Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2001 (21/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de agosto de 2001

Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 senala que las Municipalidades son los Organos de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular. Son personas de derecho publico con autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario senala que excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la situacion economica que se viene agudizando esta afectando a la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, por no cubrir las necesidades del distrito, principalmente el servicio de Limpieza Publica y el mantenimiento de las obras ejecutadas en areas verdes y a efecto de superar la economia de la Institucion se hace necesario disponer una serie de medidas economicas que tambien favorezcan a los Contribuyentes; Que, la Comision de Rentas, ha elevado el Dictamen Nº 001-2001 de fecha 19 de MORDAZA del 2001, ha emitido opinion respecto a la peticion del Beneficio de Regularizacion Tributaria, acogiendo y teniendo en cuenta el requerimiento de los vecinos y de los Centros Educativos que aun no han cumplido con sus obligaciones tributarias, siendo politica de la actual Administracion Municipal otorgar las maximas facilidades a los contribuyentes de la localidad, a fin de que cumplan con regularizar el pago de sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 74º, 191º, 192º y 193º de la Constitucion Politica del Estado; Articulo 10º Inc. 3), Articulo 109º y Articulo 134º Inc. 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y con el MORDAZA Unanime de los miembros del Concejo y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- OTORGAR en la jurisdiccion del distrito de Cieneguilla, el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa senalados en la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- CONDONAR el interes moratorio de las deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial correspondiente a los anos anteriores y con fecha de vencimiento; siempre que MORDAZA cancelados al contado. Articulo Tercero.- CONDONAR las multas tributarias hasta un 90% referentes a aquella deuda que se origino por la omision de presentar Declaracion Jurada y/o comunicaciones ante la Administracion Tributaria en el plazo de Ley, para aquellos contribuyentes que paguen al contado el monto insoluto de las referidas multas y regularicen su situacion tributaria, excepto los que se encuentren en Cobranza Coactiva. Articulo Cuarto.- CONDONAR los intereses moratorios de las deudas pendientes de pago por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario correspondiente a los anos anteriores y con fecha de vencimiento; siempre que MORDAZA cancelados al contado. Articulo Quinto.- ESTABLECER el beneficio de reduccion y/o rebaja del cincuenta por ciento (50%) por concepto del pago de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, segun corresponda, de los anos 1993 a 1998, para aquellos contribuyentes que tengan adeudos por tal concepto. Este beneficio sera otorgado siempre y cuando se pague todo al contado, y cancelen el arbitrio de los anos 1999 y 2000 al contado. Articulo Sexto.- CONDONAR los intereses moratorios de las deudas pendientes de pago por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondiente a los anos 1997 hasta el ano 1999, siempre que MORDAZA cancelados al contado. Articulo Septimo.- CONDONAR el 100% de las multas administrativas impuestas hasta el 31 de MORDAZA de 1999 que se encuentren pendientes de pago incluyendo las que se encuentren en cobranza coactiva.

Articulo Octavo.- CONDONAR el 50% de las multas administrativas pendientes de pago, impuestas del primero de agosto de 1999 hasta el 15 de agosto de 2001, para aquellos contribuyentes que cancelen el total de la multa con el beneficio otorgado siempre en cuando no se encuentren en cobranza coactiva. Articulo Noveno.- El plazo para gozar de este beneficio se inicia el 15 de agosto del 2001 y vence el 15 de septiembre del 2001. Articulo Decimo.- Aclarese, que para acogerse a los beneficios establecidos en la presente MORDAZA, el contribuyente que MORDAZA interpuesto, reclamacion y/o impugnacion en tramite en esta Municipalidad, debera presentar desistimiento de acuerdo a las normas de procedimiento administrativo. Articulo Decimo Primero.- Los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes, materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. DISPOSICION FINAL Articulo Primero.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Unidad de Rentas, Jefaturas de Informatica, Imagen Institucional y Ejecucion Coactiva, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- FACULTAR al senor MORDAZA de esta Comuna, a fin de aprobar las acciones complementarias de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 29557

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Convenio para la Represion de Actos Ilicitos contra la Seguridad de la Navegacion Maritima
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/158, comunica que el referido instrumento internacional, suscrito el 10 de marzo de 1988, ratificado por Decreto Supremo Nº 046-2001-RE del 12 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2001 entrara en vigencia para el Peru, el 17 de octubre del ano 2001. 29540

Entrada en vigencia del Protocolo para la Represion de Actos Ilicitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental
De acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/158, comunica que el referido instrumento internacional, suscrito el 10 de marzo de 1988, ratificado por Decreto Supremo Nº 044-2001-RE del 12 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2001 entrara en vigencia para el Peru, el 17 de octubre del ano 2001. 29541

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