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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (17/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 208917 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 33. Que Atacocha ha solicitado la suspensión de, tanto los derechos políticos cuanto los derechos económi- cos de las acciones adquiridas por Milpo con posteriori- dad a la OPA; 34. Que, de conformidad con el Artículo 72º de la Ley de Mercado de Valores concordante con el Artículo 47º del Reglamento de OPA, en el caso que se determine que la adquisición de acciones se efectuó sin observar el procedimiento establecido, el adquirente queda suspen- dido en el ejercicio de los derechos políticos inherentes a tales acciones; 35. Que, en tal sentido, y dado que la consecuencia máxima que prevé la Ley de Mercado de Valores en caso de infracción a las normas de OPA es la suspensión de los derechos políticos, las medidas cautelares que lleguen a imponerse, no deben comprender en ningún caso la suspensión de derechos distintos a los políticos, por lo que en este extremo no es atendible el pedido efectuado por Atacocha a fin de que se suspendan, conjuntamente con los derechos políticos, los derechos económicos; 36. Que, en relación a la comunicación dirigida por Atacocha, el 8 de agosto del 2001, en la que señala que de conformidad con el Artículo 44º inciso a) del Reglamento de OPA se abstendrá de registrar las acciones adquiridas por Milpo S.A.A. luego de finalizada la OPA, dicha medida no es procedente en razón de que CONASEV no se ha pronunciado aún sobre la validez de la adquisición de las acciones de Atacocha con posterioridad a la OPA; 37. Que en tal sentido, y dado el pronunciamiento de CONASEV emitido mediante Oficio Nº 3159-EF/94.11, Compañía Minera Atacocha S.A.A. debe proceder a re- gistrar la titularidad de las acciones adquiridas por Milpo, situación que debe mantenerse en tanto no exista un pronunciamiento administrativo o judicial que esta- blezca lo contrario; 38. Que, de evidenciarse una conducta por parte del Grupo Gallo para adquirir el control de Atacocha mate- rializada en el cruce de los umbrales establecidos en el Artículo 6º del Reglamento de OPA, o en el estable- cimiento de una política encaminada a dicho fin, se generaría la obligación de efectuar una OPA, y por tanto resulta conveniente, en tanto no se emita un pronuncia- miento definitivo sobre los hechos materia de investiga- ción, suspender los derechos políticos de las acciones adquiridas por el señor Francisco José Gallo Atard; 39. Que, teniendo en cuenta el carácter hostil que ha asumido la OPA a la que se refiere la presente resolu- ción, así como los hechos acaecidos con posterioridad a la misma, es conveniente adoptar una medida que no con- fiera mejoras a ninguna de las partes involucradas luego de concluida la OPA. En este sentido, resulta de aplica- ción lo dispuesto en la primera parte del Artículo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos que dispone que iniciado el procedimiento la autoridad competente para resolverlo podrá adoptar medidas precautorias de oficio; Estando a lo dispuesto por la Resolución CONASEV Nº 844-97-EF/94.10 y modificatorias, así como la Resolu- ción CONASEV Nº 030-2001-EF/94 que aprueba el Esta- tuto del Tribunal Administrativo de CONASEV, y a lo acordado por unanimidad por los señores miembros Lorenzo Zolezzi Ibárcena, Alonso Morales Acosta y Shos- chana Zusman Tinman en la sesión de fecha 14 de agosto del 2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que Compañía Minera Ataco- cha S.A.A. registre las acciones adquiridas por Compa- ñía Minera Milpo S.A..A. luego de finalizada la OPA, e informarse como Hecho de Importancia. Artículo 2º.- Otorgar la medida cautelar solicitada por Compañía Minera Atacocha S.A.A. en el extremo de la suspensión de los derechos políticos, desestimándose la suspensión de los derechos económicos y, en conse- cuencia, suspender los derechos políticos de las 3 621 099 acciones adquiridas por Compañía Minera Milpo S.A.A. luego de finalizada la OPA, que representan el 2,52% del capital social de Compañía Minera Atacocha S.A.A..Artículo 3º.- Disponer precautoriamente de oficio la suspensión de los derechos políticos de las 716 359 acciones de Compañía Minera Atacocha S.A.A. adquiri- das por el señor Francisco José Gallo Atard, luego de finalizada la OPA, que representan el 0,5% del capital social de Compañía Minera Atacocha S.A.A. Artículo 4º.- Desestimar la medida cautelar solicita- da por Esper Investment S.A., Piro S.A. y Mabelse Corporation. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Compañía Minera Milpo S.A.A., a Compañía Minera Atacocha S.A.A., al señor Francisco Gallo Atard, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICL. Regístrese, comuníquese y archívese. LORENZO ZOLEZZI IBÁRCENA Presidente 29320 INADE Declaran en situación de urgencia la reparación de bocatoma del Proyecto Especial Chavimochic RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 153-2001-INADE-1100 Lima, 7 de agosto del 2001 VISTO: El Oficio Nº 1650-2001-INADE/8301, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; y, CONSIDERANDO: Que, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha solicitado, mediante el documento del exordio, la Declaración de la Situación de Urgencia de la Reparación de la Bocatoma ubicada a la margen derecha del río Santa en la cota 412 metros sobre el nivel del mar; Que, conforme aparece del Informe Técnico Legal Nº 001-2001-INADE/8304.8308 de fecha 20 de julio del 2001 y del Informe Técnico Económico emitido por la Direc- ción de Estudios del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC que obran en autos, la Bocatoma del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha sufrido daños como consecuencia del paso de caudales con alto contenido de material sólido, cuyos efectos son altamente erosivos y destructi- vos, sobre todo en el último período de lluvias ocurrido a inicios del año 2001, situación que requiere ser tratada como un caso de urgencia, para la contratación de la reparación de la mencionada Bocatoma; Que, la Gerencia de Proyectos en Costa, mediante Oficio Nº 150-2001-INADE-5101/GPC, comunica que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha complementado el Informe Técnico de Daños Ocurridos en la Bocatoma - Año 2001, el mismo que manifiesta que es urgente se efectúen los trabajos de reparación durante el presente estiaje, para así permitir la operatividad de la Bocatoma durante el próximo período de avenidas, así como que es prioritario se lleve a cabo la remodelación de la Bocato- ma lo antes posible; Que, los hechos mencionados precedentemente con- figuran una situación de urgencia, la misma que, de conformidad con el Artículo 21º del Texto Único Ordena- do de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM faculta a la entidad para que proceda a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo, o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, siendo del caso precisar el plazo correspon- diente;