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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (21/08/2001)

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Pág. 209012 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de agosto de 2001 (30) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la creación de un Comité que se encargue de la Administración de los bienes muebles e inmuebles del local sito en Jr. Antonio Miró Quesada Nº 327, Lima, el mismo que se constituirá por Resolución Ministerial, conforme a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 22776. Artículo 3º.- El Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial será el encargado de designar a las personas que integrarán este Comité. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 29567 EDUCACIÓN Constituyen la Comisión Reorganiza- dora de la Dirección Regional de Edu- cación Puno DECRETO SUPREMO Nº 061-2001-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno velar por el adecuado funcionamiento de las entidades públicas para garanti- zar eficientes servicios públicos que contribuyan al bien- estar de la comunidad y al desarrollo del país; Que, como resultado de las acciones de supervisión efectuadas por las autoridades del Ministerio de Educa- ción, así como por el diálogo con los representantes del Magisterio del departamento de Puno, se han detectado indicios de diversas irregularidades administrativas y pedagógicas en la Dirección Regional de Educación Puno; Que, por las consideraciones mencionadas es conve- niente que la autoridad competente adopte las medidas correctivas de carácter administrativas y pedagógicas que resulten necesarias para los propósitos referidos en el primer considerando; Que, de acuerdo al Artículo 32º del Organigrama Estructural y el Reglamento de Organización y Funcio- nes de los Consejos Transitorios de Administración Re- gional (CTAR's) aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-98-PRES, las Direcciones Regionales Sectoriales tienen relación Técnico Normativa con los Ministerios correspondientes y Administrativa con el Consejo Tran- sitorio de Administración Regional - CTAR Depar- tamental de su ámbito; por lo que las medidas correcti- vas en la Dirección Regional de Educación Puno deben ser adoptadas conjuntamente por ambos organismos al amparo de una norma de igual rango al acotado Regla- mento; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en reorganización a la Direc- ción Regional de Educación Puno, incluyendo a sus órganos intermedios, por un período de 60 días calenda- rio, para que se adopten las medidas administrativas y pedagógicas que se estimen necesarias a fin de garanti- zar el adecuado funcionamiento institucional para el cumplimiento de sus fines de acuerdo a las normas legales vigentes. Artículo 2º.- Constituir la Comisión Reorganizadora de la Dirección Regional de Educación Puno, la que será designada mediante Resolución Suprema y estará con- formada de la siguiente manera:· Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales la presidirá. · Un representante del Consejo Transitorio de Admi- nistración Regional - CTAR-PUNO. · Un representante de la Sociedad Civil. · Un representante del Magisterio. Artículo 3º.- La Comisión Reorganizadora elevará el Informe correspondiente al señor Ministro de Educación y al Presidente del Consejo Transitorio de Administra- ción Regional Puno, dentro de los 10 días posteriores al vencimiento del proceso de reorganización de la Direc- ción Regional de Educación Puno. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Minis- tro de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto de dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación CARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia 29565 JUSTICIA Aceptan donación destinada al fortalecimiento e incorporación de sa- las de conciliación a los Consultorios Jurídicos Populares y Centros de Con- ciliación del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 367-2001-JUS Lima, 20 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, en el marco del Convenio de Donación de Alcan- ce Limitado, Nº 527-0356/527-0394, suscrito por el Gobier- no de los Estados Unidos de América a través de la Agencia de los Estados Unidos de América (USAID) y el Gobierno del Perú a través del Ministerio de Justicia, mediante el cual se ejecuta la Actividad "Fortalecimien- to de los Consultorios Jurídicos Populares en Lima y Callao e Implementación de Centros de Conciliación y Asistencia Jurídica en Provincias, II Fase", se ha suscri- to la segunda enmienda con la finalidad de incrementar la contribución del Gobierno de los Estados Unidos de América por cooperación técnica no reembolsable hasta por el equivalente a CIENTO OCHENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 180,000.00), así como extender la terminación del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2001, período que deberá incorporar cinco nuevas salas de conciliación en los Centros de Concilia- ción del Ministerio de Justicia que tengan mayor deman- da; Que, al constituir el aporte señalado una valiosa contribución al reforzamiento de los servicios legales, de mediación y conciliación gratuitos que presta el Ministe- rio de Justicia a los más necesitados de Lima, Callao y principales departamentos del país, es necesario aceptar la cooperación técnica no reembolsable-donación, hasta por el monto anteriormente señalado; Con la opinión favorable de la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Decreto Legislativo Nº 909 - Ley del Presupuesto del