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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de agosto de 2001 AÑO XIX - Nº 7730 Pág. 209011Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" P C M Establecen medida complementaria para la comercialización de bienes y servicios en el marco de convenios de cooperación financiera y técnica internacional DECRETO SUPREMO Nº 098-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, se estableció, entre otros aspectos, los procedimientos a través de los cuales se delimita y autoriza de manera específica el desarrollo de actividades de comercializa- ción de bienes y servicios, que autorizadas por Ley expresa y con carácter subsidiario, pueden realizar las Entidades del Sector Público; Que, resulta conveniente dictar medidas complemen- tarias para la mejor aplicación de la citada norma legal; De conformidad con las facultades contenidas en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para el caso de comercialización de bienes y servicios en el marco de convenios de coopera- ción financiera y técnica internacional, la autorización a que se refiere el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 088- 2001-PCM, estará constituida por la norma legal que aprueba la referida cooperación internacional. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo es refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 29564 Designan Consejero del Presidente de la República en Economía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 421-2001-PCM Lima, 20 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el inciso 5) del Artículo 5º y el Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley delPoder Ejecutivo, el Presidente de la República designa a sus Asesores; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 009- 93-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar al señor DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG como Consejero del Presidente de la República en Economía. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 29566 AGRICULTURA Disponen la creación de Comité que se encargará de la Administración de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere el D. L. Nº 22776 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 191-2001-AG Lima, 20 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 22776 de fecha 6 de diciem- bre de 1979, se autorizó al Ministerio de Agricultura designar un Comité de Administración de los Bienes Muebles e Inmuebles de la disuelta Confederación Na- cional Agraria; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0013-91-AG de fecha 25 de abril de 1991, se resuelve encargar la Administración del local sito en Jr. Antonio Miró Quesa- da Nº 327, Lima, a la Organización Nacional Agraria; Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2000-AG de fecha 27 de enero de 2000, se resuelve dejar sin efecto la encargatura que se establecía en el párrafo preceden- te y encargar la Administración de los bienes muebles e inmuebles a la asociación Integración Nacional Agraria; De conformidad con el Decreto Ley Nº 22776 y el Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 007-2000-AG de fecha 27 de enero de 2000, que encarga la Administración de los bienes muebles e inmuebles, del local sito en Jr. Antonio Miró Quesada Nº 327, Lima a la asociación Integración Nacional Agraria, la misma que deberá cumplir con entregar al Ministerio de Agricultura el informe detallado de la gestión de administración que le fuera encargada, así como la rendición de cuentas correspondiente, dentro de un plazo no mayor de treinta