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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (20/08/2001)

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Pág. 209007 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de agosto de 2001 Que, para el período comprendido entre enero de 1998 y diciembre del 2000, se ha registrado una reducción del nivel de ventas, participación de mercado, producción, precios, uso de capacidad instalada e incrementos de los niveles de pérdidas de la rama de producción nacional; Que, la evolución de las ventas y participación de mercado de los productos originarios de China, contrasta con los indicadores de la rama de producción nacional. Asimismo, los precios de los productos chinos mostraron una tendencia decreciente, configurándose subvaloración; Que, para el período de enero a mayo del 2001 el total de importaciones de los cubiertos investigados que ingresan por la partida 8215 ha sido de 253 050 docenas, volumen que constituye un incremento de 14,15% con respecto a similar período en el año 2000; Que, se ha recalculado de forma preliminar los márgenes de dumping sobre la base de la información obtenida del Foreign Trade Division del U.S. Census Bureau de los precios FOB de exportación de cubiertos chinos a los Estados Unidos de América correspon- dientes al año 2000, por tratarse de precios más repre- sentativos del valor normal del producto investigado; Que, sobre la base de esta información se ha estima- do de forma preliminar el margen de dumping respecto al precio FOB de exportación promedio de los produc- tos chinos al Perú para el año 2000 en 236,28%; Que, debido a la variabilidad de precios del producto investigado en el período de análisis, resulta conveniente establecer rangos de precios a efecto de aplicar los dere- chos antidumping provisionales, calculando el derecho como la diferencia entre el precio FOB de exportación de los cubiertos chinos al Perú y el precio FOB de exporta- ción de los mismos a los Estados Unidos de América; Que, en virtud de lo señalado anteriormente y sobre la base de las constataciones, conclusiones y recomen- daciones del informe de la Secretaría Técnica, la Comi- sión considera necesaria la aplicación de derechos antidumping provisionales, con el fin de evitar se cause daño a la rama de producción nacional durante el período de investigación; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 10 de agosto del 2001 y de conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y el Artículo 22º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 052-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ampliar la investigación a las subpar- tidas 8215.20.00.00 y 8215.91.00.00. Artículo 2º.- Aplicar derechos antidumping provi- sionales ad valórem FOB sobre las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor de 1,25 mm., originarias y/o procedentes de la República Popular China que ingresan bajo las subpartidas 8215.10.00.00, 8215.20.00.00, 8215.91.00.00 y 8215.99.00.00, según lo establecido en el siguiente cuadro: Derechos antidumping provisionales a las importaciones de cubiertos de acero inoxidable de un espesor no mayor a 1,25 mm. provenientes de la República Popular China (US$/docena) Mayor o Menor Derecho Igual a a Antidumping Rango de 0,00 0,32 831,23% Precios 0,32 0,42 278,31% 0,42 0,60 188,24% 0,61 1,21 98,46% Fuente: US Census Bureau (Foreign Trade Division), ADUANAS. Elaboración: ST-CDS/INDECOPI Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las partes interesadas en el presente procedimiento. Artículo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacio- nal de Aduanas para que conforme a las disposiciones de la Ley General de Aduanas proceda a exigir la constitución de las garantías o hacer efectivo el cobrode los derechos antidumping provisionales, en cumpli- miento del Artículo 45º del Decreto Supremo Nº 043- 97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144- 2000-EF. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19ºdel Decreto Supremo Nº 133-91-EF modificado por el De- creto Supremo Nº 051-92-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTON PACHECO ZERGA Presidente Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 29445 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Modifican el Instructivo "Metodología para la determinación de las Reservas Técnicas de las Entidades Prestado- ras de Salud" RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL Nº 041-2001-SEPS/IG Lima, 10 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud debe cautelar el uso correcto de los fondos administrados por las Entidades Prestadoras de Salud; Que, el Artículo 4º del Reglamento sobre Patrimonio de Solvencia, Reservas Técnicas e Inversiones de las Entidades Prestadoras de Salud, aprobado por Resolu- ción de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/CD, dis- pone que la SEPS, mediante Resolución de Intendencia General, establecerá la metodología para la estimación del Patrimonio de Solvencia y Reservas Técnicas; Que, habiéndose efectuado los estudios técnicos correspondientes se ha visto por conveniente modifi- car la metodología de cálculo de las Reservas por Prestaciones de Salud, para implementar como varia- ble para su determinación el plazo promedio entre la emisión de las facturas por prestaciones de salud otorgadas a los asegurados y su liquidación por las Entidades Prestadoras de Salud con la finalidad de hacer más preciso su cálculo; Estando a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Reso- lución de Superintendencia Nº 021-2000-SEPS/CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR el numeral 1. del Ins- tructivo “Metodología para la determinación de las Reservas Técnicas de las Entidades Prestadoras de Salud”, aprobado mediante Resolución de Intendencia General Nº 034-2000-SEPS/IG, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “1. De las Reservas por Prestaciones de Salud (RPS) Las Reservas por Prestaciones de Salud se determi- nan mediante el siguiente procedimiento: 1.1 Se toman los 6 últimos meses de gastos en prestaciones, teniendo como fuente de información el