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Pág. 208919 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de agosto de 2001 IV. BASE LEGAL - Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecuti- vo y ampliatorias. - Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática. - Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM – Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. - Decreto Supremo Nº 060-2001-PCM que crea el “Portal del Estado Peruano” como sistema interactivo de información a los ciudadanos a través de Internet. - Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM que aprueba los “Lineamientos de Política General para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú”. V. DISPOSICIONES GENERALES Del contenido de la Página Web de las entida- des de la Administración Pública 5.1 Las páginas web correspondientes a las entidades de la Administración Pública, comprendidas en el ámbi- to de esta norma, mostrarán en su primera página: una imagen del "Escudo de la Nación" y la frase "República del Perú", además identificarán al sector y/o entidad a la que pertenece, asimismo, el nombre y dirección de la entidad y el correo electrónico del Administrador de Servicios Web o Webmaster, mediante el cual los usua- rios podrán comunicarse para formular preguntas, re- querimientos y/o comentarios. 5.2 Contendrá la siguiente información: la estructu- ra orgánica, misión, visión, funciones y el Directorio de los Funcionarios, considerando cargos que desempeñan dentro de la entidad pública. 5.3 Incluir secciones de: Ley Orgánica y/o de creación de la institución, Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos de la entidad, y otras normas que crean convenientes, proyectos en ejecución, noticias de la ins- titución, eventos, campañas, y otras que la entidad estime conveniente, así como una sección de búsquedas dentro del sitio. 5.4 Incluir enlaces a la página del Organismo inme- diato superior dentro de la estructura del Estado, al Portal del Estado Peruano y a otros portales que guar- den relación con las actividades del Estado. Podrán hacer otros enlaces que la entidad juzgue necesario tener, hacia otras páginas web de entidades nacionales e internacionales. 5.5 Se recomienda que cada página web, en promedio no exceda el tamaño de dos pantallas (considerándose panta- lla lo que se puede ver en un navegador sin necesidad de hacer scrolling). Un volumen mayor de información puede ser cubierto por distintas páginas con los enlaces necesa- rios. De esta manera se agiliza la navegación. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS De la información a publicar 6.1 La información a publicar debe ser precisa, cohe- rente, clara y ágil en su lectura, estará sustentada por información oficial pertinente. 6.2 Si existen otros sitios de interés relacionados con el tema general a tratar se justifica la colocación de referencias a los mismos. 6.3 Se recomienda a la entidad que la información reciente considerada importante, se coloque en la página principal de tal manera que sea fácil su ubicación. En caso se cite información que depende de otras entidades deberá indicarse las fuentes. 6.4 Indicar en la página principal la fecha de la última actualización de la información publicada. 6.5 La información más importante debe ser publica- da en el idioma español e inglés. De los servicios interactivos 6.6 Los servicios interactivos deben de ser elaborados para operar en forma sencilla y precisa, de manipulación uniforme, empleando iconos con textos.De la operatividad uniforme de las Página Web de las Entidades de la Administración Pública 6.7 Es recomendable que la página web principal sirva como índice maestro , describiendo todos los ele- mentos o temas principales, en forma lógica y compacta. 6.8 Los archivos de texto, que se ofrezcan en la página web para descargar preferentemente estarán en forma- to Word o Acrobat. En caso de proporcionar archivos en formato Acrobat se colocará un icono para facilitar que puedan bajar el instalador del Acrobat Reader e instalar- lo en sus equipos. 6.9 Establecer la disciplina de contestar los correos electrónicos que se reciben a través del Web Institucio- nal en un tiempo determinado. 6.10 Implementar un registro estadístico de visitas a la página web, con la finalidad de apoyar a la solución de problemas de tráfico. Estas estadísticas se proporciona- rán por períodos de tiempo determinados y por dominios en caso de que la entidad cuente con varios. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 El Centro de Administración del Portal del Esta- do Peruano a cargo del INEI, absolverá cualquier consul- ta que presenten los responsables de la administración de las páginas web de las entidades del Estado, a través del E-MAIL: portal@inei.gob.pe. 7.2 Para su implementación, se recomienda coordi- nar con el Centro de Administración del Portal del Estado Peruano – CAPEP. 29414 Aprueban Índices Unificados de Pre- cios para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de julio de 2001 RESOLUCION JEFATURAL Nº 247-2001-INEI Lima, 15 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Indices Unificados de Precios para la aplicación de las Fórmulas Polinómicas de Reajuste Automático de los elementos que determi- nen el costo de las obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-07-2001-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de julio del 2001, y que cuenta con la aprobación de la Comisión Técnica del INEI; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos índices, y la publicación del Boletín Mensual que contie- ne la información oficial de los Indices Unificados de Precios; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios para las seis (6) Areas Geográficas correspondientes al mes de julio del 2001, que en Anexo debidamente autenticado forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas a que se refiere el Art. 1º, son los siguientes: Area 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín