue anterior- mente aplicado por la CTE (hoy OSINERG) para redefi- nir ciertas instalaciones de transmisión del Sistema Interconectado Sur como parte de su SPT. ETESELVA considera que en el caso de que OSI- NERG opte por no definir a la Línea L-252 como parte del SPT del (Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”); para la determinación de las compen- saciones por el uso de la misma y de la Línea L-251, deberá aplicar estrictamente lo dispuesto en el Artículo 33º de la LCE2 y en el Artículo 139º de su Reglamento. Al respecto agrega que “ en el contexto de estos artícu- los y con el propósito de determinar si las instalaciones de la Línea L-252 y la Línea L-251 sirven a un generador o a una demanda exclusivamente, o si por el contrario las compensaciones por el uso de dichas instalaciones deben ser tratadas como un caso excepcional, y también para identificar y cuantificar el grado de uso de las Instalacio- nes de transmisión del Sistema Secundario de Transmi- sión por parte de las cargas demandantes, Eteselva S.R.L., encargó a la consultora V&M Profesionales S.A.C. en junio del presente año la elaboración del "Estudio para la identificación y cuantificación de las Responsa- bilidades de las Cargas Demandantes por el Uso del Sistema de Transmisión Secundario de Eteselva S.R.L. conformado por las Líneas 220kV Aguaytía - Tingo Maria (L-251) y Tingo María - Vizcarra (L-252)”, .... ” Como conclusión del referido estudio, ETESELVA menciona textualmente que “... las instalaciones de la Línea L-252 son utilizadas casi exclusivamente por la demanda representada por las cargas de la Mina Antami- na y la ciudad de Pucallpa, que son las que derivan el beneficio económico por su uso ...”. Así mismo, identifica a la Mina Antamina como el usuario mayoritario con un porcentaje de uso por energía igual al 73% como promedio ponderado a lo largo de todo el horizonte considerado, el mismo que abarca el período comprendido entre mayo 2001 y abril 2005. A partir del ingreso de la generación térmica que utilice el gas de Camisea en septiembre 2004, también identifica a la demanda representada por la carga de la ciudad de Pucallpa como un usuario importante de la Línea L-252 con un Porcentaje de Uso por Energía del 15%. Para el caso de la Línea L-251 Aguaytía - Tingo María, tal como se observa en el estudio indicado ante- riormente, ETESELVA considera a las demandas repre- sentadas por las cargas de la Mina Antamina y la ciudad de Pucallpa como los usuarios principales de esta insta- lación con un Porcentaje de Uso por Energía igual al 58% y 20%, respectivamente, como promedio ponderado a lo largo de todo el horizonte de dicho Estudio. Por otro lado, ETESELVA adjunta sus cálculos para el Valor Nuevo de Reemplazo y Costos de Operación y Man- tenimiento del SST, que dice textualmente “ ... deben ser tomados como base para el cálculo de las compensaciones por el uso del SST, que en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 139º del Reglamento deben corresponder al costo Medio anual de las instalaciones de la Línea L-252 y Línea L-251, según corresponda ”. El VNR total determinado por ETESELVA asciende a US$ 44 798 549 (cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho quinientos cuarenta y nueve dólares americanos). B.2.- PROPUESTA DE ELECTROANDES ELECTROANDES ha presentado su propuesta de compensaciones para la línea 220kV Tingo María - Viz-1Artículo 139º .- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere el Artículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión. a)El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tarifas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: •El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema secunda- rio de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago de esta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; •La demanda servida exclusivamente por instalaciones del sistema secun- dario de transmisión, pagará una compensación equivalente al 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones. Esta compensación que representa el peaje secundario unitario que permite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Precios en Barra de Potencia y/ o de Energía, o al Precio de Generación pactado libremente, según corresponda. El peaje secundario unitario es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre la energía y/o potencia transportada actua- lizada, según corresponda, para un horizonte de largo plazo. 2Artículo 33º .- Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de su sistema por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesario, y las compensaciones por el uso, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley.carra (L-252) del SST de ETESELVA. La metodología utilizada por esta empresa de generación se basa en el análisis flujos de carga y del beneficio que reporta la referida instalación a los actores del SEIN evaluando las condiciones con y sin línea con el modelo PERSEO. Las conclusiones a las que arribó la mencionada empresa son las siguientes: • “Las instalaciones correspondientes a ETESELVA fueron construidas con la finalidad de evacuar la energía de la central térmica de TERMOSELVA hacia el SPT por lo que la evaluación económica tanto de la central de generación como de la línea de transmisión consideró este aspecto, por lo que en principio el beneficio de estas insta- laciones era atribuible exclusivamente a la generación de la empresa que realizó las inversiones en estas instalaciones. • La ausencia de la línea L-252 Tingo María - Vizca- rra ocasionaría que la Potencia Firme de TERMOSEL- VA, y en consecuencia su remuneración por este rubro, sea muy reducida, por no contar con la garantía de transporte establecida por el Artículo 110º del Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas. • El análisis de los beneficios obtenidos por los generadores por la presencia de la línea L-252 Tingo María - Vizcarra, demuestra que TERMOSELVA es la única empresa de generación que es beneficiada con la presencia de esta instalación. • La compensación de la línea L-252 Tingo María - Vizcarra debe ser distribuido proporcionalmente a los beneficios que obtienen TERMOSELVA y los consumido- res por la presencia de la línea en mención. • Queda demostrado que bajo ninguna circunstancia ELECTROANDES podría participar en el pago de com- pensaciones de la línea L-252 Tingo María - Vizcarra, debido a que esta instalación la perjudica económica- mente, además de no requerirla para evacuar la produc- ción de sus centrales hidroeléctricas, lo cual queda de- mostrado por el hecho de que sin esta instalación ELEC- TROANDES tiene garantizado la capacidad de trans- porte para evacuar la producción de sus centrales. • La existencia del autotransformador de 50 MVA 220/138 kV ubicado en la subestación Tingo María está provocando sobrecargas en el transformador de 220/50 kV y en los autotransformadores 220/138 kV ubicados en la subestación Oroya Nueva. Deberá establecerse quién será el responsable de realizar las inversiones necesarias para la ampliación de la capacidad de transformación en la subestación Oroya Nueva, que como queda demos- trado, es necesario exclusivamente por el flujo natural de la electricidad producto de la conexión del autotransfor- mador ubicado en la subestación Tingo María. ” Adicionalmente, ELECTROANDES menciona que a partir de los flujos de carga presentados se demuestra que los flujos actuales de la línea L-252 se deben a un efecto combinado de generación y carga, y que ya no sirven exclusivamente a los generadores de la zona. Por ello