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Pág. 209004 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de agosto de 2001 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Or- denamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable, y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el Régimen Provisional para la extrac- ción comercial del calamar gigante o pota. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C. deberá ope- rar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sistemas de control del proceso que garanticen la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Artículo 1º de la presente resolución está condicionado a la entrada en vigencia del presente permiso de pesca, a la inspección técnico-sanitaria que se realice a las referidas embarca- ciones y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capi- tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, des- pués de la instalación del Sistema de Seguimiento Sate- lital - SISESAT a bordo de las citadas embarcaciones. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 29450 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 173-2001-PE/DNEPP Lima, 16 de agosto del 2001 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE- 00337002 de fecha 9 de agosto del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representan-te legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA YAMAYO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 138-2001- PE del 16 de abril de 2001, se estableció un Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera "KIKU MARU Nº 58" de 295 TN, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia de operación de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustan- tivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera mediante Informe Nº 357-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE, la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empre- sa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o Pota ( Dosidicus gigas ) en aguas jurisdiccio- nales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo. EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE VIGENCIA DEL INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. DE PERMISO DE (m3) (t/día) PESCA PESCA KIKU MARU Nº 58 295 898 69 7 K O E CONGELADO POTERA 17.8.2001 - 15.9.2001 Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromi- sos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el régimen provisio- nal para la extracción comercial del calamar gigan- te o pota. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidro- biológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguri- dad industrial pesquera que aseguren el desarrollosostenido de la actividad. Asimismo, deberá imple- mentar su sistema de control del proceso que garan- tice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la conta- minación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.