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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (21/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 209020 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de agosto de 2001 Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochi- rí, departamento de Lima, que desempeña el señor Crisólogo Camilo Macazana Guzmán, por las causales de ausencia de la localidad por más de 30 días sin autoriza- ción del Concejo, cambio de domicilio fuera de la juris- dicción del distrito e inconcurrencia a las sesiones, pre- vistas, respectivamente, en los numerales 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el Artícu- lo 36º inciso 10) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los Concejos Municipales declarar la vacancia de los cargos de sus miembros; Que el Concejo Distrital de San Mateo, en sesión de fecha 11 de enero de 2001, acordó declarar la vacancia del cargo de Regidor que ejerce el señor Crisólogo Camilo Macazana Guzmán, por las causa- les previstas en los numerales 2), 4) y 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, conforme se aprecia en el acta correspondiente, cuya copia certificada corre de fojas 5 a 9, la misma que registra la asistencia de cinco (5) de los seis (6) miembros del Concejo, entendiéndose que la aprobación del acuerdo materia de autos fue por consenso, toda vez que no se consigna votos en contra y todos los asistentes, Alcalde y Regidores, suscribieron el acta en señal de conformidad, con lo que queda cumplida la disposición contenida en el Artículo 27º de la Ley Nº 23853, en el sentido que para declarar la vacancia, el acuerdo debe contar con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de miembros del Concejo Municipal; Que, a fojas 3 se encuentra la copia certificada de la Ocurrencia de Calle Común Nº 08 del 3 de enero de 2001, expedida por la Comisaría PNP del distrito de San Mateo, que registra la constatación domiciliaria efectua- da en el inmueble de propiedad de Crisólogo Camilo Macazana Guzmán, ubicado en el jirón Cusco s/n de ese distrito, en la que se verificó que el mismo está ocupado por la ciudadana Bertha Ochoa Sulca, quien manifestó ser inquilina y tener conocimiento de que el propietario radica en la ciudad de Lima desde hace diez meses, por razones de trabajo; Que, asimismo, a fojas 37 obra la constancia de notificación expedida con fecha 7 de febrero de 2001 por el Juez de Paz de San Mateo, señalando que el 6 del mismo mes y año, contando con la presencia de testigos, se constituyó al domicilio del señor Crisólogo Camilo Macazana Guzmán, ubicado en el jirón Cusco s/n en San Mateo de Huanchor, a fin de notificarle con el Decreto de Alcaldía Nº 02-ALC-2001-MDSMH que contiene el acuer- do de vacancia, siendo atendido por el ciudadano Mario Aguirre Pacheco, quien manifestó ser arrendatario de dicho inmueble desde hace buen tiempo y que el vacado no reside en la localidad, desconociendo su domicilio actual; Que, en el caso de autos, el Concejo Distrital de San Mateo ha cumplido con todas las formalidades prescritas por la Ley Orgánica de Municipalidades, además de haber acreditado las causales que motivan el acuerdo de vacancia del cargo de Regidor del señor Crisólogo Cami- lo Macazana Guzmán, quien no ha impugnado el acuerdo que declara la vacancia de su cargo; Que, en consecuencia, es aplicable el numeral 2) del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, que dispone que, en los casos de vacancia, reem- plazan a los Regidores, los suplentes de sus respectivas listas, debiéndose convocar al candidato no proclamado de la lista independiente Opción Huarochirana, señor Esiquel Mallma Casimiro, para completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al ciudadano Esi- quel Mallma Casimiro, candidato suplente de la lista independiente Opción Huarochirana, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de San Ma- teo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima,a fin de completar el período de gobierno municipal 1999 - 2002. Debiéndosele otorgar la credencial que lo acredite como tal. Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29548 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Punta Negra continúa en ejerci- cio del cargo RESOLUCIÓN Nº 603-2001-JNE Lima, 20 de agosto de 2001 Visto el Expediente Nº 697-2001 sobre vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima, que ejerce don Luis Guillermo Fernández Jiménez, quien ha interpuesto recurso de revisión contra el acuerdo de Concejo del 18 de mayo de 2001 que declara la vacancia de su cargo municipal por la causal prevista en el numeral 7) del Artículo 23º en concordancia con el numeral 3) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y por presunta vulnera- ción de la Ley Nº 26771 - Ley de Nepotismo, basándo- se dicho acuerdo en la existencia de supuesto interés en la celebración del contrato de locación de servicios de asesoría externa con el abogado Luis Alberto Guevara Sinches para el patrocinio en los procesos penales Nºs. 793-99 y 321-2000 seguidos ante el 27º y 13º Juzgados Penales de Lima, respectivamente, y en presuntos actos de nepotismo al haber contratado para prestar servicios de policía municipal a las ciu- dadanas Cira Espinal Guillén y María Lucrecia Bus- tamante Fernández, quienes, respectivamente, se- rían parientes, de su secretaria en el primer caso y, de una funcionaria de la Municipalidad en el segundo caso; CONSIDERANDO: Que la vacancia de autos fue aprobada con el voto de cinco (5) miembros del Concejo Distrital de Punta Negra, en la sesión celebrada el 18 de mayo de 2001, convocada por el Alcalde en atención a una solicitud formulada por el ciudadano Mario Rómulo Hermosa Bravo quien hizo uso de la atribución conferida a los vecinos de solicitar la vacancia de los cargos municipales, establecida en el tercer párrafo del Artículo 27º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que don Luis Guillermo Fernández Jiménez interpu- so recurso de revisión contra el acuerdo que declara la vacancia de su cargo, dentro del término previsto por el segundo párrafo del artículo ya glosado; Que la causal de vacancia invocada por el ciudadano Mario Rómulo Hermosa Bravo es la prevista por el Artículo 23º, numeral 7) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853, en concordancia con el Artículo 26º, inciso 3) de la misma norma, referida al impedimento de ejercer los cargos de Alcalde y Regidores para las perso- nas naturales y los representantes legales de las socieda- des que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad, señalándose, asimismo, la comisión de actos de nepotismo; Que, sin embargo, de la lectura del acta de la sesión del 18 de mayo de 2001 que se ubica de fojas 80 a 86, se