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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (21/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 209023 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de agosto de 2001 Fiscalía Suprema en lo Penal, Supervisor de la Mesa de Partes Unica de las dos Fiscalías Supremas en lo Penal para delitos comunes con reos en cárcel, reos libres y de todos sus incidentes y/o quejas derivados de estos expedientes mate- ria de la Resolución Nº 038-2000-MP-CEMP, de fecha 11 de enero del 2000, con retención de su despacho. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores, Fiscal Supremo Pro- visional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General del Ministerio Público, Gerencia de la Oficina de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 29534 S B S Autorizan a procuradores ad hoc conti- nuar acciones contra funcionarios y ac- cionistas del Banco Nuevo Mundo inicia- das mediante la Res. SBS Nº 476-2001 RESOLUCIÓN SBS Nº 606-2001 Lima, 20 de agosto de 2001 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 476-2001 del 21.6.2001, se autorizó al Procurador Público, encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia de Banca y Seguros para que en nombre y en representación del Estado, interponga denuncia penal y las demás acciones legales a que hubiere lugar contra accionistas y funcio- narios del Banco Nuevo Mundo (hoy en Régimen Especial Transitorio) y quienes resulten responsables de los delitos de estafa, contra el orden financiero y monetario, falsedad genérica y violencia y resistencia a la autoridad; Que, por Resolución Suprema Nº 258-2001-JUS del 25.6.2001 se designó al doctor Jorge Villegas Ratti como Procurador Público Ad Hoc y a la doctora Mercedes Carlina Velez Guevara como Procuradora Adjunta Ad Hoc, para que asuman la defensa de los derechos e intereses del Estado en las acciones legales que corres- pondan al sometimiento a Régimen de Intervención de los Bancos Nuevo Mundo y NBK Bank; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 11º del Regla- mento para la designación de Procuradores Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, los Procurado- res Públicos designados, al asumir el cargo, deben prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia, lo que en el presente caso ha ocurrido recientemente; Que, como consecuencia de lo anterior, resulta perti- nente autorizar al Procurador Público Ad Hoc, doctor Jorge Villegas Ratti y a la Procuradora Adjunta Ad Hoc, doctora Mercedes Carlina Velez Guevara, para que continúen con las acciones iniciadas por el Procurador Público Titular de esta Superintendencia, Dr. Wilber Yábar Soria, al amparo de la Resolución SBS Nº 476-2001 mencionada en el primer considerando de la presente norma; En tal sentido, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten- dencia de Banca y Seguros; y conforme al Decreto Ley Nº 17537 - de la Representación del Estado en Juicio; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al doctor Jorge Villegas Ratti y a la doctora Mercedes Carlina Velez Guevara, Procurador Público Ad Hoc y Procuradora Adjunta Ad Hoc respectivamente, designados para la defensa de los derechos e intereses de esta Superintendencia, para queen nombre y en representación del Estado continúen con las acciones legales iniciadas como consecuencia de la Resolución SBS Nº 476-2001, así como para que en forma indistinta interpongan las demás acciones legales que pudieran corresponder. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRÍA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 29538 ADUANAS Establecen diversos productos como estándar en la plataforma informática de ADUANAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000983 Callao, 17 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, en su proceso de modernización ADUANAS ha incorporado en forma intensiva tecnología de la información en la totalidad de sus procesos, habiéndose construido el Sistema de Información de Gestión Aduanera "SIGAD", que integra todos los servicios informáticos de la institución; Que, el SIGAD ha sido desarrollado sobre una plata- forma informática de arquitectura abierta, constituida por software de base y programas producto adquiridos en el transcurso de los últimos años y que representan el día de hoy una significativa inversión, tanto económica como tecnológica; Que, las aplicaciones informáticas del Sistema Integra- do de Gestión Aduanera han sido, a su vez, diseñadas aprovechando las características y funcionalidad de los referidos productos, a los cuales se encuentran integrados; Que, los productos a los que se hace referencia son: Websphere Aplication Server, Lotus Notes, Base de datos Oracle, MQSeries, Java Web Server, Tivoli Enter- prise, con sus licencias de uso, adquiridas por ADUA- NAS de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, para garantizar la continuidad y el buen funcio- namiento de las aplicaciones desarrolladas por ADUA- NAS, es necesario establecer a los citados productos como estándar de su plataforma informática, a fin que las nuevas adquisiciones o alquiler de equipos sean adecuados a los requerimientos técnicos de compatibili- dad e integridad de los mismos; Que, el Artículo 16º del Estatuto aprobado por Resolu- ción de Superintendencia Nacional Nº 000226 del 15 de febrero del 2001, establece que la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación es el órgano de línea respon- sable de conducir los sistemas de presupuesto y logística; y, En uso de la facultad conferida a la Superintendencia Nacional de Aduanas por la Tercera Disposición Comple- mentaria de la Ley General de Aduanas aprobada por Decreto Legislativo Nº 809; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Considérase estándar en la plataforma informática de ADUANAS los siguientes productos: Webs- phere Aplication Server, Lotus Notes, Base de datos Oracle, MQSeries, Java Web Server y Tivoli Enterprise. Artículo 2º.- La adquisición o alquiler de equipos y software que se realice en el futuro deberá satisfacer los requerimientos de compatibilidad e integridad con los productos mencionados en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 29518