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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (20/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 209002 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de agosto de 2001 LORENZO DE VIDAURRE Y ENCALADA", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia de conformi- dad con la Ley de Conciliación y su Reglamento, super- visará el correcto funcionamiento del Centro de Conci- liación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 29441 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 201-2001-JUS Lima, 14 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 09846, de fecha 4 de abril de 2001, de la asociación INSTITUTO NACIO- NAL DE INVESTIGACIONES SOCIO-ECONOMICAS PARA EL DESARROLLO PERU MACHUPICCHU INISED PERU MACHUPICCHU; CONSIDERANDO: Que la asociación INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOCIO-ECONOMICAS PARA EL DESARROLLO PERU MACHUPICCHU INISED PERU MACHUPICCHU, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "SANCHEZ & SANCHEZ" con sede en la Provincia Constitucional del Callao; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 24 de julio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instituciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente auto- rizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 878-2001-JUS/ DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la asociación INSTI- TUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOCIO- ECONOMICAS PARA EL DESARROLLO PERU MA- CHUPICCHU INISED PERU MACHUPICCHU; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOCIO-ECONOMICAS PARA EL DESARROLLO PERU MACHUPICCHU INISED PERU MACHUPIC- CHU, a funcionar como Centro de Conciliación deno- minado "SANCHEZ & SANCHEZ", con sede en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia de conformi- dad con la Ley de Conciliación y su Reglamento, super- visará el correcto funcionamiento del Centro de Conci- liación y aplicará, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 29442PESQUERÍA Modifican artículo de resolución que aprobó ejecución de actividades de acuicultura en el departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2001-PE Lima, 15 de agosto del 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que es finalidad del Ministe- rio de Pesquería, promover el desarrollo sostenido de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimi- zando los beneficios económicos, señalando en su Ar- tículo 38º que el Estado propicia el desarrollo de la acuicultura otorgándole los incentivos y beneficios especiales previstos en las disposiciones legales perti- nentes; Que la Resolución Ministerial Nº 256-99-PE del 1 de setiembre de 1999, aprobó el Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesquería para el período 1999- 2004, dentro de cuyos objetivos se enmarca el desarro- llo de la actividad de acuicultura; Que mediante Resolución Ministerial Nº 188-2001- PE, del 11 de junio del 2001 el Ministerio de Pesquería aprobó en el marco de la Cooperación Interinstitucio- nal con el Consejo Transitorio de Administración Re- gional del departamento de Huancavelica la ejecución de las actividades de "Reforzamiento de la Estación Pesquera de Lircay" y "Repoblamiento con Alevinos de Trucha en Recursos Hídricos Altoandinos de la Re- gión"; Que resulta necesario efectuar una modificación en el texto del Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 188- 2001-PE mencionada en el considerando precedente, dejando sin efecto la actividad "Repoblamiento con Alevinos de Trucha en Recursos Hídricos Altoandinos de la Región"; e incluir la actividad "Instalación de Jaulas Flotantes en la Laguna de Pultoq Grande"; En concordancia a lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27427 – Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001, y el Artículo 7º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura, y con las visaciones de las Oficinas Genera- les de Asesoría Jurídica, de Planificación y Presupues- to, y de Administración; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolu- ción Ministerial Nº 188-2001-PE del 11 de junio del 2001 de acuerdo al siguiente texto: Aprobar en el marco de la Cooperación Interinstitu- cional, entre el Ministerio de Pesquería y el Consejo Transitorio de Administración Regional del departamento de Huancavelica la ejecución de las actividades "Instalación de Jaulas Flotantes en la Laguna de Pultoq Grande" y "Reforzamiento de la Estación Pesquera de Lircay ", por un monto total ascendente a la suma de Ciento noventa mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 190 000,00), a ejecutarse bajo la modalidad de encargo por la Dirección Regional de Pesquería – Huancavelica, de los cuales Ciento cua- renta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 140 000,00) serán