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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 AÑO XIX - Nº 7833 Pág. 213291Director: Hugo Garavito Amézaga http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27568 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FIJA QUÓRUM DE SALA PLENA PARA ELEGIR PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA Artículo único .- Quórum de Sala Plena para ele- gir Presidente de la Corte Suprema de la República La Sesión de Sala Plena convocada para elegir Presi- dente de la Corte Suprema deberá contar con la presencia de cuando menos dos tercios de sus integrantes. De no reunirse el quórum, el Vocal Supremo más antiguo asume la Presidencia o, en defecto de éste, el que siga en ese orden, hasta la elección del nuevo Presidente de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA .- Otorga facultades al Fiscal de la Nación Mientras no se constituya la Junta de Fiscales Supre- mos del Ministerio Público, otórgase al Fiscal de la Nación las facultades a que se refieren el inciso 1) del Artículo 62º y el inciso 4) del Artículo 97º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 35557LEY Nº 27569 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE EST ABLECE UNA NUEV A INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENT O PARA QUIENES FUERON PROCESADOS Y SENTENCIADOS CON ARREGLO A LOS DECRET OS LEGISLA TIVOS NÚMS. 895 Y 897 Artículo 1º .- Nuevo procesamiento penal Todas las personas que se encuentren procesadas o sentenciadas conforme a las normas previstas en los Decretos Legislativos Núms. 895 y 897, serán sometidas a nuevo juicio en el Fuero Común del Poder Judicial, con arreglo a lo dispuesto en el Código Penal y el Procedi- miento Ordinario del Código de Procedimientos Penales y normas complementarias. Artículo 2º .- Nuevo cómputo de plazo de deten- ción Para los efectos de lo establecido en esta Ley, el plazo de detención a que se refiere el Artículo 137º del Código Procesal Penal, modificado por la Ley Nº 27553, se computa desde el día 17 de noviembre del año 2001, fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara fundada en parte la acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos de los Decretos Legislativos Núms. 895 y 897 y la Ley Nº 27235. Artículo 3º .- Remisión de expedientes en giro o fenecidos El Fuero Militar remitirá al Poder Judicial en el término de 3 (tres) días naturales, contados a partir de la publicación de esta Ley, todos los expedientes que obren en su poder seguidos en aplicación de los Decretos Legislativos Núms. 895 y 897, en el estado en que se encuentren. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia dispondrá lo conveniente, para que en el térmi- no de veinticuatro horas de recibido el expediente, bajo responsabilidad, se dé trámite al nuevo procesamiento de las personas implicadas o se adecuen las causas en trámite a lo dispuesto por esta Ley. Artículo 4º .- Derogatorias Deróganse los Decretos Legislativos Núms. 895 y 897 y las normas que se opongan a esta Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República