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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (20/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 209010 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de agosto de 2001 dad, previo estudio técnico y social; siendo preferente- mente las veredas, (amplias), retiros municipales, mer- cados y zonas especiales u otras áreas libres que no interrumpan al tránsito vehicular, peatonal, la estéti- ca ni el ornato de la ciudad. Por ninguna razón los módulos a instalarse a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento podrán ubicarse; sin autori- zación expresa de la Municipalidad, a una distancia no menor de 200 metros entre sí, tampoco podrá instalar- se más de uno en el mismo lugar y deberán permanecer lejos de los lugares de contaminación. Artículo 5º.- Los Módulos, serán ordenadamente numerados por la Municipalidad para su control res- pectivo con fijación de placa que contenga logotipo, número y dirección donde funciona. Artículo 6º.- Las dimensiones de los Módulos se- rán de una misma medida : Movible: (1.50 x 0.80 x 1.80) Artículo 7º.- Los módulos, estarán ubicados en el retiro consecutivo de martillo de las esquinas de la vereda, para el caso de avenidas o jirones. Artículo 8º.- El color de los módulos; será Blanco con Franjas Verde Olivo. Artículo 9º.- Los expendedores de Emoliente, Qui- nua y Productos Complementarios deberán tener el carné de sanidad, expedido por la Municipalidad de Los Olivos u autoridad de salud competente. Asimismo deberán estar uniformados con mandil o delantal y gorro color blanco, debiendo guardar los hábitos de aseo e higiene, tanto del producto, el modulo, como personal ( cara afeitada, cabellos cortos, uñas cortas, manos limpias, etc.) Artículo 10º.- Los vendedores o expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, de- berán cumplir con las mínimas condiciones de limpie- za e higiene en el área del trabajo e implementarán un pequeño tacho de basura adjunto al módulo; así mismo la atención al público será en vasos descartables y deberán contar con un depósito de Agua de 10 litros como mínimo debidamente protegidos y con caño. TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Artículo 11º.- Toda persona natural dedicada al expendio de Emoliente, Quinua y Productos Comple- mentarios, deberá estar empadronado en su organiza- ción que los representa, la que debe ser registrada en la Municipalidad. En caso de ser independiente estará registrado en la Municipalidad en la División de Con- trol de Actividades Comerciales, para solicitar el Cer- tificado de Funcionamiento de su Módulo. Artículo 12º.- El Certificado de Funcionamiento municipal del módulo de venta de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, es de carácter personal e intransferible, su vigencia es indeterminada; debien- do actualizar anualmente los datos mediante declara- ción jurada. La autorización debe exhibirse en un lugar visi- ble del módulo para su identificación respectiva. La asignación del Área del uso público para la venta del emoliente y afines, podrá ser revocada por causa de remodelación, ensanche de la vía publica, disposi- ción de Defensa Civil o por razones de salubridad pudiendo ser reubicado en cualquier tiempo o cir- cunstancia. Artículo 13º.- Los expendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, abonarán en forma mensual a la municipalidad S/.3.50 (Tres y 50/100 Nuevos Soles), por Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo. Asimismo, por la expedición del certificado de funcionamiento pagarán S/.10.00 (Diez y 00/100 Nuevos Soles), y por numeración yplaca del Kiosco S/.5.00 (Cinco y 00/100 Nuevos Soles), los cuales serán cancelados al inicio y por única vez. Artículo 14º.- En el certificado de funcionamiento del módulo, figurarán los siguientes datos: a). Apellidos y nombres del titular b). Ubicación del módulo c). Fotografía del titular d). Documento de identidad e). Giro de la Actividad comercial f). Ocupación del área del módulo g). Características del módulo h). Domicilio fiscal del titular y/o propietario. Artículo 15º.- Los expendedores deberán usar uni- formes para su mejor presentación e imagen ocupacio- nal, decisión y diseño que tomará su agrupación con la autorización municipal. Artículo 16º.- Los vendedores de Emoliente, Qui- nua y Productos Complementarios, ejercerán su activi- dad en el siguiente horario: Mañanas :De 05:00 a.m. a 12:00 p.m. horas Tardes :De 16:00 p.m. a 2:00 a.m. horas. Artículo 17º.- La trasgresión al presente regla- mento será causal de una Multa y en caso de reinciden- cia o continuidad de la falta será la anulación del certificado de funcionamiento municipal del módulo, retiro e internamiento en el depósito municipal y pér- dida de la opción, según sea el caso, para lo cual deberá mediar una notificación preventiva y la Resolución Directoral pertinente. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Municipalidad de Los Olivos a través de la Dirección de Rentas, División de Control de Actividades Comerciales, en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la aprobación del presente reglamen- to, procederá a expedir el certificado de funcionamien- to de módulos, a los expendedores de Emoliente, Qui- nua y Productos Complementarios, que se encuentran instalados con anterioridad al presente reglamento, en el lugar donde se les haya empadronado, respetando los criterios de ornato, estética y que no interrumpan el tráfico vehicular y peatonal, se reconocerán como ins- talados con anterioridad a todos aquellos que se en- cuentren empadronados por la Municipalidad y la Asociación (Acequitos) de vendedores de Emoliente, Quinua y Productos Complementarios, en la jurisdic- ción del distrito de Los Olivos. Segunda.- Los Módulos instalados en la actuali- dad se adecuarán en forma estricta al presente regla- mento, en un plazo no mayor de 180 días, después de publicado. Tercera.- El presente reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Cuarta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones municipales que se opongan o impidan la correcta aplicación del presente reglamento. Quinta.- La Municipalidad Distrital de Los Olivos apoyará a los expendedores de Emolientes, Quinua y Productos Complementarios debidamente organiza- dos, en toda acción tendiente a formalizar su actividad así como promover su desarrollo. Asimismo los expendedores participarán en toda actividad de capacitación, cultural y otros que la Muni- cipalidad convoque en forma obligatoria. Sexta.- Facultar al Despacho de Alcaldía para que, mediante Decreto, establezca las disposiciones com- plementarias, que permitan el cumplimiento de la presente Ordenanza. 29148