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Pág. 209001 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de agosto de 2001 Nº de Registro Tipo o Modalidad del Nº de Mesas Juego de Casino Autorizadas JC0001 Black Jack 06 JC0002 Ruleta Americana 03 JC0003 Póker Americano 01 JC0004 Pai Gow Póker 02 JC0006 Punto y Banca 01 JC0006 Midi Punto y Banca 02 JC0007 Craps 01 JC0008 Póker Caribeño 02 Total de Mesas Autorizadas 18 Artículo 3º.- Para efectos de la explotación de juegos de casino téngase presente lo dispuesto por el Artículo 13.2 de la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- La autorización otorgada es hasta el 31 de agosto de 2006 y entrará en vigencia el día de publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JAVIER RÍOS BURGA Director Nacional de Turismo 29458 JUSTICIA Autorizan a instituciones funcionar como centros de conciliación con sede en las provincias de Lima y Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 200-2001-JUS Lima, 14 de agosto de 2001Vista la solicitud de Registro Nº 09923, de fecha 7 de mayo del 2001, de la Asociación Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada; CONSIDERANDO: Que la Asociación Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "MANUEL LORENZO DE VIDAU- RRE Y ENCALADA" con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 6 de julio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instituciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamen- to de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente auto- rizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 872-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Conciliación, es pertinente atender la solicitud de la Asociación Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "MANUEL colocar aviso AD-VIRTUSAD-VIRTUS