Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2001 (20/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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asumidos por el Ministerio de Pesqueria y Cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000,00) seran asumidos por el Consejo Transitorio de Administracion Regional - Huancavelica". Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Acuicultura y las Oficinas Generales de Administracion y de Planificacion y Presupuesto, quedan facultadas a adoptar las acciones dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de las actividades que se aprueban en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 29448

Otorgan permisos de pesca y licencias para la operacion de embarcaciones y plantas de congelado a Siete Mares S.A.C. y Gyoren del Peru S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 172-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 16 de agosto del 2001 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE00344002 de fecha 10 de agosto de 2001, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA USHIO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001PE de 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001;
EMBARCACION TN INTERN. CAPAC. ALMAC. (m3) CAPAC. INSTAL. (t/dia)

Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras calamareras denominadas "WAKASHIO MARU Nº 81" y "WAKASHIO MARU Nº 87" de 306 y 335 de TN, respectivamente, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia para la operacion de las plantas de procesamiento pesquero a bordo de las mismas, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar los permisos de pesca y las licencias de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 358-2001-PE/ DNEPP-Dap de fecha 13 de agosto de 2001 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 1382001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Peru de los armadores japoneses WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA USHIO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como licencia para la operacion de las plantas de congelado a bordo de las citadas embarcaciones pesqueras:
INDICAT. INTERN. SISTEMA PRESERV. ARTE DE PESCA VIGENCIA PERMISO DE PESCA Y LIC. DE OPERAC. CONGELADO Del 17-8-2001 al 15-9-2001 Del 17-8-2001 al 15-9-2001

WAKASHIO MARU Nº 81 WAKASHIO MARU Nº 87

306 335

1236.81 1148.96

69 81

JGPA JHNL

Congelado Congelado

Potera Potera

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