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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (21/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 209024 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de agosto de 2001 FONAFE Anexo N °1 del Convenio: Características del Bono de Productividad de la Directiva de Formulación y Aprobación del Plan Operativo, Convenio de Gestión y Presu- puesto de las Entidades bajo el ámbito del FONAFE para el año 2002 (Se publica nuevamente el presente Anexo N° 1, publica- do el día 19 de agosto de 2001, página 208981, por cuanto la edición de ese día contiene errores de diagramación) ANEXO Nº 1 DEL CONVENIO: CARACTERISTICAS DEL BONO DE PRODUCTIVIDAD Categoría Condiciones para aplicar a la categoría Máximo valor para el Bono Teórico (***) Monto de Máximo Financiamiento del Bono de Productividad (a) (b) © (d) I -Haber suscrito Convenio de Gestión en 6% del rubro sueldos 1/4 del TMI los años 2000 y 2001. y salarios del (**) -Haber logrado como mínimo 90% de presupuesto cumplimiento de las metas de los indica- ratificado (*) dores del año 2001. -Haber cumplido con el nivel de superávit (déficit) económico aprobado y comunica- do para el ejercicio 2001. -Haber logrado como mínimo 90% de cum- plimiento de las metas de los indicadores del año 2000 o; haber cumplido con el ni- vel de superávit ( déficit) económico apro- bado y comunicado para el ejercicio 2000 . II -Haber suscrito Convenio de Gestión en 5% del rubro sueldos 1/8 del TMI los años 2000 y 2001. y salarios del (**) -Haber logrado como mínimo 90% de cum- presupuesto plimiento de las metas de los indicadores ratificado (*) del año 2001 o; haber cumplido con el nivel de superávit (déficit) económico aprobado y comunicado para el ejercicio 2001. III -Para todos los otros casos. 4% del rubro sueldos 1/12 del TMI y salarios del (**) presupuesto ratificado (*) (*) El monto del rubro sueldos y salarios del presupuesto ratificado aplicable a la determinación del Máximo valor para el Monto de Financiamiento del Bono de Productividad es S/. (**) El monto del TMI aplicable a la determinación del Bono Teórico Máximo es S/. (***) Para la determinación del monto del Bono de Productividad y Bono Teórico máximo de las Entidades creadas o que hayan iniciado operaciones en el segundo trimestre del año 2000, no se aplicarán las condiciones relacionadas con dicho año. 29563 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL Autorizan la compra de bienes y contra- tación de servicios derivados de la emer- gencia por el sismo del 23 de junio, me- diante el procedimiento de menor cuantía RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 343-2001-CTAR/PE EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL - AREQUIPA CONSIDERANDO: Que mediante D.S. Nº 077-2001-PCM del 25.6.2001, se declaró en emergencia, por el plazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y lasprovincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el 23 de junio del 2001, obligando a las Instituciones y Organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar acciones de rehabilitación, afectadas por el movimiento telúrico, exonerándoles por el tiempo indi- cado de los requisitos de licitación y Concurso Público y autorizando la adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios para menguar los desastres produ- cidos; Que, el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Arequipa, como órgano rector y ejecutor vinculado a las operaciones de emergencia dentro de la jurisdicción del departamento de Arequipa, debe proporcionar apoyo inmediato a la población afectada, conforme a la norma- tividad vigente; Que, de acuerdo al Art. 3º del D.S. Nº 077-2001-PCM, antes citado, se exonera al CTAR Arequipa, por el tiem- po que dure la emergencia, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público autorizándosele la adquisi- ción de bienes y servicios que se destinarán a las perso- nas damnificadas y zonas de emergencia, a través de adjudicación directa de Menor Cuantía; Que, a requerimiento del Consejo Transitorio de Administración Regional Arequipa, mediante Oficio s/n el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, Oficio Nº 256-2001 del Vice- ministerio de Agricultura, y Oficio Nº SA-DVM-Nº 1435-2001 del Viceministerio de Salud, solicitan al Presidente de la Comisión Ejecutiva de Emergencia atender las necesidades por parte del CTAR ARE- QUIPA en apoyo a las diferentes provincias del de- partamento de Arequipa, complementados con el In- forme Legal Nº 493-2001-CTAR/PE-ST-GRAJ, a fin de adquirir combustible, bienes y servicios para tra- bajos de rehabilitación y limpieza de la infraestruc- tura afectada, y reposición de medicamentos así como otros conceptos similares de apoyo por S/. 904 993.00, y que por las circunstancias imperantes al ser exone- radas de los procesos de selección de Licitación Públi- ca y Concurso Público, debe adquirírseles mediante Adjudicaciones Directas de Menor Cuantía, tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM; Que, de conformidad con los Arts. 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM están exonerados de los procesos de Licitación y Concur- so Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de Emergencia declarada de acuer- do a Ley; y que para adquirir bienes y servicios materia de este dispositivo, por el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, es necesario la autorización expresa del Titular del Pliego; Con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planifica- ción, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Geren- cia Regional de Operaciones y Gerencia Regional de Administración; y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de los procesos de Selección por Licitación Pública, Concurso Público, Ad- judicación Directa, según corresponda, la compra de bienes y contratación de servicios derivados de la Emer- gencia, por los conceptos mencionados en el párrafo cuarto de los considerandos de la presente resolución, por S/. 904 993.00 (Novecientos cuatro mil novecientos noventitrés y 00/100 NUEVOS SOLES) y adquirir di- chos bienes y servicios por el procedimiento de Menor Cuantía, destinándose exclusivamente en favor de las personas damnificadas y zonas de emergencia del ámbi- to del departamento de Arequipa, afectados por el sismo del 23 de junio del 2001. Artículo Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia a la Contraloría General de la República