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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 209049 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Autoridad PROCEDIMIENTO DERECHO AUT. EVALUACIÓN donde se inicia que aprueba el que resuelve DE PAGO NO el trámite trámite el recurso POS. NEG. REG. impugnativo PRESTACIONES PENSIONARIAS E - 03 Solicitud de Incorporación al Régi- La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División Reconsideración : men del Decreto Ley Nº 20530 documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formatos Documentario de la de Calificaciones División de autorizados anexos al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de Calificaciones del Personal de la Normalización (ONP) 1.- Solicitante: Marina. (Depto. De Previsional Apelación : a) Copia simple legible del documento de identidad vigente del Expedientes y Pen- (ONP) Gerencia de titular. siones), sito en la Operaciones (ONP) b) Solicitud del ex trabajador requiriendo incoración al Régimen Cdra. 36 de la Av. de Pensiones del Decreto Ley Nº 20530, con indicación de La Marina, Esquina su dirección domiciliaria. con Av. Insurgentes, La Perla - Callao. 2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: a) Proyecto de Resolución. b) Informe Técnico Legal, en el que se incluya el récord laboral. c) Resolución de nombramiento que acredite su ingreso a la Administración Pública. d) Constancias de Haberes y Descuentos, desde su ingreso hasta la fecha de su solicitud. e) Resoluciones de contrato, reemplazo, suplencia, locación de servicio, de ser el caso. f) Resoluciones de licencia sin goce de haber, si existieran. g) Resolución de años de incentivos. h) Resolución de reconocimiento de tiempo de servicios. i) Resolución de cambio de régimen laboral. j) El Récord Laboral en los diferentes períodos, condiciones (Nombrado, contratado, obrero, etc.), régimen laboral, cargos y niveles por los que el trabajador ha laborado en la Administración Pública. k) Resolución de reconocimiento de tiempo de servicios, de cambio de régimen laboral, etc. NOTA: 1.Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizada en esta ciudad. 2.Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación. 3.Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley. 4.Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 5.Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante. 6.Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados. 7.El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente. PRESTACIONES PENSIONARIAS E 04 Solicitud de Pensión de Sobrevi- La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División Reconsideración : vientes Viudez. documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formatos Documentario de la de Calificaciones División de Decreto Ley Nº 20530 autorizados anexos al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de Calificaciones del Personal de la Normalización (ONP) 1.- Solicitante: Marina. (Depto. De Previsional (ONP) Apelación : a) Copia simple legible del documento de identidad vigente del Expedientes y Pen- Gerencia de solicitante o representante legal. siones), sito en la Operaciones (ONP) b) Solicitud del cónyuge sobreviente y/o de su representante legal Cdra. 36 de la Av. requiriendo pensión de viudez y de orfandad, si fuera el caso, La Marina, Esquina con indicación de su dirección domiciliaria. con Av. Insurgentes, c) Acta de Defunción del causante: Original o copia fedateada La Perla - Callao. por el funcionario competente de la entidad, máximo tres meses de antigüedad d) Partida de Matrimonio emitida con posterioridad al fallecimiento del causante: copia certificada emitida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad e) En caso de ser hombre el solicitante : Declaración Jurada del cónyuge superviviente indicando si se encuentra incapacitado para subsistir por sí mismo, si carece de renta afecto a monto superiores del monto de la pensión y si está amparado por algún sistema de seguridad social. f) En caso de no concurrir con hijos: Declaración Jurada del cónyuge sobreviviente indicando si conoce de la existencia de hijos menores de edad o mayores incapacitados con derecho a pensión. g) En caso de concurrir con hijos menores de edad : Partida de nacimiento de cada hijo menor de edad: copia certi- ficada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. h) En caso de hijo adoptivo : 1. Resolución que declare haberse realizado la adopción por el causante: copia certificada expedida por el funcionario competente. 2. Partida de nacimiento con la anotación correspondiente, que haya dispuesto la adopción por el causante: copia certi- ficada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. i) En caso de hijos incapacitados : 1. Para el caso que el solicitante sea curador, documento que lo acredite como tal. 2. Partida de nacimiento del hijo incapacitado: copia certificada por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de anti- güedad. 3. Resolución Judicial que declare la incapacidad: copia certi- ficada expedida por el Juzgado respectivo. 4. Resolución Judicial que declare consentida la Resolución de Incapacidad: copia certificada expedida por el Juzgado respectivo. j) Casos de excepción en la fecha de celebración del matrimonio: 1. Si falleció por accidente copia certificada del parte policial y/o certificado de necropsia. 2. Si existiesen hijos en común, copia certificada de las parti- das de nacimiento, máximo tres meses de antigüedad. 3. Si la cónyuge sobreviviente se encontró en estado grávido certificado médico que acredite el estado de gravidez a la fecha de fallecimiento del causante.