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Pág. 209006 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de agosto de 2001 La apertura de una oficina temporal en la Feria Internacional de Arequipa, ubicada en Campo Ferial Cerro Juli s/n, distrito Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa, la cual operará del jueves 9 de agosto al domingo 19 del mismo mes; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 092-OT/00; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financie- ro y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº F-339-97 y la Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una oficina temporal en la Feria Internacional de Arequipa, ubicada en Campo Ferial Cerro Juli s/n, distrito Jacobo Hunter, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 29391 INDECOPI Disponen ampliar la investigación a las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00 y aplicar derechos anti- dumping provisionales sobre las im- portaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor de 1,25 mm. originarias y/o procedentes de la Re- pública Popular China que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00, 8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00 (N. de E. Se publica por segunda vez consecutiva la siguiente resolución conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios RESOLUCIÓN Nº 014-2001/CDS-INDECOPI Lima, 10 de agosto del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y S UBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supre- mo Nº 144-2001-EF de aplicación supletoria, el Informe Nº 029-2001/CDS del 9 de agosto del 2001 de la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios1, el Expediente Nº 003-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 009-2001/CDS-INDECO- PI del 22 de mayo del 2001, la Comisión inició el procedi- miento de investigación por supuestas prácticas de dum- ping en las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm. originarias y/o proce- dentes de la República Popular China2, que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00 y 8215.99.00.00;Que, mediante escrito de fecha 13 de junio del 2001, Fábrica de Cubiertos S.A.3 solicitó la inclusión de las subpartidas arancelarias 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00 en la presente investigación, debido a que el producto objeto de investigación ingresa también a través de las referidas subpartidas; y que una eventual aplicación de derechos antidumping provisionales sobre las im- portaciones que ingresan bajo las subpartidas inicial- mente señaladas en la solicitud de inicio de investiga- ción ocasionaría elusión a través de las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00; Que, mediante comunicación electrónica del 22 de junio del 2001, la Secretaría Técnica solicitó a la Jefatura de Informática y Sistemas del INDECOPI, información actualizada a mayo del 2001 sobre las importaciones que ingresan bajo la partida 8215, la cual fue remitida me- diante comunicación electrónica el 25 de junio del 2001; Que, el 28 de junio del 2001, FACUSA reiteró su solicitud para la aplicación de derechos antidumping provisionales; Que, mediante Carta Nº 0201-2001/CDS-INDECOPI, de fecha 4 de julio del 2001, se solicitó al Instituto de Estudios Económicos y Sociales de la Sociedad Nacional de Industrias4, los precios de importación de los produc- tos originarios de China y Taiwan a los Estados Unidos de América, correspondientes a la partida 8215, des- agregada por subpartida, para el período 1998-2000; Que, el 19 de julio del 2001, la S.N.I. remitió los precios de exportación de los productos originarios de China a los Estados Unidos de América; Que, mediante comunicación electrónica del 25 de julio del 2001, la S.N.I. adjuntó información comple- mentaria a la presentada en su carta del 19 de julio del 2001, en donde remite los precios y cantidades de importaciones americanas provenientes de China y Taiwan para la partida arancelaria 8215; Que, ante el pedido de la denunciante, y luego de analizar la información proporcionada por ADUANAS, se ha constatado que los cubiertos que ingresan por las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00 tienen las mismas características que el producto investigado, son de acero inoxidable y de un espesor no mayor a 1,25 mm., están destinados al mismo uso y los precios a los que ingresan son similares a los de las subpartidas por las que se inició la investigación; Que, se determinó que el volumen de importación de las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00. para el período comprendido entre 1998 y el 2000, represen- tó el 16,32% de las importaciones chinas que ingresa- ron bajo la partida 8215 y que equivale al 35,27% del total de ventas de FACUSA en el mismo período; Que, resulta conveniente ampliar la investigación a las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00 debido a que las importaciones del producto investigado po- drían efectuarse a través de estas subpartidas y en consecuencia la investigación carecería de eficacia; Que, los derechos provisionales tienen como finalidad impedir que se cause daño a la rama de producción nacional en el transcurso de la investigación y se aplican siempre que exista una determinación preliminar positi- va de la existencia de dumping, daño y relación causal; Que, mediante Resolución Nº 009-2001/CDS-INDECO- PI, sustentada en el Informe N0 021-2001/CDS-INDECO- PI, se determinó de manera preliminar la existencia de dumping, daño y relación causal. En forma preliminar para el año 2000 se calculó los márgenes de dumping, tomando como valor normal el valor reconstruido del producto inves- tigado, los cuales oscilan entre 182,34% y 280,60%; Que, sobre la base de la determinación preliminar de los indicadores de daño durante el período de inves- tigación, se procedió a evaluar la necesidad de la aplicación de derechos provisionales; 1En adelante la Secretaría Técnica2En adelante China3En adelante FACUSA4En adelante S.N.I.