Norma Legal Oficial del día 20 de agosto del año 2001 (20/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de agosto de 2001

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo aplicable, y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- SIETE MARES S.A.C. debera operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sistemas de control del MORDAZA que garanticen la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de las embarcaciones pesqueras calamareras citadas en el Articulo 1º de la presente resolucion esta condicionado a la entrada en vigencia del presente permiso de pesca, a la inspeccion tecnico-sanitaria que se realice a las referidas embarcaciones y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las citadas embarcaciones. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 29450 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 173-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 16 de agosto del 2001 Visto el expediente con escrito de registro Nº CE00337002 de fecha 9 de agosto del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representan-

te legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA YAMAYO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 138-2001PE del 16 de MORDAZA de 2001, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desde el 1 de junio hasta el 30 de setiembre del 2001; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "KIKU MARU Nº 58" de 295 TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, asi como la licencia de operacion de su planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operacion solicitados; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 357-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PE, la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones KABUSHIKI KAISHA YAMAYO, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo.

EMBARCACION

TN INTERN.

CAPAC. ALMAC. (m3) 898

CAPAC. INSTAL. (t/dia) 69

INDICATIVO INTERNAC.

SISTEMA DE PRESERV.

ARTE DE PESCA POTERA

VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 17.8.2001 15.9.2001

KIKU MARU Nº 58

295

7KOE

CONGELADO

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PE, en lo aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo

sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion.

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