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Pág. 209025 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de agosto de 2001 dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación, conforme al Art. 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dada en la Sede Central del Consejo Transitorio de Administración Regional a los trece (13) días del mes de agosto del 2001. Regístrese y comuníquese. HUGO ROSAND GALDOS Presidente Consejo Transitorio de Administración Regional - Arequipa 29494 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL Nº 344-2001-CTAR/PE EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL - AREQUIPA CONSIDERANDO: Que mediante D.S. Nº 077-2001-PCM del 25.6.2001, se declaró en emergencia, por el plazo de 60 días, los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho, debido al sismo ocurrido el 23 de junio del 2001, obligando a las Instituciones y Organismos del Estado vinculados a las operaciones de emergencia a brindar ayuda a las personas damnificadas y realizar acciones de rehabilitación, afectadas por el movimiento telúrico, exonerándoles por el tiempo indi- cado de los requisitos de licitación y Concurso Público y autorizando la adquisición de bienes y contratación de servicios necesarios para menguar los desastres produ- cidos; Que, el Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Arequipa, como órgano rector y ejecutor vinculado a las operaciones de emergencia dentro de la jurisdicción del departamento de Arequipa, debe proporcionar apoyo inmediato a la población afectada, conforme a la norma- tividad vigente; Que, de acuerdo al Art. 3º del D.S. Nº 077-2001-PCM, antes citado, se exonera al CTAR Arequipa, por el tiem- po que dure la emergencia, del requisito de Licitación Pública y Concurso Público autorizándosele la adquisi- ción de bienes y servicios que se destinarán a las perso- nas damnificadas y zonas de emergencia, a través de adjudicación directa de Menor Cuantía; Que, mediante los Oficios Nº 533-CTAR/PE, Nº 270-CTAR/PE-ST-GRA y Nº 550-2001-CTAR/PE del 13, 17 y 18 de julio del presente año, e Informe Legal Nº 493-2001-CTAR/PE-ST-GRAJ, expresan la nece- sidad de atender la emergencia por parte del CTAR Arequipa en apoyo a las provincias de Camaná, Cara- velí, Islay y otros distritos del departamento de Are- quipa, debiendo adquirirse combustible, motofumi- gadoras, contratarse el alquiler de Equipo Mecánico (Tractores, Volquetes, Cargadores Frontales, Moto- niveladoras, Excavadoras, etc.) así como alquiler de Plataformas para su transporte y otros conceptos similares de apoyo por S/. 471 558.00 y que por las circunstancias imperantes al ser exoneradas de los procesos de selección de Licitación Pública y Concur- so Público, debe adquirírseles mediante Adjudica- ciones Directas de Menor Cuantía, tal como lo señala el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM; Que, de conformidad con los Arts. 19º y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM están exonerados de los procesos de Licitación y Concur- so Público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de Emergencia declarada de acuer- do a Ley y que para adquirir bienes y servicios materia de este dispositivo, por el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, es necesario la autorización expresa del Titular del Pliego;Con la opinión favorable de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Desarrollo Institucional, Gerencia Regio- nal de Operaciones y Gerencia Regional de Administra- ción; y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Exonerar de los procesos de Selección por Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa, según corresponda, la compra de bienes y contratación de servicios derivados de la Emer- gencia, como son: combustible, motofumigadoras, con- trataciones por alquiler de Equipo Mecánico (Tracto- res, Volquetes, Cargadores Frontales, Motoniveladoras, Excavadoras, etc.) así como alquiler de Plataformas para su transporte y otros conceptos similares de apoyo por S/. 471 558.00 (Cuatrocientos setenta y un mil quinientos cincuentiocho y 00/100 NUEVOS SOLES), y adquirir dichos bienes y servicios por el procedimiento de Menor Cuantía, destinándose exclusivamente en favor de las personas damnificadas y zonas de emergen- cia del ámbito del departamento de Arequipa, afectados por el sismo del 23 de junio del 2001. Artículo Segundo.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y remitir copia a la Contraloría General de la República dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación, conforme al Art. 20º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Dada en la Sede Central del Consejo Transitorio de Administración Regional a los trece (13) días del mes de agosto del 2001. Regístrese y comuníquese. HUGO ROSAND GALDOS Presidente Consejo Transitorio de Administración Regional - Arequipa 29495 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Establecen beneficio de regularización tributaria y administrativa a favor de contribuyentes que cancelen al conta- do deudas pendientes con la munici- palidad ORDENANZA Nº 015-2001-MDC Cieneguilla, 10 de agosto de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Cieneguilla, en Sesión Ordina- ria de fecha 19 de julio del 2001; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitución Política del Perú señala que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de Gobierno Local. Teniendo autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia;