Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2001 (20/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2001

La apertura de una oficina temporal en la Feria Internacional de MORDAZA, ubicada en MORDAZA Ferial Cerro Juli s/n, distrito MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, la cual operara del jueves 9 de agosto al MORDAZA 19 del mismo mes; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº ASIF "A" 092-OT/00; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº F-339-97 y la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de una oficina temporal en la Feria Internacional de MORDAZA, ubicada en MORDAZA Ferial Cerro Juli s/n, distrito MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 29391

INDECOPI
Disponen ampliar la investigacion a las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00 y aplicar derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor de 1,25 mm. originarias y/o procedentes de la Republica Popular China que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00, 8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00
(N. de E. Se publica por MORDAZA vez consecutiva la siguiente resolucion conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del D.S. Nº 133-91-EF) Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 014-2001/CDS-INDECOPI MORDAZA, 10 de agosto del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2001-EF de aplicacion supletoria, el Informe Nº 029-2001/CDS del 9 de agosto del 2001 de la Secretaria Tecnica de la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios1 , el Expediente Nº 003-2001-CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 009-2001/CDS-INDECOPI del 22 de MORDAZA del 2001, la Comision inicio el procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de cubiertos de MORDAZA inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm. originarias y/o procedentes de la Republica Popular China2 , que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00 y 8215.99.00.00;

Que, mediante escrito de fecha 13 de junio del 2001, Fabrica de Cubiertos S.A.3 solicito la inclusion de las subpartidas arancelarias 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00 en la presente investigacion, debido a que el producto objeto de investigacion ingresa tambien a traves de las referidas subpartidas; y que una eventual aplicacion de derechos antidumping provisionales sobre las importaciones que ingresan bajo las subpartidas inicialmente senaladas en la solicitud de inicio de investigacion ocasionaria elusion a traves de las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00; Que, mediante comunicacion electronica del 22 de junio del 2001, la Secretaria Tecnica solicito a la Jefatura de Informatica y Sistemas del INDECOPI, informacion actualizada a MORDAZA del 2001 sobre las importaciones que ingresan bajo la partida 8215, la cual fue remitida mediante comunicacion electronica el 25 de junio del 2001; Que, el 28 de junio del 2001, FACUSA reitero su solicitud para la aplicacion de derechos antidumping provisionales; Que, mediante Carta Nº 0201-2001/CDS-INDECOPI, de fecha 4 de MORDAZA del 2001, se solicito al Instituto de Estudios Economicos y Sociales de la Sociedad Nacional de Industrias4 , los precios de importacion de los productos originarios de China y Taiwan a los Estados Unidos de MORDAZA, correspondientes a la partida 8215, desagregada por subpartida, para el periodo 1998-2000; Que, el 19 de MORDAZA del 2001, la S.N.I. remitio los precios de exportacion de los productos originarios de China a los Estados Unidos de America; Que, mediante comunicacion electronica del 25 de MORDAZA del 2001, la S.N.I. adjunto informacion complementaria a la presentada en su carta del 19 de MORDAZA del 2001, en donde remite los precios y cantidades de importaciones americanas provenientes de China y Taiwan para la partida arancelaria 8215; Que, ante el pedido de la denunciante, y luego de analizar la informacion proporcionada por ADUANAS, se ha constatado que los cubiertos que ingresan por las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00 tienen las mismas caracteristicas que el producto investigado, son de MORDAZA inoxidable y de un espesor no mayor a 1,25 mm., estan destinados al mismo uso y los precios a los que ingresan son similares a los de las subpartidas por las que se inicio la investigacion; Que, se determino que el volumen de importacion de las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00. para el periodo comprendido entre 1998 y el 2000, represento el 16,32% de las importaciones chinas que ingresaron bajo la partida 8215 y que equivale al 35,27% del total de ventas de FACUSA en el mismo periodo; Que, resulta conveniente ampliar la investigacion a las subpartidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00 debido a que las importaciones del producto investigado podrian efectuarse a traves de estas subpartidas y en consecuencia la investigacion careceria de eficacia; Que, los derechos provisionales tienen como finalidad impedir que se cause dano a la MORDAZA de produccion nacional en el transcurso de la investigacion y se aplican siempre que exista una determinacion preliminar positiva de la existencia de dumping, dano y relacion causal; Que, mediante Resolucion Nº 009-2001/CDS-INDECOPI, sustentada en el Informe N0 021-2001/CDS-INDECOPI, se determino de manera preliminar la existencia de dumping, dano y relacion causal. En forma preliminar para el ano 2000 se calculo los margenes de dumping, tomando como valor normal el valor reconstruido del producto investigado, los cuales oscilan entre 182,34% y 280,60%; Que, sobre la base de la determinacion preliminar de los indicadores de dano durante el periodo de investigacion, se procedio a evaluar la necesidad de la aplicacion de derechos provisionales;

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En adelante la Secretaria Tecnica En adelante China En adelante FACUSA En adelante S.N.I.

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