Norma Legal Oficial del día 21 de agosto del año 2001 (21/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de agosto de 2001

Personal, de la Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 29536

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones contra presuntos responsables de la comision de delitos de malversacion, peculado y abuso de autoridad en agravio de la ex CORDELICA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 132-2001-CG MORDAZA, 15 de agosto de 2001 VISTOS, El Informe Especial Nº 034-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado en la ex Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao, ex CORDELICA; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica ha efectuado un Examen Especial a la ex Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao, ex CORDELICA, por el periodo ENE-DIC. 2000; de cuyos resultados se ha determinado irregularidades tales como la adquisicion de polos, gorros y chalecos por S/. 62,374.68, afectados indebidamente al costo de obras y a la ejecucion de trabajos diversos, habiendose establecido que dichos bienes fueron considerados como vestuario de personal, pese a que tecnicamente no son insumos imputables a las obras y actividades realizadas por la mencionada entidad, desconociendose si dichas prendas fueron entregadas a los trabajadores, habiendose efectuado un desembolso, que ha irrogado perjuicio economico a la ex Corporacion y al Estado; cuya comision involucra a funcionarios que desempenan o han desempenado funciones en las Unidades Ejecutoras de la ex CORDELICA, evidenciando estos hechos la existencia de indicios razonables de comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha contratado diversas empresas periodisticas y de radio y television, para la realizacion de campanas de publicidad, utilizando indebidamente recursos de Rentas de Aduana, que conforme a ley deben destinarse para programas de apoyo social y/o desarrollo o asistenciales, por cuyos servicios se ha desembolsado la suma de S/. 1'937,711.52, que por su naturaleza corresponden a gastos corrientes; significandose que para estas adquisiciones de servicios no se MORDAZA con el sustento tecnico - economico que justifique su necesidad, asi como que el mayor volumen se ejecuto principalmente entre los meses de enero a MORDAZA 2000 (S/. 1'492,295.52) en MORDAZA de elecciones generales; asimismo, el 35% del monto desembolsado entre febrero y noviembre 2000, con un egreso promedio de S/. 68,572.00 mensuales, fue efectuado en beneficio de la empresa editora Doble "A" S.A., que publico el diario "El Vistazo", el cual fue editado unicamente durante el periodo febrero a diciembre 2000; irregularidades que evidencian la existencia de indicios razonables de comision de los delitos de Malversacion y Abuso de Autoridad; ilicitos previstos y penados en los Articulos 389º y 376º del Codigo Penal; Que, indebidamente se han utilizado recursos de Rentas de Aduana para la adquisicion de un juego de cubiertos de plata por U.S. $.2,022.00, equivalente a S/. 7,117.00, el cual ha sido obsequiado a una autoridad de la Provincia

Constitucional del Callao con ocasion de su matrimonio; asimismo, no obstante el caracter personal de dicha accion -regalo de matrimonio- ha sido justificado como si fuera una atencion de caracter oficial; irregularidades que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de Peculado; ilicito previsto y penado en el Articulo 387º del Codigo Penal; Que, durante el ejercicio 2000 se ha hecho uso y abuso en la utilizacion de "vales en blanco" para la adquisicion de combustible para los vehiculos asignados al ex Presidente de la ex CORDELICA (3 vehiculos) y ex Gerente General (2 vehiculos), principalmente en los primeros cuatro meses del ano, cuyo consumo en exceso y/o carente de sustento asciende a S/. 60,270.59, del cual el 70% ha sido afectado a los vehiculos asignados al Gerente General sin precisar la placa de rodaje; advirtiendose, ademas, segun informacion de la Oficina de Transportes, que a los vehiculos automotores asignados a dichos ex Directivos supuestamente se les ha suministrado petroleo pese a ser gasolineros y viceversa; es mas, dichos vehiculos contaban con su propia asignacion de combustible, hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la presunta comision del delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Codigo Penal; Que, durante el ano 2000 se ha contratado a las empresas Mercados Consultores y Publicaciones S.A., DATUM Internacional y METRUM Investigacion de MORDAZA para la ejecucion de doce (12) estudios de opinion publica, cuya necesidad en funcion a los fines institucionales no ha sido acreditada, habiendose generado un desembolso de S/. 161,205.50, cuya autorizacion de pago fue efectuada indebidamente por el ex Asesor de Marketing de la Presidencia, quien carecia de facultades para dicho tramite, no habiendose acreditado asimismo los informes respectivos, los mismos que debieron ser entregados a la entidad por las empresas contratadas y menos aun se ha demostrado la utilidad de los referidos estudios, observandose que los informes formulados por las empresas DATUM Internacional y METRUM Investigacion de MORDAZA, que fueron alcanzados por el ex Gerente General a requerimiento de la Comision Auditora, carecen de la suscripcion del profesional responsable y a la vez las encuestas estan referidas a temas con contenido electoral y/o de orden politico que no guardan relacion alguna con los objetivos de la ex CORDELICA; denotandose indicios de presunta comision de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Articulos 387º y 376º del Codigo Penal; Que, se ha utilizado recursos de Rentas de Aduana para el pago de gastos de mantenimiento, reparacion y seguro de un vehiculo de propiedad de terceros hasta por S/. 20,819.69, el mismo que ha sido utilizado para labores ajenas a los fines de la entidad. Ademas se contrato los servicios de un chofer con cargo a los recursos presupuestales de la ex CORDELICA, siendo que, a raiz de la presente accion de control el ex Presidente, quien utilizaba dicho vehiculo tambien en su condicion de Presidente del Consejo Directivo del Centro de Conservacion de Energia y del Ambiente - CENERGIA, reconociendo la irregularidad anotada, ha devuelto la suma de S/. 20,819.69, lo que no lo exime de responsabilidad; presumiendose la existencia de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Articulos 387º y 376º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control- Decreto Ley Nº 26162, en los casos en que se compruebe la existencia de dano economico o presuncion de acto doloso, es deber de la Contraloria General de la Republica, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; razon por la cual se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que se de inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales

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