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Pág. 209008 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de agosto de 2001 registro del rubro 51 del Plan de Cuentas de las Enti- dades Prestadoras de Salud, a los cuales se les deduci- rán: - Gastos por prestaciones preventivo-promocionales; - Copagos pagados por la EPS a cuenta de los asegurados, siempre que estén documentados en un comprobante de pago; - Gastos efectuados por servicios contratados en la modalidad de capitación; siempre que los contratos suscritos con las entidades vinculadas se detalle tal modalidad de pago; - Montos a cobrar por concepto de prestaciones que excedan los Planes de Salud contratados, siempre que se cuente con la documentación que acredite el reque- rimiento de pago; y - Reaseguros y demás aportes cedidos. 1.2 Al valor obtenido de gastos en prestaciones se le efectúa el ajuste por inflación, considerando el índice de Precios al por Mayor que publica el INEI. 1.3 El valor resultante se multiplica por la Tasa de Reservas, la cual es equivalente al tiempo promedio desde la fecha de emisión de la factura por la presta- ción de salud brindada a un asegurado hasta la fecha de liquidación, dividido entre 180. 1.4 La Tasa de Reservas a ser aplicada se traslada al Anexo A, no pudiendo, en ningún caso, ser menor a 8.33%. Las Entidades Prestadoras de Salud determinarán mensualmente la Tasa de Reservas que aplicarán. Las Entidades Prestadoras de Salud deben remitir a la SEPS información relativa a la determinación de su Tasa de Reservas en medio magnético y siguiendo el formato que consta en el Anexo A1. Sin perjuicio de aplicar las sanciones que correspon- dan, la SEPS podrá modificar la Tasa de Reservas deter- minada por las Entidades Prestadoras de Salud en base a la información proporcionada por éstas o a la informa- ción recabada en las acciones de supervisión que realice. La información requerida en los anexos A y A-1 debe considerar un período equivalente a 6 meses, conside- rando las prestaciones reportadas a la EPS, indepen- dientemente de la fecha de ocurrencia de la prestación." Artículo 2º.- REEMPLAZAR el Anexo A del Ins- tructivo “Metodología para la determinación de las Reservas Técnicas de las Entidades Prestadoras de Salud”, aprobado mediante Resolución de Intendencia General Nº 034-2000-SEPS/IG, por el siguiente: ANEXO A RESERVA POR PRESTACIONES DE SALUD (RPS) (EN NUEVOS SOLES) Al ........................... Entidad Prestadora de Salud: Meses Prestaciones Factor de Prestaciones Retenidas (valor Ajuste (2) retenidas Histórico) (1) ajustadas (1) n – 5 n – 4 n – 3 n – 2 n – 1 n Total Tasa de Reservas aplicada (3) Reserva Total exigida Reserva Constituida Donde n = mes de cierre __________________________________ __________________ Gerente Administrativo Financiero Contador General(1)Considerar los montos de prestaciones retenidas que hayan sido registrados en el mes correspondiente. (2)El ajuste por inflación se realiza considerando el índice de Precios al por Mayor del INEI. (3)Tasa de Reservas aplicada de acuerdo al Anexo A-1. Artículo 3º.- ADICIONAR el Anexo A-1 al Ins- tructivo “Metodología para la determinación de las Reservas Técnicas de las Entidades Prestadoras de Salud”, aprobado mediante Resolución de Inten- dencia General Nº 034-2000-SEPS/IG, quedando como sigue: ANEXO A-1 BASE DE CALCULO PARA LA ESTIMACIÓN DE LA RESERVA POR PRESTACIONES DE SALUD Entidad Prestadora de Salud: Fechas (1) Emisión de la Factura Nº de Registro por prestación de Liquidación Días trans- Importe total de de la Salud brindada al por la EPS curridos la Prestación Prestación asegurado (b) (b – a) sin IGV (en (a) Nuevos Soles) (2) Promedio Tasa de Reservas = Promedio / 180 __________________________________ __________________ Gerente Administrativo Financiero Contador General (1)Las fechas deben estar en formato dd/mm/aaaa. (2)Las operaciones de las EPS deberán efectuarse en moneda nacional. Artículo 4º.- DEJAR sin efecto la Resolución de Intendencia General Nº 054-2000-SEPS/IG. Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- A efectos de implementar las modifica- ciones establecidas mediante la presente norma, al 31 de julio del 2001 las Entidades Prestadoras de Salud deberán constituir como mínimo el 50% de las reservas técnicas. Mensualmente se deberá incrementar la re- serva en un 2.94% hasta alcanzarse el 100% de la misma al 31 de diciembre del 2002. Segunda. - En los casos en que las Entidades Pres- tadoras de Salud no cuenten con la información sufi- ciente para la determinación de su Tasa de Reservas, hasta el 31 de diciembre de 2001 podrán aplicar una Tasa de Reservas igual a 16.7%. Con posterioridad a dicha fecha, las Entidades Prestadoras de Salud, en todos los casos, deberán determinar su Tasa de Reser- vas aplicando el procedimiento establecido en la pre- sente norma, pudiendo aplicarse las sanciones que corresponda. Tercera. - Los procesos de investigación en trámi- te, que tengan como objeto la materia regulada en la presente resolución, se ceñirán a las nuevas disposi- ciones establecidas. La Intendencia de Supervisión, Autorización y Registro o la Intendencia General, se- gún el estado del expediente, podrán disponer su archi- vamiento, cuando se verifique que las Reservas Técni-