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Pág. 209026 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de agosto de 2001 Que, el Art. 2º de la Ley Nº 23853 señala que las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local, que emana de la voluntad popular. Son personas de derecho público con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, la situación económica que se viene agudizando está afectando a la Municipalidad Distrital de Cienegui- lla, por no cubrir las necesidades del distrito, principal- mente el servicio de Limpieza Pública y el mantenimien- to de las obras ejecutadas en áreas verdes y a efecto de superar la economía de la Institución se hace necesario disponer una serie de medidas económicas que también favorezcan a los Contribuyentes; Que, la Comisión de Rentas, ha elevado el Dicta- men Nº 001-2001 de fecha 19 de julio del 2001, ha emitido opinión respecto a la petición del Beneficio de Regularización Tributaria, acogiendo y teniendo en cuenta el requerimiento de los vecinos y de los Centros Educativos que aún no han cumplido con sus obligacio- nes tributarias, siendo política de la actual Adminis- tración Municipal otorgar las máximas facilidades a los contribuyentes de la localidad, a fin de que cum- plan con regularizar el pago de sus obligaciones tribu- tarias y administrativas; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispues- to en los Artículos 74º, 191º, 192º y 193º de la Constitución Política del Estado; Artículo 10º Inc. 3), Artículo 109º y Artículo 134º Inc. 4) de la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 23853, Artículo 41º del TUO del Código Tributa- rio, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; y con el voto Unánime de los miembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- OTORGAR en la jurisdicción del distrito de Cieneguilla, el Beneficio de Regulariza- ción Tributaria y Administrativa señalados en la presen- te Ordenanza. Artículo Segundo.- CONDONAR el interés morato- rio de las deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial correspondiente a los años anteriores y con fecha de vencimiento; siempre que sean cancelados al contado. Artículo Tercero.- CONDONAR las multas tributarias hasta un 90% referentes a aquella deuda que se originó por la omisión de presentar Declara- ción Jurada y/o comunicaciones ante la Administra- ción Tributaria en el plazo de Ley, para aquellos contribuyentes que paguen al contado el monto inso- luto de las referidas multas y regularicen su situa- ción tributaria, excepto los que se encuentren en Cobranza Coactiva. Artículo Cuarto.- CONDONAR los intereses moratorios de las deudas pendientes de pago por concep- to de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario correspondiente a los años anterio- res y con fecha de vencimiento; siempre que sean cance- lados al contado. Artículo Quinto.- ESTABLECER el beneficio de reducción y/o rebaja del cincuenta por ciento (50%) por concepto del pago de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, según corres- ponda, de los años 1993 a 1998, para aquellos contribu- yentes que tengan adeudos por tal concepto. Este benefi- cio será otorgado siempre y cuando se pague todo al contado, y cancelen el arbitrio de los años 1999 y 2000 al contado. Artículo Sexto.- CONDONAR los intereses morato- rios de las deudas pendientes de pago por concepto de Tasa de Licencia de Funcionamiento correspondiente a los años 1997 hasta el año 1999, siempre que sean cancelados al contado. Artículo Séptimo.- CONDONAR el 100% de las multas administrativas impuestas hasta el 31 de julio de 1999 que se encuentren pendientes de pago incluyendo las que se encuentren en cobranza coactiva.Artículo Octavo.- CONDONAR el 50% de las mul- tas administrativas pendientes de pago, impuestas del primero de agosto de 1999 hasta el 15 de agosto de 2001, para aquellos contribuyentes que cancelen el total de la multa con el beneficio otorgado siempre en cuando no se encuentren en cobranza coactiva. Artículo Noveno.- El plazo para gozar de este bene- ficio se inicia el 15 de agosto del 2001 y vence el 15 de septiembre del 2001. Artículo Décimo.- Aclárese, que para acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, el contribu- yente que haya interpuesto, reclamación y/o impugna- ción en trámite en esta Municipalidad, deberá presentar desistimiento de acuerdo a las normas de procedimiento administrativo. Artículo Décimo Primero.- Los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresa- mente sus obligaciones pendientes, materia de regu- larización, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. DISPOSICIÓN FINAL Artículo Primero.- ENCARGAR a la Dirección Municipal, Unidad de Rentas, Jefaturas de Informática, Imagen Institucional y Ejecución Coactiva, el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde de esta Comuna, a fin de aprobar las acciones complemen- tarias de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. AMILCAR CARRILLO VELARDE Alcalde 29557 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Navegación Marítima De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/158, comunica que el referido instrumento internacional, suscrito el 10 de marzo de 1988, ratificado por Decreto Supremo Nº 046-2001-RE del 12 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2001 entrará en vigencia para el Perú, el 17 de octubre del año 2001 . 29540 Entrada en vigencia del Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos Contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Em- plazadas en la Plataforma Continental De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE. (GAB) Nº 0-3-A/158, comunica que el referido instrumento internacional, suscrito el 10 de marzo de 1988, ratificado por Decreto Supremo Nº 044-2001-RE del 12 de junio de 2001, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de junio de 2001 entrará en vigencia para el Perú, el 17 de octubre del año 2001 . 29541