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Pág. 213300 NORMAS LEGALES Lima, domingo 2 de diciembre de 2001 nal de Rectores, teniendo como atribución; la autorización el funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, así como autorizar el cambio de denominación de las universidades, a solicitud de sus órganos competentes de gobierno, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo solicita, la aprobación del cambio de denominación de la Universidad por la denominación de Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con la denominación abreviada de USAT, en aplicación del lite- ral h) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439; Que, con Memorándum Nº 219-2001-CONAFU-CEAA del 18 de abril del 2001, el Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos del CONAFU, señala que la Univer- sidad ha cumplido con acompañar el Decreto Nº 10 del Obispado de Chiclayo por el que se reconoce a la Univer- sidad, como una Universidad Católica dependiente del Obispado de Chiclayo, la Resolución Nº 021-2000-USAT- CO-P, donde consta el acuerdo de cambio de denominación de la Universidad, por lo que recomienda se declare proce- dente lo solicitado; Que, con el Informe Legal Nº 211-2001-CONAFU-AL del 16 de noviembre del 2001, el Asesor Legal del CONA- FU señala, que la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo al haber sido autorizada a funcionar provisionalmente por el CONAFU y acompañado la documentación necesaria para la procedencia de su solicitud, ésta debe ser declarada procedente y en consecuencia emitirse la correspondiente resolución; Que, por Acuerdo Nº 221-2001 de la Sesión Ordinaria del 22 de noviembre del 2001 el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, acordó declarar procedente el cambio de denominación de la Universidad Santo Toribio de Mogro- vejo, por la denominación de Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con la denominación abreviada de USAT; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en el literal h) del Artículo 2º de la Ley Nº 26439, modifica- da por la Ley Nº 27274 del 31 de mayo del 2000; el Estatuto y el Reglamento General del CONAFU; el Acuerdo Nº 221- 2001 de la Sesión Ordinaria del Pleno del 22 de noviembre del 2001; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Artículo 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE; Artículo 1º.- AUTORIZAR el cambio de denominación de la Universidad Santo Toribio de Mogrovejo, por la denominación de Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, con la denominación abreviada de USAT. Artículo 2º.- DAR cuenta a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y archívese. CARLOS CHACÓN GALINDO Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 35435 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nombran Vocales Supremos RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 428-2001-CNM San Isidro, 30 de noviembre de 2001 VISTO: El cuadro de calificaciones elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, con los prome- dios finales alcanzados por los postulantes para las plazasde Vocalías Supremas, materia de las Convocatorias Nº 001-2001; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú, 2º y 21º inciso a) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, es función del Consejo, el nombramiento de los jueces y fiscales de todos los niveles; Que, en cumplimiento de dicho mandato, el Pleno del Consejo convocó a Concurso Público las plazas vacantes de Vocalías Supremas; Que, concluidas las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, es decir, la calificación de los méritos acreditados en el currículo vitae, examen escrito y evaluación personal, de conformidad a lo estable- cido en la Ley Nº 26397 y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado por Reso- lución Nº 041-2000/CNM, publicado el 20 de noviembre de 2000; Que, en sesión de la fecha, con el informe de visto, elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados, se procedió de conformi- dad con el Artículo 41º del citado Reglamento, previa votación al nombramiento respectivo, disponiendo la pro- clamación, expedición de título y juramento en Sesión Pública del Pleno del Consejo; En cumplimiento de dicho acuerdo y en uso de las facultades concedidas en el Artículo 37º incisos b), d), f) y g) de la Ley Nº 26397; RESUELVE: Primero.- Nombrar Vocales Supremos a los doctores: 1. DE VALDIVIA CANO RAMIRO. 2. MENDOZA RAMIREZ ENRIQUE JAVIER. 3. TAVARA CORDOVA FRANCISCO ARTEMIO. Segundo.- Proceder al acto de proclamación, entrega de títulos y juramento en sesión pública del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, remitiéndose copia de la presente resolución, al Ministro de Justicia, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica y a la Fiscal de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE A. ANGULO IBERICO Presidente 35526 Nombran Fiscal Suprema RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 429-2001-CNM San Isidro, 30 de noviembre de 2001 VISTO: El cuadro de calificaciones elaborado por la Comisión Permanente de Selección y Nombramiento, con los prome- dios finales alcanzados por los postulantes para las plazas de Fiscalías Supremas, materia de las Convocatorias Nº 001-2000 y Nº 001-2001; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en los Artículos 150º y 154º de la Constitución Política del Perú, 2º y 21º inciso a) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, es función del Consejo, el nombramiento de los jueces y fiscales de todos los niveles; Que, en cumplimiento de dicho mandato, el Pleno del Consejo convocó a Concurso Público las plazas vacantes de Fiscalías Supremas; Que, concluidas las etapas del concurso público de méritos y evaluación personal, es decir, la calificación de los méritos acreditados en el currículo vitae, examen escrito y evaluación personal, de conformidad a lo estable- cido en la Ley Nº 26397 y el Reglamento de Concursos para el Nombramiento de Jueces y Fiscales aprobado por Reso- lución Nº 041-2000/CNM, publicado el 20 de noviembre de 2000;