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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 209048 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) ENTIDAD: DIRECCION GENERAL DE PERSONAL DE LA MARINA UNIDAD ORGANICA (3): DIRECCION DE ADMINISTRACION DE PERSONAL DEPARTAMENTO DE EXPEDIENTES Y PENSIONES Nº DENOMINACIÓN DEL REQUISITOS CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad Autoridad PROCEDIMIENTO DERECHO AUT. EVALUACIÓN donde se inicia que aprueba el que resuelve DE PAGO NO el trámite trámite el recurso POS. NEG. REG. impugnativo PRESTACIONES PENSIONARIAS E - 01 Solicitud de Pensión de Cesantía. La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División Reconsideración : Decreto Ley Nº 20530 documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formatos Documentario de la de Calificaciones División de autorizados anexos al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de Calificaciones del Personal de la Normalización (ONP) 1.- Solicitante: Marina. (Depto. de Previsional (ONP) Apelación : a) Copia simple legible del documento de identidad vigente del Expedientes y Pen- Gerencia de titular. siones), sito en la Operaciones b) Solicitud del ex trabajador requiriendo pensión de cesantía, con Cdra. 36 de la Av. (ONP) indicación de su dirección domiciliaria. La Marina, Esquina con Av. Insurgentes, 2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: La Perla - Callao. a) Proyecto de Resolución. b) Proyecto de Liquidación, de considerarse procedente. c) Informe Técnico Legal, en el que se incluya el récord laboral. d) Resolución de nombramiento que acredita su ingreso a la Ad- ministración Pública. e) Resolución de incorporación al Régimen de Pensiones del Decreto Ley No 20530, de haberse emitido. f) Resolución de cese. g) Resoluciones de Quinquenio que hayan sido emitidas. h) Constancias de Haberes y Descuentos, desde su ingreso hasta la fecha de su cese en la Administración Pública. i) Resolución de nombramiento en el último cargo y nivel ejercido. j) Resoluciones de contrato, reemplazo, suplencia, locación de servicio, de ser el caso. k) Resoluciones de licencia de goce de haber, si existieran. l) Ultima Boleta de Pago de remuneración percibida por el trabajador. m) Resolución de años de incentivos. n) Resolución de reconocimiento de tiempo de servicios. o) Resolución de cambio de régimen laboral. p) En caso de haberse reconocido años de formación profesional : 1. Resolución de reconocimiento de años de formación profesional. 2. Título profesional: Copia fedateada por el funcionario compe- tente de la entidad. 3. El Récord Laboral en los diferentes períodos, condiciones (Nombrado, contratado, obrero, etc.), régimen laboral, cargos y niveles por los que el trabajador ha laborado en la Administración Pública. NOTA: 1.Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizada en esta ciudad. 2.Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación. 3.Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley. 4.Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 5.Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante. 6.Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados. 7.El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente. PRESTACIONES PENSIONARIAS E - 02 Solicitud de Renovación de Pen- La Marina de Guerra del Perú, es la encargada de remitir el acervo Gratuito X Oficina de Trámite Jefe de la División Reconsideración : sión por haber cumplido 80 años documentario a la ONP, remitiendo la solicitud según formatos Documentario de la de Calificaciones División de de edad-Decreto Ley Nº 20530 autorizados anexos al presente, adjuntando: Dirección General de la Oficina de Calificaciones del Personal de la Normalización (ONP) 1.- Solicitante: Marina. (Depto. De Previsional (ONP) Apelación : a) Copia simple legible del documento de identidad vigente del Expedientes y Pen- Gerencia de titular. siones), sito en la Operaciones (ONP) b) Solicitud del ex trabajador requiriendo renovació de pensión Cdra. 36 de la Av. por haber cumplido 80 años de edad, con indicación de su La Marina, Esquina dirección domiciliaria. con Av. Insurgentes, c ) Copia certificada de la Partida de Nacimiento y/o bautizo del ex La Perla - Callao. trabajador. 2.- Departamento de Expedientes y Pensiones: a) Proyecto de Resolución. b) Proyecto de Liquidación, de considerarse procedente. c) Informe Técnico Legal. d) Resolución de otorgamiento de derecho de pensión de cesantía. e) Ultima Boleta de Pago de pensión del solicitante. f) Otras Resoluciones y/o documentos que a criterio de la entidad revistan importancia. g) El Récord Laboral en los diferentes períodos, condiciones (Nombrado, contratado, obrero, etc.), régimen laboral, cargos y niveles por los que el trabajador ha laborado en la Administración Pública. NOTA: 1.Los plazos que impliquen inicio de prestaciones económicas se cuentan desde el primer día hábil del mes siguiente al de la recepción de los documentos en Lima, pues el proceso de calificación está centralizada en esta ciudad. 2.Estos plazos no consideran los tiempos de espera en la complementación del expediente por pruebas supletorias, solicitados como producto del proceso de calificación. 3.Según lo dispuesto por el Art. 4º in fine del D.S.Nº 070-98-EF, cada entidad continúa manteniendo la responsabilidad del pago de las pensiones que le corresponde con arreglo a Ley. 4.Según lo dispuesto por el Art. 25º del D.Leg. Nº 817 y Art. 26º del TUO del Régimen Pensionario del Estado, aprobado por D.S. Nº 070-98-EF, la ONP tiene la facultadad de solicitar la destitución o despido de los funcionarios responsables que incumplan las disposiciones señaladas sin perjuicio de su responsabilidad civil y penal. 5.Para los casos donde no existiera el documento solicitado, la entidad deberá acompañar las comunicaciones cursadas a otras instituciones que acrediten la gestión efectuada y/o la imposibilidad de obtener dicha documentación; asimismo, deberá presentar un informe específico que sustituya el documento faltante. 6.Las Resoluciones y documentos entregados a la ONP por la entidad, deberán figurar: Original o copia certificada por el fedatario de la entidad o transcripción literal debidamente certificada por el funcionario competente, caso contrario, se consideran como no entregados. 7.El expediente administrativo deberá ser entregado debidamente foliado en cada una de sus hojas, de atrás hacia delante en forma ascendente.