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Pág. 209259 NORMAS LEGALES Lima, lunes 27 de agosto de 2001 trate de bienes muebles, y un valor no menor al 75% en el caso de bienes inmuebles; por debajo de dicho límite se requerirá un informe de la empresa liquidadora ante la SUPERINTENDENCIA que sustente las razones de la venta. c.- Cumplir con pagar las obligaciones a cargo de BANCO SERBANCO respetando la prelación, de acuer- do a la Ley General y a las disposiciones emitidas por la SUPERINTENDENCIA , con los recursos obtenidos según lo dispuesto en el literal b precedente, y asimismo, mediante la dación en pago de bienes y, cesión de dere- chos sobre cartera crediticia o títulos valores. d.- Mantener permanentemente actualizada la pu- blicación de la relación de los acreedores de la empre- sa, en los lugares y forma establecidos en la Resolu- ción SBS Nº 455-99. e.- Rendir cuenta mensual a la SUPERINTENDEN- CIA de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal, realizados por cuenta de BANCO SERBANCO . f.- Presentar en forma trimestral a la SUPERINTEN- DENCIA un informe detallado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquidación con referencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperación o realización de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interés del proceso liquidatorio. Com- plementariamente, la persona jurídica liquidadora debe- rá hacer llegar a la SUPERINTENDENCIA información estadística en diskette de 3 ½ “ referente a: • Balance General (Forma “A”) • Estado de Pérdidas y Ganancias (Forma “B”) • Balance de Comprobación de Saldos • Flujo de Caja • Listado detallado de ingresos y egresos g.- Informar de manera exacta y pronta sobre aque- llos asuntos que le sean solicitados por la SUPERIN- TENDENCIA . h.- Presentar a la SUPERINTENDENCIA balances semestrales, los que deberán ser publicados en el Diario Oficial. Dicha publicación se efectuará dentro de los 30 días calendario posteriores al fin del semestre. i- Presentar un informe de fin de gestión, debidamen- te auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culminación del proceso liquidatorio, o a la resolución del presente contrato, en el caso de que estos dos últimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la Au- ditoría será por cuenta de BANCO SERBANCO , me- diante contrato, previamente autorizado por la SUPER- INTENDENCIA . j.- Realizar el saneamiento administrativo, operati- vo, contable y legal que BANCO SERBANCO requiera para la buena marcha y conclusión del proceso. k.- Cumplir con las obligaciones y compromisos con- tenidos en el plan de trabajo presentado en el concurso público, y presentar un informe trimestral sobre su avance y/o cumplimiento. 3. La información solicitada en los literales e y f del numeral anterior, se entregará dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente al de la fecha de vencimiento. 4. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA cum- plirá sus obligaciones con la diligencia debida, en aten- ción a la naturaleza del encargo que recibe. 5. La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA de- berá contar con la infraestructura y el personal técnico especializado y de apoyo necesario para realizar las gestiones encomendadas, estando prohibida de contra- tar personal e infraestructura física a nombre de BAN- CO SERBANCO, así como de subcontratar personas naturales o jurídicas para cumplir con las obligaciones emanadas del presente contrato, sólo excepcionalmente y con el debido sustento la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA podrá subcontratar determinados ser- vicios, quedando a su cargo la remuneración de la perso- na natural o jurídica subcontratada. El personal asigna- do a la liquidación podrá ser reemplazado por otro de igual o mayor calificación previa autorización por escrito de la Superintendencia, asimismo podrá en cualquier momento requerir el cambio de alguna persona que en su criterio no reúna las condiciones adecuadas.CUARTA: VIGENCIA El plazo del presente contrato es de 12 meses y se computa desde el ..............hasta....... La SUPERINTEN- DENCIA podrá prorrogar dicho plazo, a juicio del Su- perintendente de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 115º de la Ley General. QUINTA: RETRIBUCIÓN 1. La retribución percibida por la PERSONA JURI- DICA LIQUIDADORA se efectuará según las condicio- nes señaladas en el Anexo Nº 5 Propuesta Económica de las Bases, el cual será incorporado como parte inte- grante del presente contrato. 2. Sólo habrá lugar al desembolso de la contrapresta- ción, cuando se haga efectivo el ingreso a caja de BAN- CO SERBANCO , el producto de las ventas o de las recuperaciones. Cuando se trate de compensaciones o dación en pago, para que ésta sea considerada dentro de la masa compu- table para el cálculo de la retribución, se requiere que la SUPERINTENDENCIA haya otorgado su previa auto- rización escrita, siendo requisito adicional para el caso de bienes inmuebles, la inscripción en registros públicos del respectivo contrato. El desembolso de la retribución se efectuará luego de concluida la operación y que la transferencia quede registrada en la contabilidad de BANCO SERBANCO. En el caso de ventas a plazo u otras modalidades previamente aprobadas por la SUPERINTENDENCIA , la retribución se hará efectiva sólo después de registrado el ingreso en caja del importe de la correspondiente cuota por BANCO SERBANCO, siendo requisito adi- cional para el caso de bienes inmuebles, la inscripción en registros públicos del respectivo contrato. La retribución percibida por la PERSONA JURÍDI- CA LIQUIDADORA es por todo concepto, con excep- ción de los gastos de mantenimiento, saneamiento admi- nistrativo -legal de los activos, u otros de BANCO SER- BANCO , efectuados en concordancia con las instruccio- nes de la SUPERINTENDENCIA. Tales conceptos con- forman los denominados “gastos del proceso de liquida- ción”, al que hace referencia el Artículo 26º de la Resolu- ción SBS Nº 455-99. Los costos de personal, gastos administrativos y ope- rativos serán por cuenta de la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA . SEXTA: PROCEDIMIENTO DE PAGO La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA efec- tuará una preliquidación de su retribución dentro de los tres primeros días útiles siguientes de la finalización de cada mes, luego remitirá la misma a la SUPERINTEN- DENCIA . La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADO- RA procederá a cobrar su retribución, mediante el cargo correspondiente en las cuentas de BANCO SERBAN- CO. La autorización del pago de la preliquidación no significa dar conformidad a los hechos materia de liqui- dación, no teniendo esta SUPERINTENDENCIA res- ponsabilidad alguna sobre los mismos. SÉTIMA: CONTROL Y SUPERVISIÓN La SUPERINTENDENCIA se reserva el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA . El cargo objetado, no justificado, deberá ser restituido dentro de las veinticua- tro horas siguientes de la puesta en su conocimiento; constituyendo su incumplimiento causal de resolución de contrato y en consecuencia, de ejecución de la carta fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. OCTAVA: RESOLUCIÓN El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: 1. Imposibilidad sobreviniente a la PERSONA JU- RÍDICA LIQUIDADORA derivada de caso fortuito o fuerza mayor; 2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA , derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato; y 3. Mutuo acuerdo. NOVENA: GARANTÍAS La PERSONA JURÍDICA LIQUIDADORA , en ga- rantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumi-