Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2001 (02/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 2 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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- En primer lugar la MORDAZA de Tacna se tomo tal como es y a partir de ello se establecieron cuatro zonas de distribucion claramente diferenciadas (Centro, Casco MORDAZA, Periferia y Rural). Los MORDAZA presentan los modulos economicos de red que resultan del Modelo de Calculo, lo que no significa que todas las redes tengan igual longitud y tengan la misma carga; y - En MORDAZA, termino, la MORDAZA ha quedado representada a efectos del modelamiento en cuatro zonas. Prueba de ello, que las dimensiones de manzanas son distintas; mas aun en el caso de la MORDAZA rural se ha realizado un diseno subestacion por subestacion en vista que no existe una distribucion MORDAZA uniforme. Lo cual, convalida el modelo toda vez que donde es posible una representacion geometrica se utiliza y cuando esto no es posible se ajusta con lo existente. Adicionalmente, no es factible realizar un estudio integral del sistema de distribucion partiendo de cada una de las subestaciones con su situacion actual, habida cuenta que no posibilitaria la optimizacion de la red de media y baja tension, lo que conllevaria a una determinacion de una red que nos es optima aun cuando parte de la red real analizada en detalle como pretende equivocadamente la recurrente. Por otro lado la recurrente afirma "Es evidente que las caracteristicas fisicas reales de la MORDAZA de Tacna, asi como del resto de ciudades y poblaciones de nuestro MORDAZA, no coincide con la modelacion teorica efectuada por los Consultores." Dicho comentario es errado, toda vez que el estudio fue realizado sobre la MORDAZA de Tacna, que no solamente se utiliza para calcular el VNR sino tambien los costos de operacion y mantenimiento y cargos fijos. Al respecto, el procedimiento para el calculo del VAD establecido en la LCE senala, la adopcion de un sistema electrico para cada sector tipico de distribucion. Para verificar la razonabilidad de los resultados obtenidos en la empresa modelo, la LCE preve el calculo de la tasa interna de retorno del conjunto de empresas, con lo cual se garantiza una rentabilidad adecuada a todos los concesionarios de distribucion. Por lo mencionado, es tendencioso manifestar que el VAD del Sector Tipico 2 se establecio sobre una MORDAZA que no existe y peor aun afirmar que especificamente la empresa modelo debe recoger las caracteristicas urbanisticas y de demanda de todas las ciudades del pais. Ello denota una actitud destinada a descalificar los estudios elaborados en funcion de la LCE y los Terminos de Referencia, a traves de un cambio en los procedimientos establecidos por la Ley a fin de lograr un MORDAZA procedimiento que le permita establecer las tarifas de distribucion a traves de una simple correccion de la red real sin importarle las eficiencias que senala la LCE y el pago MORDAZA de los clientes. ELECTROCENTRO, afirma que "debe tenerse en cuenta que la aplicacion de factores de ajuste que corrija el "modelo ideal" (por dispersion de areas, deformacion, manzaneo, etc.), si se ha realizado de manera correcta en el caso del Sector Tipico 1, tal y como se puede apreciar en la seccion 5.1.1 B del Estudio de Costos elaborado por los Consultores a cargo de la determinacion del VAD para dicho sector, el mismo que se adjunta como Anexo 1-D al presente escrito". Tal mencion tambien es inexacta, toda vez que el modelo utilizado por los Consultores del VAD de los sectores tipicos 1 y 2 tienen en esencia un enfoque metodologico similar, lo que denota que no existe ninguna diferencia en cuanto a la existencia de parametros y factores necesarios para el MORDAZA de optimizacion de la red modelo. Finalmente, la recurrente expresa "... ..ademas del trato discriminatorio entre empresas de los diferentes Sectores Tipicos, OSINERG ha restringido nuestro derecho de defensa al no poner a disposicion de las empresas la totalidad de documentacion que sustenta la Resolucion, pese a que dicha sustentacion constituye una exigencia legal". La afirmacion resulta contraria a la realidad, por cuanto, OSINERG mediante los Oficios Nº 362-2001OSINERG-GART y Nº 382-2001-OSINERG-GART, remitio a la recurrente la informacion solicitada. Ademas de ello, Electrosur (encargada de elaborar el estudio del VAD) senala en su Oficio Nº G-200-2001 del 30.10.200, que la recurrente tuvo acceso a la informacion del estudio en forma detallada; mas aun fue invitada a participar en el desarrollo del estudio. Electrosur sostiene que cada uno de los informes parciales y finales fueron enviados al Ing. MORDAZA MORDAZA quien como representante del ex grupo MORDAZA hoy Grupo ELECTROCENTRO, Hidrandina, Electronorte y Electronoroeste recibio toda la informacion a traves de medios magneticos. Aun mas se informa haber entregado en la MORDAZA de Tacna informacion complementaria y adicional a los Ingenieros MORDAZA MORDAZA y Freddy MORDAZA del grupo referido.

