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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (21/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 209018 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de agosto de 2001 Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistra- dos para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 29536 CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar accio- nes contra presuntos responsables de la comisión de delitos de malversa- ción, peculado y abuso de autoridad en agravio de la ex CORDELICA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 132-2001-CG Lima, 15 de agosto de 2001 VISTOS, El Informe Especial Nº 034-2001-CG/B380, resultante del Examen Especial practicado en la ex Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, ex CORDE- LICA; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectuado un Examen Especial a la ex Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, ex CORDELICA, por el período ENE-DIC. 2000; de cuyos resultados se ha deter- minado irregularidades tales como la adquisición de polos, gorros y chalecos por S/. 62,374.68, afectados indebidamente al costo de obras y a la ejecución de trabajos diversos, habiéndose establecido que dichos bienes fueron considerados como vestuario de personal, pese a que técnicamente no son insumos imputables a las obras y actividades realizadas por la mencionada enti- dad, desconociéndose si dichas prendas fueron entrega- das a los trabajadores, habiéndose efectuado un desem- bolso, que ha irrogado perjuicio económico a la ex Cor- poración y al Estado; cuya comisión involucra a funcio- narios que desempeñan o han desempeñado funciones en las Unidades Ejecutoras de la ex CORDELICA, evi- denciando estos hechos la existencia de indicios razona- bles de comisión del delito de Peculado, previsto y pena- do en el Artículo 387º del Código Penal; Que, asimismo se ha contratado diversas empresas periodísticas y de radio y televisión, para la realización de campañas de publicidad, utilizando indebidamente recursos de Rentas de Aduana, que conforme a ley deben destinarse para programas de apoyo social y/o desarrollo o asistenciales, por cuyos servicios se ha desembolsado la suma de S/. 1’937,711.52, que por su naturaleza corres- ponden a gastos corrientes; significándose que para estas adquisiciones de servicios no se contó con el susten- to técnico - económico que justifique su necesidad, así como que el mayor volumen se ejecutó principalmente entre los meses de enero a abril 2000 (S/. 1’492,295.52) en proceso de elecciones generales; asimismo, el 35% del monto desembolsado entre febrero y noviembre 2000, con un egreso promedio de S/. 68,572.00 mensuales, fue efectuado en beneficio de la empresa editora Doble "A" S.A., que publicó el diario "El Vistazo", el cual fue editado únicamente durante el período febrero a diciembre 2000; irregularidades que evidencian la existencia de indicios razonables de comisión de los delitos de Malversación y Abuso de Autoridad; ilícitos previstos y penados en los Artículos 389º y 376º del Código Penal; Que, indebidamente se han utilizado recursos de Ren- tas de Aduana para la adquisición de un juego de cubiertos de plata por U.S. $.2,022.00, equivalente a S/. 7,117.00, el cual ha sido obsequiado a una autoridad de la ProvinciaConstitucional del Callao con ocasión de su matrimonio; asimismo, no obstante el carácter personal de dicha acción -regalo de matrimonio- ha sido justificado como si fuera una atención de carácter oficial; irregularidades que hacen presumir la existencia de indicios razonables de la comisión del delito de Peculado; ilícito previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, durante el ejercicio 2000 se ha hecho uso y abuso en la utilización de "vales en blanco" para la adquisición de combustible para los vehículos asignados al ex Pre- sidente de la ex CORDELICA (3 vehículos) y ex Gerente General (2 vehículos), principalmente en los primeros cuatro meses del año, cuyo consumo en exceso y/o caren- te de sustento asciende a S/. 60,270.59, del cual el 70% ha sido afectado a los vehículos asignados al Gerente Gene- ral sin precisar la placa de rodaje; advirtiéndose, ade- más, según información de la Oficina de Transportes, que a los vehículos automotores asignados a dichos ex Directivos supuestamente se les ha suministrado petró- leo pese a ser gasolineros y viceversa; es más, dichos vehículos contaban con su propia asignación de combus- tible, hechos que denotan la existencia de indicios razo- nables de la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Art. 387º del Código Penal; Que, durante el año 2000 se ha contratado a las empresas Mercados Consultores y Publicaciones S.A., DATUM Internacional y METRUM Investigación de Mercado para la ejecución de doce (12) estudios de opinión pública, cuya necesidad en función a los fines institucionales no ha sido acreditada, habiéndose gene- rado un desembolso de S/. 161,205.50, cuya autorización de pago fue efectuada indebidamente por el ex Asesor de Marketing de la Presidencia, quien carecía de facultades para dicho trámite, no habiéndose acreditado asimismo los informes respectivos, los mismos que debieron ser entregados a la entidad por las empresas contratadas y menos aún se ha demostrado la utilidad de los referidos estudios, observándose que los informes formulados por las empresas DATUM Internacional y METRUM Inves- tigación de Mercado, que fueron alcanzados por el ex Gerente General a requerimiento de la Comisión Audi- tora, carecen de la suscripción del profesional responsa- ble y a la vez las encuestas están referidas a temas con contenido electoral y/o de orden político que no guardan relación alguna con los objetivos de la ex CORDELICA; denotándose indicios de presunta comisión de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Artículos 387º y 376º del Código Penal; Que, se ha utilizado recursos de Rentas de Aduana para el pago de gastos de mantenimiento, reparación y seguro de un vehículo de propiedad de terceros hasta por S/. 20,819.69, el mismo que ha sido utilizado para labores ajenas a los fines de la entidad. Además se contrató los servicios de un chofer con cargo a los recursos presupuestales de la ex CORDELICA, siendo que, a raíz de la presente acción de control el ex Presidente, quien utilizaba dicho vehículo también en su condición de Presidente del Consejo Directi- vo del Centro de Conservación de Energía y del Ambiente - CENERGIA, reconociendo la irregularidad anotada, ha devuelto la suma de S/. 20,819.69, lo que no lo exime de responsabilidad; presumiéndose la existencia de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, previstos y penados en los Artículos 387º y 376º del Código Penal, respectiva- mente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control- Decreto Ley Nº 26162, en los casos en que se compruebe la existencia de daño económico o presunción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; razón por la cual se hace necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú- blica, para que se dé inicio a las acciones legales correspon- dientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales