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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (02/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 213307 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 - En primer lugar la ciudad de Tacna se tomo tal como es y a partir de ello se establecieron cuatro zonas de distribución claramente diferenciadas (Centro, Casco Urbano, Periferia y Rural). Los cuadros presentan los módulos económicos de red que resultan del Modelo de Cálculo, lo que no significa que todas las redes tengan igual longitud y tengan la misma carga; y - En segundo, término, la ciudad ha quedado represen- tada a efectos del modelamiento en cuatro zonas. Prueba de ello, que las dimensiones de manzanas son distintas; mas aún en el caso de la zona rural se ha realizado un diseño subestación por subestación en vista que no existe una distribución urbana uniforme. Lo cual, convalida el modelo toda vez que donde es posible una representación geométrica se utiliza y cuando esto no es posible se ajusta con lo existente. Adicionalmente, no es factible realizar un estudio integral del sistema de distribución partiendo de cada una de las subestaciones con su situación actual, habida cuenta que no posibilitaría la optimización de la red de media y baja tensión, lo que conllevaría a una determinación de una red que nos es optima aún cuando parte de la red real analizada en detalle como pretende equivocadamente la recurrente. Por otro lado la recurrente afirma " Es evidente que las características físicas reales de la ciudad de Tacna, así como del resto de ciudades y poblaciones de nuestro país, no coincide con la modelación teórica efectuada por los Consultores ." Dicho comentario es errado, toda vez que el estudio fue realizado sobre la ciudad de Tacna, que no solamente se utiliza para calcular el VNR sino también los costos de operación y mantenimiento y cargos fijos. Al respecto, el procedimiento para el cálculo del VAD estable- cido en la LCE señala, la adopción de un sistema eléctrico para cada sector típico de distribución. Para verificar la razonabilidad de los resultados obte- nidos en la empresa modelo, la LCE prevé el cálculo de la tasa interna de retorno del conjunto de empresas, con lo cual se garantiza una rentabilidad adecuada a todos los concesionarios de distribución. Por lo mencionado, es tendencioso manifestar que el VAD del Sector Típico 2 se estableció sobre una ciudad que no existe y peor aún afirmar que específicamente la empre- sa modelo debe recoger las características urbanísticas y de demanda de todas las ciudades del país. Ello denota una actitud destinada a descalificar los estudios elaborados en función de la LCE y los Términos de Referencia, a través de un cambio en los procedimientos establecidos por la Ley a fin de lograr un nuevo procedimiento que le permita esta- blecer las tarifas de distribución a través de una simple corrección de la red real sin importarle las eficiencias que señala la LCE y el pago justo de los clientes. ELECTROCENTRO, afirma que " debe tenerse en cuen- ta que la aplicación de factores de ajuste que corrija el "modelo ideal" (por dispersión de áreas, deformación, manzaneo, etc.), sí se ha realizado de manera correcta en el caso del Sector Típico 1, tal y como se puede apreciar en la sección 5.1.1 B del Estudio de Costos elaborado por los Consultores a cargo de la determinación del VAD para dicho sector, el mismo que se adjunta como Anexo 1-D al presente escrito". Tal mención también es inexacta, toda vez que el modelo utilizado por los Consultores del VAD de los sectores típicos 1 y 2 tienen en esencia un enfoque metodológico similar, lo que denota que no existe ninguna diferencia en cuanto a la existencia de parámetros y factores necesarios para el proceso de optimización de la red modelo. Finalmente, la recurrente expresa "…..además del trato discriminatorio entre empresas de los diferentes Sec- tores Típicos, OSINERG ha restringido nuestro derecho de defensa al no poner a disposición de las empresas la totalidad de documentación que sustenta la Resolución, pese a que dicha sustentación constituye una exigencia legal". La afirmación resulta contraria a la realidad, por cuanto, OSINERG mediante los Oficios Nº 362-2001- OSINERG-GART y Nº 382-2001-OSINERG-GART, remi- tió a la recurrente la información solicitada. Además de ello, Electrosur (encargada de elaborar el estudio del VAD) señala en su Oficio Nº G-200-2001 del 30.10.200, que la recurrente tuvo acceso a la información del estudio en forma detallada; más aún fue invitada a participar en el desarrollo del estudio. Electrosur sostiene que cada uno de los informes parciales y finales fueron enviados al Ing. Víctor Murillo quien como representante del ex grupo Gloria hoy Grupo ELECTROCENTRO, Hi- drandina, Electronorte y Electronoroeste recibió toda la información a través de medios magnéticos. Aun más se informa haber entregado en la ciudad de Tacna informa- ción complementaria y adicional a los Ingenieros Walter Méjico y Freddy Saravia del grupo referido.Por último, se puede afirmar que la recurrente tenía todos los informes parciales y finales del Estudio tal como se puede observar en los e-mail dirigidos por Electrosur al representante de ELECTROCENTRO. Finalmente, ELECTROCENTRO manifiesta que se debe recalcular la cantidad de transformadores. Al respec- to, el recálculo efectuado por ELECTROCENTRO ha sido efectuado sin criterio técnico. Para su demostración agre- gamos al cuadro presentado por la recurrente dos colum- nas adicionales que indican la correcta asignación: Parcelas Area/parcela Número Asignado por Asignado por la GART Km2 Teórico ELECTROCENTRO de Número Potencia módulos Número Entero de Demandada por de módulos Módulos Transformador 1 3.9070 13.77 14 13 136 2 1.5230 5.37 6 5 137 3 0.1623 0.57 1 1 73 4 0.2672 0.94 1 1 120 5 0.9050 3.19 4 3 136 6 0.5789 2.04 2 2 131 7 0.5709 2.01 2 2 129 8 1.8700 6.61 7 6 141 9 0.0424 0.15 1 1 19 10 0.1166 0.41 1 1 52 11 1.4500 5.11 6 5 131 12 0.2454 0.86 1 1 110 13 0.9409 3.32 4 3 142 14 0.0540 0.19 1 1 24 15 4.9450 17.43 18 17 131 16 (1) 1.4264 5.03 5 5 129             Total 19.01   74 67 128 Calculado 19.01 67,01 67 67 128 Diferencia                 10,4% 0% Tal como se muestra en el cuadro, la correcta asigna- ción conduce a que los resultados totales coinciden con el módulo promedio, sin que esto signifique que todos los transformadores tengan una potencia demandada igual y que ninguno a su vez este sobrecargada. Por lo mencionado, este extremo del recurso de recon- sideración debe declararse infundado. B.2 Puestas a Tierra Los costos unitarios de cada poste de concreto tiene incluido un equivalente a 18 m de conductor de Cobre de 16 mm2. Su costo aproximado es de US$ 7,50 por poste. Se puede verificar esto, con el precio utilizado por el Consul- tor VAD del poste de 12/300 kg. que consideró US$ 134,8 , el poste sin puesta a tierra es de US$ 118. La puesta a tierra de la estructura se efectiviza mediante el contacto a tierra del conductor sobrante alrededor de la base del poste. Adicionalmente, el Consultor VAD ha considerado puestas a tierra funcionales con varilla sólo para la limi- tación de sobretensiones. Las afirmaciones efectuadas por la recurrente en cuanto la discriminación y arbitrariedad han sido respondidas dentro del numeral B.1 de la presente Resolución. Adicionalmente, cabe mencionar que la incidencia de la puesta a tierra que se verifica de los cálculos es de 0.12 US$/m de línea instalada, y por lo que no han sido indicados expresamente en el resumen. Asimismo, el cos- teo efectuado por la recurrente que es de 1.21 US$/m. es diez veces el valor de la puesta a tierra requerida. Por lo mencionado, este extremo del recurso de recon- sideración debe declararse infundado. B.3 Inconsistencias en la Tecnología La concesionaria ELECTROCENTRO manifiesta que el Consultor del VAD debe tomar en cuenta los criterios formulados en el Anexo 3 del Informe OSINERG-GART- GDE-2001-013, referido a los Criterios Técnicos de Adap- tación de las Instalaciones de Distribución por Sector Típico, que sirvieron de base para la Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de las empresas de distribución y que sustenta precisamente a la Resolución OSINERG-1909- OS/CD del 13.10.2001. La afirmación " … los Consultores no han respeta- do los criterios de adaptación señalados por la propia OSINERG " es equivocada ya que los criterios fijados por la GART para la fijación del VNR de los concesionarios de distribución, son criterios que no tienen ninguna aplicación en los Estudios de Costos del VAD. El Consultor VAD para la elaboración de los Estudios de