TEXTO PAGINA: 11
Pág. 209009 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de agosto de 2001 cas de la Entidad Prestadora de Salud se ajustan a las disposiciones vigentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CARLOS ANTONIO JIMENO HERNANDEZ Intendente General 29443 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS Aprueban el Reglamento para expen- dio de emolientes, quinua y productos complementarios en módulos ubica- dos en la vía pública del distrito ORDENANZA Nº 031-2001-CDLO Los Olivos, 6 de julio del 2001. EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS POR CUANTO : En Sesión Ordinaria de la fecha, con dispensa del trámite de Aprobación del Acta, y POR UNANIMI- DAD, aprobó la siguiente : ORDENANZA Nº 031-2001/CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE EMOLIENTES, QUINUA Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para el Expendio de Emolientes, Quinua y Productos Com- plementarios, en los módulos ubicados en la vía públi- ca del distrito de Los Olivos, que consta de 5 títulos 17 artículos y 6 disposiciones transitorias y finales. Artículo Segundo.- Incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Mu- nicipalidad de Los Olivos, los siguientes pagos que deberán efectuar los vendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios: a)Por Arbitrios de Limpieza :S/. 3.50 mensuales. Pública y Serenazgo b)Por la expedición de Certificado :S/. 10.00 por única vez. de Funcionamiento c)Por derecho de numeración :S/. 5.00, por única vez. y placa Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Rentas, a la Unidad de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal y al Programa de Promoción Empresarial, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionaliza- ción y Estadística la actualización del TUPA. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO AlcaldeREGLAMENTO PARA EL EXPENDIO DE EMOLIENTE, QUINUA Y PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS TITULO I BASE LEGAL El presente Reglamento se sustenta en la siguiente norma: a).- Constitución Política del Perú. b).- Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 23853. c).- Decreto Legislativo Nº 816 de los principios de la legalidad. TITULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente reglamento norma las actividades de los expendedores de emoliente, quinua y productos complementarios, en la vía pública en la jurisdicción del distrito de los Olivos, como una activi- dad comercial en pequeña escala. Artículo 2º.- Para la aplicación y cumplimiento del presente reglamento, la Municipalidad de Los Olivos a través de la dirección de Rentas – División de control de Actividades Comerciales, coordinará con los expen- dedores de emoliente, quinua y productos complemen- tarios para el mejor desarrollo y cuidado del ornato público, así como con la agrupación social que los agrupa. TITULO III DE LAS DEFINICIONES Artículo 3º.- Para los efectos del presente Regla- mento se considera: a). Expendedores de Emoliente, Quinua y Pro- ductos Complementarios.- Toda persona natural que ejerce en forma individual directa y cuyo capital de trabajo es en pequeña escala, que se dedica al expendio de emoliente, quinua y productos complementarios, en módulo y/u otros mobiliarios permitido por la Munici- palidad. b). Zonas autorizadas para el expendio.- Todos los lugares autorizados por la Municipalidad de Los Olivos, en la vía pública, que se encuentren en condi- ciones adecuadas para el expendio de Emoliente, Qui- nua y Productos Complementarios. c). Organización Social.- Agrupación de los ex- pendedores de Emoliente, Quinua y Productos Com- plementarios, que venden en el ámbito del distrito de Los Olivos y que se encuentra registrado en el Registro de Organizaciones de distrito. d). Módulo.- Es el mueble móvil de madera u otro material, con dimensiones y características reglamen- tadas; ubicado en la vía pública sobre la vereda calzada o área establecida por la Municipalidad, dentro de las zonas destinadas para la actividad comercial. e). Certificado de Funcionamiento.- Es la auto- rización para ocupar en forma temporal un espacio físico de la vía pública, a fin de ejercer la actividad comercial de Venta de Emolientes, Quinua y Productos Complementarios. TITULO IV DISPOSICIONES TECNICAS SOCIALES Y SANITARIAS Artículo 4º.- Los módulos deberán ubicarse en los lugares expresamente señalados por la Municipali-