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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 209050 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Autoridad PROCEDIMIENTO DERECHO AUT. EVALUACIÓN donde se inicia que aprueba el que resuelve DE PAGO NO el trámite trámite el recurso POS. NEG. REG. impugnativo 4. Si el cónyuge fuese minusválido, Resolución judicial que declare la minusvalía. 2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: a) Proyecto de Resolución. b) Proyecto de Liquidación de considerarse procedente. c) Informe Técnico Legal. d) Legajo Personal del causante: con inclusión de la Resolución de reconocimiento de derecho a pensión de cesantía, de ha- berse emitido. NOTA: 1.Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizada en esta ciudad. 2.Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación. 3.Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley. 4.Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 5.Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante. 6.Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados. 7.El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente. PRESTACIONES PENSIONARIAS E - 05 Solicitud de Pensión de Sobrevi- La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División Reconsideración : vientes Orfandad-Decreto Ley documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formatos Documentario de la de Calificaciones División de Nº 20530 autorizados anexos al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de Calificaciones del Personal de la Normalización (ONP) 1.- Solicitante: Marina. (Depto. De Previsional (ONP) Apelación : a) Copia simple legible del documento de identidad vigente del Expedientes y Pen- Gerencia de solicitante o representante legal. siones), sito en la Operaciones (ONP) b) Solicitud del recurrente o de su representante legal requiriendo Cdra. 36 de la Av. pensión de orfandad, con indicación de su dirección domiciliaria. La Marina, Esquina c) Para el caso que el solicitante sea tutor, documento que lo acre- con Av. Insurgentes, dite como tal. La Perla - Callao. d) Acta de defunción del causante: original o copia fedateada por el funcionario competente de la entidad, máximo tres mese de antigüedad. e) Partida de nacimiento de los hijos menores de edad del causan- te: copia certificada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. f) En caso de hijo adoptivo : 1. Resolución que declare haberse realizado la adopción por el causante: copia certificada expedida por el funcionario competente. 2. Partida de nacimiento con la anotación correspondiente, que haya dispuesto la adopción por el causante: copia certi- ficada expedida por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. g) En caso de ser hijo incapacitado : 1. Para el caso que el solicitante sea curador, documento que lo acredite como tal. 2. Partida de nacimiento del hijo incapacitado: copia certi- por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de anti- g üedad. 3. Resolución Judicial que declare la incapacidad: copia certi- ficada expedida por el Juzgado respectivo. 4. Resolución Judicial que declare consentida la Resolución de Incapacidad: copia certificada expedida por el Juzgado respectivo. h) En caso de ser hija soltera mayor de edad : 1. Partida de nacimiento de la hija soltera mayor de edad: copia certifiacada por la Municipalidad respectiva, máximo tres meses de antigüedad. 2. Declaración jurada de la recurrente indicando si permanece como soltera, si ha formado hogar fuera del matrimonio, si tiene actividad lucrativa, si carece de renta afecta y si se en- cuentra amparada en algún siste ma de seguridad social. 3. Constancia de no inscripción de la hija soltera mayor de edad en el Registro de Asegurados del Seguro Social de Essalud, expedida por la Oficina de Registro y Cuenta Indi- dual Nacional de Empleadores y Asegurados (ORCINEA). 2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: a) Proyecto de Resolución. b) Proyecto de Liquidación de considerarse procedente. c) Informe Técnico Legal. d) Legajo Personal del causante: con inclusión de la Resolución de reconocimiento de derecho a pensión de cesantía, de ha- berse emitido. NOTA: 1.Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizada en esta ciudad. 2.Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación. 3.Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley. 4.Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 5.Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante. 6.Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados. 7.El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente. PRESTACIONES PENSIONARIAS E - 06 Solicitud de Pensión de Sobrevi- La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División Reconsideración : vientes Ascendientes-Decreto documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formatos Documentario de la de Calificaciones División de Ley Nº 20530. autorizados anexos al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de Calificaciones del Personal de la Normalización (ONP) 1.- Solicitante: Marina. (Depto. De Previsional (ONP) Apelación : a) Copia simple legible del documento de identidad vigente del Expedientes y Pen- Gerencia de solicitante o representante legal. siones), sito en la Operaciones (ONP)