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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (21/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 209021 NORMAS LEGALES Lima, martes 21 de agosto de 2001 desprende que los Regidores motivaron el acuerdo de vacancia añadiendo a la causal citada por el ciudadano solicitante, otros fundamentos, tales como que el Alcalde habría utilizado bienes de la Municipalidad para la reparación de un silo en su vivienda, que habría hecho uso indebido de dinero municipal en beneficio propio, que mediante un arqueo de caja se habría detectado un faltante de dinero, que el Alcalde habría dispuesto la ejecución de obras sin conocimiento del Concejo, que no se habría sometido al Concejo el plan de obras de los años 2000 y 2001, que se habría retenido el pago de dietas, que no habría entregado informe del parqueo vehicular del verano, que habría impedido la función fiscalizadora de los Regidores, que no habría informado sobre trabajos de fiscalización tributaria de la empresa DURLISA, que no habría ejecutado los acuerdos del Concejo, que no habría informado sobre las cuentas del Fondo de Compensación Municipal ni sobre los gastos de Caja Chica, que no habría tomado acciones contra la anterior gestión y, finalmente, que habría permitido invasiones de terre- nos; Que, analizadas las pruebas aportadas por el ciudada- no Mario Rómulo Hermosa Bravo se ha determinado que éstas no acreditan la causal de vacancia que se atribuye al Alcalde impugnante, ya que no se ha probado el supuesto interés que dicho funcionario tendría en los contratos mencionados, referidos a locación de servicios profesionales del abogado Luis Alberto Guevara Sinches y de servicios no personales de policía municipal de las ciudadanas Cira Espinal Guillén y María Lucrecia Bus- tamante Fernández, ya que, en el primero de los casos nombrados, tal como aparece en el Informe Nº 003-2001, de fojas 51 a 57, suscrito por el citado profesional, y en la copia del contrato de fojas 17, la labor de éste está referida a la defensa judicial en diferentes causas pena- les, entre las que se encuentran los procesos derivados de la posible responsabilidad penal del Alcalde de actos efectuados en el ejercicio de sus funciones; y, en cuanto al presunto nepotismo no se ha acreditado que don Luis Guillermo Fernández Jiménez tenga vínculo de paren- tesco, consanguíneo o por afinidad, con las ciudadanas Cira Espinal Guillén y María Lucrecia Bustamante Fer- nández; Que, con relación a los otros hechos con que se motiva el acuerdo de vacancia impugnado, debe pre- cisarse que éstos no están previstos en la Ley Orgá- nica de Municipalidades como causales de vacancia, y por ello, no pueden ser invocados para una declara- ción de tal naturaleza, toda vez que no cabe interpre- tación extensiva o analógica a la ley que restringe derechos, tal como lo señala el Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil; Por tales fundamentos el Jurado Nacional de Eleccio- nes, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el señor Luis Guillermo Fernández Jiménez contra el Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2001 expedido por el Concejo Distrital de Punta Negra, de la provincia y departamento de Lima, que declaraba la vacancia del cargo de Alcalde que ejerce el recurrente; y, en consecuencia, NULO Y SIN EFECTO el referido acuerdo de Concejo. Artículo Segundo.- Declarar que don Luis Guiller- mo Fernández Jiménez continúa ejerciendo el cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Punta Negra. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cum- plimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ DE VALDIVIA CANO BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 29549FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 584-2001-JNE Mediante Oficio Nº 3800-2001-SG/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 584-2001-JNE publicada en nuestra edición del día 16 de agosto de 2001, en la página 208839. En la parte Resolutiva del voto en mayoría DICE: ... Alcalde del citado Concejo señor Juan José Córdova Alva DEBE DECIR: ... Alcalde del citado Concejo señor Juan José Córdova Zavala 29535 MINISTERIO PÚBLICO Autorizan participación de fiscal en el II Congreso Internacional sobre Preven- ción y atención de las Adicciones, a realizarse en México RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 777-2001-MP-FN Lima, 20 de agosto del 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 192-2001-MP-FN-R-NAS, cursado por la doctora Ana María Cubas Longa, Fiscal Provincial Titular de Lima y la Carta de Invitación de la Municipalidad de CD, JUAREZ, CHICHUAHUA- MEXICO, por la cual solicita se le autorice su parti- cipación en calidad de ponente en el "II Congreso Internacional de Prevención y Atención de las Adic- ciones" organizado por la Municipalidad antes cita- da, en coordinación con la OMS, OPS y PENUFID, los días 23, 24 y 25 de agosto del año 2001; estando a su contenido y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la participación de la doctora Ana María Cubas Longa, Fiscal Provincial Titu- lar de Lima, en calidad de ponente con el tema "Política Criminal contra el Tráfico Ilícito de Drogas en Perú", en el "II Congreso Internacional de Prevención y atención de las Adicciones" a realizarse en la ciudad de Juárez- Chichuahua-Mexico, los días 23, 24 y 25 de agosto del presente año. Artículo Segundo.- Concediéndosele licencia con goce de haber del 22 al 27 de agosto del año 2001, inclusive. Artículo Tercero.- La presente autorización no irro- gará gasto alguno al pliego presupuestal del Ministerio Público ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera fuese su clase o denominación. Artículo Cuarto.- Hágase de conocimiento de la presente resolución al Fiscal Superior Decano del Distri- to Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Ofi- cina de Registro de Fiscales del Ministerio Público y a la Fiscal interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 29530