Por ultimo, se puede afirmar que la recurrente tenia todos los informes parciales y finales del Estudio tal como se puede observar en los e-mail dirigidos por Electrosur al representante de ELECTROCENTRO. Finalmente, ELECTROCENTRO manifiesta que se debe recalcular la cantidad de transformadores. Al respecto, el recalculo efectuado por ELECTROCENTRO ha sido efectuado sin criterio tecnico. Para su demostracion agregamos al cuadro presentado por la recurrente dos columnas adicionales que indican la correcta asignacion:
Parcelas Area/parcela Km2 Numero Asignado por Teorico ELECTROCENTRO de modulos Numero Entero de modulos 13.77 14 5.37 6 0.57 1 0.94 1 3.19 4 2.04 2 2.01 2 6.61 7 0.15 1 0.41 1 5.11 6 0.86 1 3.32 4 0.19 1 17.43 18 5.03 5 74 67 0% Asignado por la GART Numero de Modulos 13 5 1 1 3 2 2 6 1 1 5 1 3 1 17 5 67 67 Potencia Demandada por Transformador 136 137 73 120 136 131 129 141 19 52 131 110 142 24 131 129 128 128

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 (1) Total Calculado Diferencia

3.9070 1.5230 0.1623 0.2672 0.9050 0.5789 0.5709 1.8700 0.0424 0.1166 1.4500 0.2454 0.9409 0.0540 4.9450 1.4264 19.01 19.01

67,01 10,4%

Tal como se muestra en el cuadro, la correcta asignacion conduce a que los resultados totales coinciden con el modulo promedio, sin que esto signifique que todos los transformadores tengan una potencia demandada igual y que ninguno a su vez este sobrecargada. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. B.2 Puestas a Tierra Los costos unitarios de cada poste de concreto tiene incluido un equivalente a 18 m de conductor de Cobre de 16 mm2. Su costo aproximado es de US$ 7,50 por poste. Se puede verificar esto, con el precio utilizado por el Consultor VAD del poste de 12/300 kg. que considero US$ 134,8 , el poste sin puesta a tierra es de US$ 118. La puesta a tierra de la estructura se efectiviza mediante el contacto a tierra del conductor sobrante alrededor de la base del poste. Adicionalmente, el Consultor VAD ha considerado puestas a tierra funcionales con varilla solo para la limitacion de sobretensiones. Las afirmaciones efectuadas por la recurrente en cuanto la discriminacion y arbitrariedad han sido respondidas dentro del numeral B.1 de la presente Resolucion. Adicionalmente, cabe mencionar que la incidencia de la puesta a tierra que se verifica de los calculos es de 0.12 US$/m de linea instalada, y por lo que no han sido indicados expresamente en el resumen. Asimismo, el costeo efectuado por la recurrente que es de 1.21 US$/m. es diez veces el valor de la puesta a tierra requerida. Por lo mencionado, este extremo del recurso de reconsideracion debe declararse infundado. B.3 Inconsistencias en la Tecnologia La concesionaria ELECTROCENTRO manifiesta que el Consultor del VAD debe tomar en cuenta los criterios formulados en el Anexo 3 del Informe OSINERG-GARTGDE-2001-013, referido a los Criterios Tecnicos de Adaptacion de las Instalaciones de Distribucion por Sector Tipico, que sirvieron de base para la Fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo de las empresas de distribucion y que sustenta precisamente a la Resolucion OSINERG-1909OS/CD del 13.10.2001. La afirmacion " ...los Consultores no han respetado los criterios de adaptacion senalados por la propia OSINERG" es equivocada ya que los criterios fijados por la GART para la fijacion del VNR de los concesionarios de distribucion, son criterios que no tienen ninguna aplicacion en los Estudios de Costos del VAD. El Consultor VAD para la elaboracion de los Estudios de

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